Ley 881
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 881
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 3 DE ABRIL
DE 1986 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 10
del 3 de abril de 1986, SOBRE EL ARTICULO XVII DEL TRATADO DE YACYRETA
EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES, MARGEN DERECHA DEL RIO PARANA, cuyo texto
es como sigue:
Buenos Aires, 3 de abril de 1986
D.M./T./N.R.N° 10
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo XVII del Tratado de Yacyretá,
celebrado el 3 de diciembre de 1973, entre la República del Paraguay y la
República Argentina, tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra
Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina convienen lo siguiente:
1. Que en las expropiaciones de bienes inmuebles de la margen
derecha del río Paraná que se realicen por avenimiento, dentro
del marco previsto en la citada norma, se incrementará
automáticamente y por todo concepto en un 10% de valor
establecido por la Comisión de Tasaciones de la Entidad
Binacional Yacyretá, a partir del 12 de febrero de 1986.
2. Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma
fecha constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de
Relaciones Exteriores
A su Excelencia
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Doctor Dante Caputo
Presente
Buenos Aires, 3 de abril de 1986.
Señor Ministro:
Con referencia al Artículo XVII del Tratado de Yacyretá, celebrado el
3 de diciembre de 1973, entre la República Argentina y la República del
Paraguay, tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia
que el Gobierno de la República Argentina considera:
1. Que en las expropiaciones de bienes inmuebles de la margen
derecha del río Paraná que se realice por avenimiento, dentro
del marco previsto en la citada norma, se incrementará -
automáticamente y por todo concepto- en un 10% del valor
establecido por la Comisión de Tasaciones de la Entidad
Binacional Yacyretá, a partir del 12 de febrero de 1986.
2. Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma
fecha constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que
entrará en vigor en la fecha de su firma.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
DANTE CAPUTO
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Buenos Aires
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3