Ley 883
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 883
QUE CREA EL DISTRITO DE ANTIDIA MATIAUDA EN EL DEPARTAMENTO DE ITAPUA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA COO FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.-Créase el distrito de ANTIDIA MATIAUDA, del Departamento de Itapúa
y a este efecto desaféctase del Distrito de Capitán Meza, con los
siguientes límites:
NORTE: Departamento de Caazapá, desde la línea que arranca desde
la naciente del Arroyo Pirapó.
SUR: Ruta Proyecto 1.418 P.A. desde Arroyo Yaguarazapà
hasta el Arroyo Pirayuí.
ESTE: Arroyo Pirayuí desde proyecto 1.418 P.A hasta el Arroyo
Pirapey, sigue este Arroyo, hasta su naciente, desde ahì
una linea seca, con rumbo Norte 45º Oesue Astronómico,
hasta el lìmite de Caazapá.
OESTE: El Arroyo Pirapó hasta Pirapo-ì, sigue este Arroyo hasta
cortar el camino de Edelira, sigue este camino hasta el
Arroyo Aguapey del sur, sigue el arroyo hasta el Arroyo
Urutaù hasta el camino de Edelira, sigue el camino hasta la
naciente del Arroyo Yaguarazapà, sigue el Arroyo hasta
cortar la Ruta del Proyecto 1.418 P.A.
Art. 2º.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito
creado por el Art. 1º de la presente ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS VEINTE Y
SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
UNO
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
PARLAMENTARIO
Asunción, 7 de diciembre de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA