Ley 882

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 882<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 2 DEL 12 DE<br /> FEBRERO DE 1987 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 2<br /> del 12 de febrero de 1987, sobre ADOPCION DEL DOLAR AMERICANO COMO MONEDA<br /> DE CUENTA, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 12 de febrero de 1987<br /> DM/T/N.R. N° 2<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo a honra dirigirme a vuestra Excelencia para acusar recibo<br /> de su atenta nota fechada el día de hoy, que dice cuanto sigue:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> relación a la actividad que viene desarrollando la Comisión Mixta<br /> Argentino-Paraguaya del Río Paraná en el marco de lo acordado en el<br /> Convenio para Estudio del Aprovechamiento de los Recursos del Río<br /> Paraná del 16 de junio de 1971.<br /> Debido a los cambios que se han producido en las finanzas<br /> internacionales, se ha tornado inadecuada la utilización de los<br /> Derechos Especiales de Giro (DEG) como moneda de cuenta de la Comisión<br /> tal como ambos Gobiernos habían acordado mediante el canje de notas<br /> del 27 de julio de 1976.<br /> Por esta razón, y dado además que la Comisión ha<br /> registrado su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de<br /> América, el Gobierno de la República Argentina presta su conformidad<br /> para dejar sin efecto el Acuerdo por canje de notas del 27 de julio<br /> 1976 sobre moneda de cuenta, adoptándose en adelante como tal al dólar<br /> de los Estados Unidos de América.<br /> En el caso de que la evolución de los precios<br /> internacionales hiciera recomendable que la Comisión Mixta Argentino-<br /> Paraguaya del Río Paraná realice los ajustes necesarios, los Gobiernos<br /> de la República Argentina y de la República del Paraguay determinarán<br /> la operatividad y el sistema que se empleará.<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor<br /> que tenga a bien remitirme constituirán un Acuerdo entre nuestros<br /> Gobiernos que entrará en vigor desde el día de su firma.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida<br /> consideración. Firmado: RAUL QUIJANO. Embajador de la República<br /> Argentina".<br /> Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de<br /> la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que la<br /> nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en<br /> la fecha de la presente nota.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> Ministro de<br /> Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia<br /> Señor Raul Quijano<br /> Embajador de la República Argentina<br /> Presente<br /> Asunción, 12 de febrero de 1987<br /> M.R.P. N° 31<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a<br /> la actividad que viene desarrollando la Comisión Mixta Argentino Paraguaya<br /> del Río Paraná en el marco de lo acordado en el Convenio para estudio del<br /> aprovechamiento de los recursos del Río Paraná del 16 de junio de 1971.<br /> Debido a los cambios que se han producido en las finanzas<br /> internacionales, se ha tornado inadecuada la utilización de los derechos<br /> especiales de giro (DEG) como moneda de cuenta de la Comisión, tal como<br /> ambos Gobiernos habían acordado mediante el canje de notas del 27 de julio<br /> de 1976.<br /> Por esta razón, y dado además que la Comisión ha registrado su<br /> contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, el Gobierno de la<br /> República Argentina presta su conformidad para dejar sin efecto el Acuerdo<br /> por canje de notas del 27 de julio de 1976 sobre moneda de cuenta,<br /> adoptándose en adelante como tal al dólar de los Estados Unidos de América.<br /> En el caso de que la evolución de los precios internacionales<br /> hiciera recomendable que la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río<br /> Paraná realice los ajustes necesarios, los Gobiernos de la República<br /> Argentina y de la República del Paraguay determinarán la operatividad y el<br /> sistema que se empleará.<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor que<br /> tenga a bien remitirme constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que<br /> entrará en vigor desde el día de su firma.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mis más alta y distinguida<br /> consideración.<br /> RAUL QUIJANO<br /> Embajador de la<br /> República Argentina<br /> A su Excelencia<br /> Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor Carlos A. Saldivar<br /> Asunción<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.1/3