Ley 881

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 881<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 10 DEL 3 DE ABRIL<br /> DE 1986 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 10<br /> del 3 de abril de 1986, SOBRE EL ARTICULO XVII DEL TRATADO DE YACYRETA<br /> EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES, MARGEN DERECHA DEL RIO PARANA, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> Buenos Aires, 3 de abril de 1986<br /> D.M./T./N.R.N° 10<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al Artículo XVII del Tratado de Yacyretá,<br /> celebrado el 3 de diciembre de 1973, entre la República del Paraguay y la<br /> República Argentina, tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra<br /> Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina convienen lo siguiente:<br /> 1. Que en las expropiaciones de bienes inmuebles de la margen<br /> derecha del río Paraná que se realicen por avenimiento, dentro<br /> del marco previsto en la citada norma, se incrementará<br /> automáticamente y por todo concepto en un 10% de valor<br /> establecido por la Comisión de Tasaciones de la Entidad<br /> Binacional Yacyretá, a partir del 12 de febrero de 1986.<br /> 2. Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma<br /> fecha constituyen un acuerdo entre los dos gobiernos.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Doctor Dante Caputo<br /> Presente<br /> Buenos Aires, 3 de abril de 1986.<br /> Señor Ministro:<br /> Con referencia al Artículo XVII del Tratado de Yacyretá, celebrado el<br /> 3 de diciembre de 1973, entre la República Argentina y la República del<br /> Paraguay, tengo el agrado de llevar al conocimiento de Vuestra Excelencia<br /> que el Gobierno de la República Argentina considera:<br /> 1. Que en las expropiaciones de bienes inmuebles de la margen<br /> derecha del río Paraná que se realice por avenimiento, dentro<br /> del marco previsto en la citada norma, se incrementará -<br /> automáticamente y por todo concepto- en un 10% del valor<br /> establecido por la Comisión de Tasaciones de la Entidad<br /> Binacional Yacyretá, a partir del 12 de febrero de 1986.<br /> 2. Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma<br /> fecha constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, que<br /> entrará en vigor en la fecha de su firma.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> DANTE CAPUTO<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores y Culto<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Carlos A. Saldivar<br /> Buenos Aires<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3