Ley 883

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 883<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 14 DEL 21 DE<br /> DICIEMBRE DE 1987 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal N° 14<br /> del 21 de diciembre de 1987, sobre LA DEMARCACION DE LIMITES EN LOS RIOS<br /> PARAGUAY Y PARANA Y A LA ADJUDICACION DE LAS ISLAS, TAREA ENCOMENDADA A LA<br /> COMISION MIXTA DEMARCADORA DE LIMITES, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 21 de diciembre de 1987.<br /> DM/T/N.R. N° 14<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra<br /> Excelencia fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> relación con los Artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites<br /> suscripto entre la República Argentina y la República del Paraguay el<br /> 3 de febrero de 1876, teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la<br /> demarcación del límite establecido en los Ríos Paraguay y Paraná de<br /> nuestra frontera común y la adjudicación de las islas que en ellos se<br /> encuentran.<br /> Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento, que con<br /> el objeto de efectuar esas tareas a la mayor brevedad, el Gobierno de<br /> la República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en<br /> encomendar su realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites<br /> Argentino-Paraguaya, creada por el Artículo 2° del Tratado<br /> Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo, suscripto<br /> en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 1945, la cual<br /> elaborará su plan de trabajo para someterlo a la aprobación de ambos<br /> Gobiernos.<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor<br /> y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República<br /> Argentina y la República del Paraguay, el cual entrará en vigor en la<br /> fecha de la presente nota.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra<br /> Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Firmado: Raul Quijano. Embajador de la República Argentina".-<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno<br /> de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y acordar que la<br /> Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que<br /> constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en<br /> la fecha de la presente Nota.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> CARLOS A. SALDIVAR<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> A su Excelencia<br /> el Señor Embajador<br /> de la República Argentina<br /> Raul Quijano<br /> Presente<br /> Asunción, 21 de diciembre de 1987.<br /> M.R.P.N° 362<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación<br /> con los Artículos 1°, 2° y 3° del Tratado de Límites suscripto entre la<br /> República Argentina y la República del Paraguay el 3 de febrero de 1876,<br /> teniendo en cuenta la necesidad de proceder a la demarcación del límite<br /> establecido en los Ríos Paraguay y Paraná de nuestra frontera común y la<br /> adjudicación de las islas que en ellos se encuentren.<br /> Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento, que con el<br /> objeto de efectuar esas tareas a la mayor brevedad, el Gobierno de la<br /> República Argentina concuerda con el de Vuestra Excelencia en encomendar su<br /> realización a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites Argentino-Paraguaya,<br /> creada por el Artículo 2° del Tratado Complementario de Límites Definitivos<br /> en el Río Pilcomayo, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 1° de junio<br /> de 1945, la cual elaborará su plan de trabajo para someterlo a la<br /> aprobación de ambos Gobiernos.<br /> La presente nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de<br /> la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la<br /> República del Paraguay, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente<br /> nota.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> RAUL A. QUIJANO<br /> Embajador<br /> A su Excelencia<br /> Doctor Carlos Augusto Saldivar<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Presente<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la<br /> Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3