Ley 882
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 882
QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD
FISCAL A FAVOR DE LA CONGREGACION DE NUESTRA SEÑORA DE LA CARIDAD
DEL BUEN PASTOR DE ANGERS O CONGREGACION DEL BUEN PASTOR DE ANGERS.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
Art. 1°.- Transfiérase gratuitamente a la Congregación de Nuestra
Señora de la Caridad del Buen Pastor de Angers o Congregación del
Buen Pastor de Angers, el inmueble de propiedad fiscal con cuenta
catastral N° 14-005-01 e individualizado en el plano respectivo del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y cuyos linderos,
dimensiones y superficie, son como sigue:
Su frente al Norte, sobre la Avenida Mariscal López, mide 129,90
metros; su contrafrente al Sud mide 109,25 metros, lindando con más
terrenos de la Correccional del Buen Pastor; su costado al Este
mide 48,20 metros, lindando con más terrenos de la Correccional del
Buen Pastor; y su contracostado al Oeste mide 10 metros, lindando
con derechos de Ricciardi. Superficie: 3401 metros cuadrados.
Art. 2°.- El inmueble individualizado en el artículo anterior, será
destinado a la construcción de un hogar para las egresadas de la
Correccional del Buen Pastor y para la instalación de un campo de
cultura para las mismas.
Art. 3°.- El inmueble cedido estará afectado a los fines establecidos y
no podrá ser transferido pon ningún título a terceros sin previa
autorización del Poder Ejecutivo.
Si la Congregación beneficiaria dejara el país por cualquier causa,
el inmueble revertirá al dominio fiscal, con las mejoras que
tuviere y sin cargo para el Estado.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo formalizará la escritura de transferencia.
Art 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a diez y ocho de julio del año un mil novecientos
sesenta y tres.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 24 de julio de 1.963.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO STROESSNER