Ley 883
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 883
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 14 DEL 21 DE
DICIEMBRE DE 1987 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 14
del 21 de diciembre de 1987, sobre LA DEMARCACION DE LIMITES EN LOS RIOS
PARAGUAY Y PARANA Y A LA ADJUDICACION DE LAS ISLAS, TAREA ENCOMENDADA A LA
COMISION MIXTA DEMARCADORA DE LIMITES, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 21 de diciembre de 1987.
DM/T/N.R. N° 14
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra
Excelencia fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación con los Artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites
suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el
3 de febrero de 1876, teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la
demarcación del límite establecido en los Ríos Paraguay y Paraná de
nuestra frontera común y la adjudicación de las islas que en ellos se
encuentran.
Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento, que con
el objeto de efectuar esas tareas a la mayor brevedad, el Gobierno de
la República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en
encomendar su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites
Argentino-Paraguaya, creada por el Artículo 2° del Tratado
Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo, suscripto
en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 1945, la cual
elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de ambos
Gobiernos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor
y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República
Argentina y la República del Paraguay, el cual entrará en vigor en la
fecha de la presente nota.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Raul Quijano. Embajador de la República Argentina".-
Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno
de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la
Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que
constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en
la fecha de la presente Nota.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
CARLOS A. SALDIVAR
Ministro de Relaciones Exteriores
A su Excelencia
el Señor Embajador
de la República Argentina
Raul Quijano
Presente
Asunción, 21 de diciembre de 1987.
M.R.P.N° 362
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación
con los Artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites suscripto entre la
República Argentina y la República del Paraguay el 3 de febrero de 1876,
teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la demarcación del límite
establecido en los Ríos Paraguay y Paraná de nuestra frontera común y la
adjudicación de las islas que en ellos se encuentren.
Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento, que con el
objeto de efectuar esas tareas a la mayor brevedad, el Gobierno de la
República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su
realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-Paraguaya,
creada por el Artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos
en el Río Pilcomayo, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 1° de junio
de 1945, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la
aprobación de ambos Gobiernos.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de
la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la
República del Paraguay, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente
nota.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
RAUL A. QUIJANO
Embajador
A su Excelencia
Doctor Carlos Augusto Saldivar
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Presente
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la
Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3