Ley 883
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 883
QUE CONFIERE A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE LOS MISMOS BENEFICIOS
ACORDADOS A LAS MUNICIPALIDADES DE FERNANDO DE LA MORA, SAN LORENZO
Y LUQUE, POR LEY N° 526 DEL 28 DE JULIO DE 1958.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
Art. 1°.- Conferir a la Municipalidad de Lambaré los mismos
beneficios acordados a las Municipalidades de Fernando de la Mora,
San Lorenzo y Luque, por Ley N° 526 del 28 de julio de 1958.-
Art 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a diez y nueve de julio del año un mil novecientos
sesenta y tres.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 25 de julio de 1.963.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
EDGAR L. INSFRAN ALFREDO
STROESSNER