Ley 882
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 882
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 2 DEL 12 DE
FEBRERO DE 1987 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 2
del 12 de febrero de 1987, sobre ADOPCION DEL DOLAR AMERICANO COMO MONEDA
DE CUENTA, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 12 de febrero de 1987
DM/T/N.R. N° 2
Señor Embajador:
Tengo a honra dirigirme a vuestra Excelencia para acusar recibo
de su atenta nota fechada el día de hoy, que dice cuanto sigue:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación a la actividad que viene desarrollando la Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya del Río Paraná en el marco de lo acordado en el
Convenio para Estudio del Aprovechamiento de los Recursos del Río
Paraná del 16 de junio de 1971.
Debido a los cambios que se han producido en las finanzas
internacionales, se ha tornado inadecuada la utilización de los
Derechos Especiales de Giro (DEG) como moneda de cuenta de la Comisión
tal como ambos Gobiernos habían acordado mediante el canje de notas
del 27 de julio de 1976.
Por esta razón, y dado además que la Comisión ha
registrado su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de
América, el Gobierno de la República Argentina presta su conformidad
para dejar sin efecto el Acuerdo por canje de notas del 27 de julio
1976 sobre moneda de cuenta, adoptándose en adelante como tal al dólar
de los Estados Unidos de América.
En el caso de que la evolución de los precios
internacionales hiciera recomendable que la Comisión Mixta Argentino-
Paraguaya del Río Paraná realice los ajustes necesarios, los Gobiernos
de la República Argentina y de la República del Paraguay determinarán
la operatividad y el sistema que se empleará.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor
que tenga a bien remitirme constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos que entrará en vigor desde el día de su firma.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida
consideración. Firmado: RAUL QUIJANO. Embajador de la República
Argentina".
Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de
la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que la
nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en
la fecha de la presente nota.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de
Relaciones Exteriores
A su Excelencia
Señor Raul Quijano
Embajador de la República Argentina
Presente
Asunción, 12 de febrero de 1987
M.R.P. N° 31
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a
la actividad que viene desarrollando la Comisión Mixta Argentino Paraguaya
del Río Paraná en el marco de lo acordado en el Convenio para estudio del
aprovechamiento de los recursos del Río Paraná del 16 de junio de 1971.
Debido a los cambios que se han producido en las finanzas
internacionales, se ha tornado inadecuada la utilización de los derechos
especiales de giro (DEG) como moneda de cuenta de la Comisión, tal como
ambos Gobiernos habían acordado mediante el canje de notas del 27 de julio
de 1976.
Por esta razón, y dado además que la Comisión ha registrado su
contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la
República Argentina presta su conformidad para dejar sin efecto el Acuerdo
por canje de notas del 27 de julio de 1976 sobre moneda de cuenta,
adoptándose en adelante como tal al dólar de los Estados Unidos de América.
En el caso de que la evolución de los precios internacionales
hiciera recomendable que la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río
Paraná realice los ajustes necesarios, los Gobiernos de la República
Argentina y de la República del Paraguay determinarán la operatividad y el
sistema que se empleará.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor que
tenga a bien remitirme constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que
entrará en vigor desde el día de su firma.
Saludo a Vuestra Excelencia con mis más alta y distinguida
consideración.
RAUL QUIJANO
Embajador de la
República Argentina
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Carlos A. Saldivar
Asunción
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.1/3