Ley 884
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 884
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 3 DEL 26 DE ABRIL
DE 1989 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 3
del 26 de abril de 1989, QUE SUSTITUYE EL APARTADO C DEL CAPITULO III DEL
ANEXO "B" TACUARY, CARAGUATA Y SAN MARTIN, cuyo texto es como sigue:
Ituzaingó, 26 de abril de 1989
DM/DT/N.R. N° 3
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación
al apartado C, del Capítulo III del Anexo "B" del Tratado de Yacyretá
("Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de
energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y
de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná"), tal
como quedara redactado mediante el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de
agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, como asimismo a los puntos 1
("Caminos de acceso y vinculación a las obras de protección de los arroyos
Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), y 3 ("Obras de protección de
los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín") que figuran en el
apartado I del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983
sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en General".
Al respecto me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el
Gobierno de la República del Paraguay conviene con el Gobierno de la
República Argentina en:
I. Sustituir la redacción del Apartado C del capítulo III del mencionado
Anexo "B" y su modificación por Acuerdo de Notas Reversales del 30 de
agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, que queda redactado como
sigue:
"C. ESTRUCTURAS VARIAS
"1. Defensa de Costa: Defensa, mediante obras costeras adecuadas,
de la parte occidental de la Isla Yacyretá, al oeste del
aprovechamiento, contra daños causados por las aguas lanzadas
desde el vertedero.
"2. Arroyo Aguapey: Cierre frontal próximo a su desembocadura, con
una presa de materiales sueltos, drenaje de caudales mediante un
canal hasta el pie de la presa lateral derecha de Yacyretá, a
fin de evacuar las crecidas y lograr un grado de protección
adecuado de la cuenca, que asegure que la inundación no
sobrepase la cota 78 m.s.n.m. con una recurrencia promedio de
cien años.
A fin de permitir el pasaje de los caudales del arroyo Aguapey,
se ampliará el canal lateral al pie de presa en margen derecha y
se preverá una estructura para la entrega de los caudales al
Brazo Aña Cuá.
El canal entre el arroyo Aguapey y el canal de pie de presa
lateral derecha será regulado mediante una estructura de control
que permitirá controlar los caudales afluentes del canal
lateral.
Una toma de riego de 5 m3/seg. en la presa de cierre y
rectificación de la pendiente natural de arroyo Aguapey en el
tramo entre la citada presa y la embocadura de VERIFICAR canal o
una estación de bombeo que cumpla el mismo objetivo de impedir
la presencia de áreas de aguas estancadas.
Se construirá un puente canal sobre el canal "Aguapey-pie de la
Presa lateral derecha", para permitir la conducción de las aguas
provenientes de la toma de riego prevista en el proyecto con una
capacidad de 108 m3/seg.
"3. Arroyo Tacuary: Defensa costera de la Ciudad de Carmen del
Paraná, incluyendo la ejecución de una avenida de circunvalación
en el perilago a cota 84 m.s.n.m., lo que posibilitará el
aumento del área urbana en aproximadamente 100 Ha.
Las obras deberán prever la solución de la elevación de las
aguas freáticas en relación al sistema de agua potable y
desagües.
"4. Caminos de acceso y vinculación: Para las obras de protección
señaladas, los caminos a construirse son los siguientes:
a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo oeste de la
presa de cierre del arroyo Aguapey.
b) Reubicación de la ruta N° 1, afectada por el embalse
Yacyretá, en el valle del arroyo Tacuary.
Las características de estos caminos serán las establecidas por
la Dirección General de Vialidad de la República del Paraguay,
atendiendo a la naturaleza del servicio que deban prestar y a
los criterios utilizados por la Entidad Binacional Yacyretá en
la definición de estos proyectos.
"5. Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras
adecuadas de tomas para riego en ambas márgenes, con una
capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento
electromécanico así como la energía necesaria para la operación
de las tomas serán proveídos por Yacyretá a requerimiento de los
respectivos países.
"6. Estructuras para fauna ictícola: Estructuras para preservar y
favorecer la fauna ictícola, consistentes en sistemas de
atracción, de entradas y transferencias de peces con los equipos
electromecánicos correspondientes.
"7. Obras Auxiliares: Villas para alojar al personal operativo del
Proyecto y sus familias, con todos los servicios comunitarios.
"8. Relocalizaciones: Obras necesarias para el reasentamiento de
las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas
por el embalse.
Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades
de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos".
VERIFICAR
II. Ractificar que, según los estudios últimamente realizados, la
inundación máxima del territorio paraguayo, no será mayor que 815 Km2,
determinados con la cota 83 m.s.n.m. como nivel de inundación en el tramo
comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-
Encarnación.
III. Suprimir los puntos 1 ("Camino de acceso y vinculación de la obras de
protección de los arroyos Aguapey , Tacuary, Caraguatá y San Martín"), 2
("Equipamiento electromécanico de las Tomas de Riego") y 4 ("Estructuras
para fauna ictícola"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas
Reversales N° 6 del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y
delimitación del Proyecto en General".
IV. Modificar el punto 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey,
Tacuary, Caraguatá y San Martín") del apartado I del Acuerdo por Nota
Reversal N° 6 del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación
del Proyecto en general", que queda redactado de la siguiente forma:
"3. Obras de los arroyos Aguapey y Tacuary: Si fuere necesaria la
utilización de estaciones de bombeo para eliminar la presencia
de aguas estancadas en las obras de los arroyos Aguapey y
Tacuary descripta en el apartado I de esta Nota Reversal , el
costo de las obras necesarias para el suministro de energía
eléctrica destinadas a la operación de estas estaciones de
bombeo y el de la energía consumida estará a cargo de la Entidad
Binacional Yacycretá".
V. Como resultan economías por la no ejecución de algunas obras y por la
reducción del volumen de otras, como se detallan en el apartado I de la
presente Nota, la República Argentina otorgará, a través de Yacyretá, al
Gobierno de la República del Paraguay, en calidad de préstamo, un monto de
32,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Con dichos fondos, la Entidad Binacional Yacyretá realizará, para la
República del Paraguay, la construcción de las siguientes obras
desembolsando hasta la suma indicada anteriormente:
a) Puerto comercial para contenedores en Carmen del Paraná, a
realizarse conjuntamente con la protección de Carmen del Paraná.
b) Mejoramiento del ramal Villarrica-Artigas, a realizarse
simultáneamente con las obras de relocalización ferroviaria.
VI. El préstamo mencionado en el apartado V anterior será concedido a
través de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de los financiamientos
gestionados para las obras de defensa de los arroyos y por los obtenidos
para la relocalización de los tramos ferroviarios afectados por el embalse.
La Inversión en estas obras no se imputará al costo del servicio de
electricidad (Capítulo III del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá,
modificado por el Acuerdo por la Notas Reversales del 30 de agosto de 1979)
sobre las modificaciones a las bases financieras y de prestación de los
servicios de electricidad de Yacyretá, ni al costo unitario "economico-
técnico" (Capítulo IV 2 del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá modificado
por las Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) sobre las modificaciones
a las bases financieras y de la prestación de servicios de electricidad de
Yacyretá.
El préstamo del Gobierno Argentino será pagado por el Gobierno
Paraguayo con energía proveniente de Yacyretá, en las mismas condiciones
establecidas en las Notas Reversales del 3 de diciembre de 1973 relativo al
aporte de capital.
Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha
constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República
Argentina.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Luis María Argaña
Ministro de Relaciones Exteriores
República del
Paraguay
A Su Excelencia
DR. DANTE CAPUTO
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Presente
Ituzaingó, 26 de abril de 1989
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al
apartado C, del Capítulo III del Anexo "B" del Tratado de Yacyretá
("Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de
energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y
de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná"), tal
como quedara redactado mediante el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de
agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, como asimismo a los puntos 1
("Caminos de acceso y vinculación a las obras de protección de los arroyos
Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), y 3 ("Protección de los Arroyos
Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), que figuran en el apartado I
del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre
"Acotamiento y delimitación del proyecto en general".
Al respecto me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el
Gobierno de la República Argentina conviene con el Gobierno de la República
del Paraguay en:
I. Sustituir la redacción del apartado C del capítulo III del mencionado
Anexo "B" y su modificación por Acuerdo por Notas Reversales del 30 de
agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, que queda redactado como
sigue:
"C. ESTRUCTURAS VARIAS
1. Defensa de Costa: Defensa, mediante obras costeras adecuadas,
de la parte occidental de la Isla Yacyretá, al oeste del
aprovechamiento, contra daños causados por las aguas lanzadas
desde el vertedero.
2. Arroyo Aguapey: Cierre frontal próximo a su desembocadura, con
una presa de materiales sueltos, drenaje de caudales mediante un
canal hasta el pie de la presa lateral derecha de Yacyretá, a
fin de evacuar las crecidas y lograr un grado de protección
adecuado de la cuenca, que asegure que la inundación no
sobrepase la cota 78 m.s.n.m. con una recurrencia promedio de
cien años.
A fin de permitir el pasaje de los caudales del arroyo Aguapey,
se ampliará el canal lateral al pie de presa en margen derecha y
se preverá una estructura para la entrega de los caudales al
Brazo Aña Cuá.
El canal entre el arroyo Aguapey y el canal de pie de presa
lateral derecha será regulado mediante una estructura de control
que permitirá controlar los caudales afluentes del canal
lateral.
Una toma de riego de 5 m3/seg. en la presa de cierre y
rectificación de la pendiente natural de arroyo Aguapey en el
tramo entre la citada presa y la embocadura de canal o una
estación de bombeo que cumpla el mismo objetivo de impedir la
presencia de áreas de aguas estancadas.
Se construirá un puente sobre el canal "Aguapey-pie de la Presa
lateral derecha", para permitir la conducción de las aguas
provenientes de la toma de riego prevista en el proyecto con una
capacidad de 108 m3/seg.
3. Arroyo Tacuary: Defensa costera de la Ciudad de Carmen del
Paraná, incluyendo la ejecución de una avenida de circunvalación
en el perilago a cota 84 m.s.n.m., lo que posibilitará el
aumento del área urbana en aproximadamente 100 Ha.
Las obras deberán prever la solución de la elevación de las
aguas fréaticas en relación al sistema de agua potable y
desagues.
4. Caminos de acceso y vinculación: Para las obras de protección
señaladas, los caminos a construirse son los siguientes:
a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo oeste de la
presa de cierre del arroyo Aguapey.
b) Reubicación de la ruta N° 1, afectada por el embalse
Yacyretá, en el valle del arroyo Tacuary.
Las características de estos caminos serán las establecidas por
la Dirección General de Vialidad de la República del Paraguay,
atendiendo a la naturaleza del servicio que deban prestar y a
los criterios utilizados por la Entidad Binacional Yacyretá en
la definición de estos proyectos.
5. Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras
adecuadas de tomas para riego en ambas márgenes, con una
capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento
electromécanico así como la energía necesaria para la operación
de las tomas serán proveídos por la Entidad Binacional Yacyretá
a requerimiento de los respectivos países.
6. Estructuras para fauna ictícola: Estructura para preservar y
favorecer la fauna ictícola, consistentes en sistemas de
atracción, de entradas y transferencias de peces con los equipos
electromecánicos correspondientes.
7. Obras Auxiliares: Villas para alojar al personal operativo del
Proyecto y sus familias, con todos los servicios comunitarios.
8. Relocalizaciones: Obras necesarias para el reasentamiento de
las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas
por el embalse.
Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades
de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos".
VERIFICAR
II. Ractificar que, según los estudios últimamente realizados, la
inundación máxima del territorio paraguayo, no será mayor que 815 Km2,
determinados con la cota 83 m.s.n.m. como nivel de inundación en el tramo
comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-
Encarnación.
III. Suprimir los puntos 1 ("Camino de acceso y vinculación de la obras de
protección de los arroyos Aguapey , Tacuary, Caraguatá y San Martín"), 2
("Equipamiento electromécanico de las Tomas de Riego") y 4 ("Estructuras
para fauna ictícola"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas
Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación
del Proyecto en general".
IV. Modificar el punto 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey,
Tacuary, Caraguatá y San Martín") del apartado I del Acuerdo por Notas
Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación
del Proyecto en general", que queda redactado de lo siguiente forma:
"3. Obras de los arroyos Aguapey y Tacuary:
Si fuere necesario la utilización de estaciones de bombeo para
eliminar la presencia de aguas estancadas en las obras de los
arroyos Aguapey y Tacuary descripta en el apartado I de la
presente Nota, el costo de las obras necesarias para el
suministro de energía eléctrica destinadas a la operación de
estas estaciones de bombeo y el de la energía consumida estará a
cargo de la entidad binacional Yaycretá."
V. Como resultan economías por la no ejecución de algunas obras y por la
reducción del volumen de otras, como se detallan en el apartado I de la
presente Nota, el Gobierno de la República Argentina otorgará, a través de
la entidad binacional Yaycretá, al Gobierno de la República del Paraguay,
en calidad de préstamo, un monto de 32,5 millones de dólares de los Estados
Unidos de América.
Con dichos fondos, la Entidad Binacional Yacyretá realizará, para la
República del Paraguay, la construcción de las siguientes obras
desembolsando hasta la suma indicada anteriormente:
a) Puerto comercial para contenedores en Carmen del Paraná, a
realizarse conjuntamente con la protección de Carmen del Paraná.
b) Mejoramiento del ramal Villarrica-Artigas, a realizarse
simultáneamente con las obras de relocalización ferroviaria.
VI. El préstamo mencionado en el apartado V anterior será concedido a
través de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de los financiamientos
gestionados para las obras de defensa de los arroyos y por los obtenidos
para la relocalización de los tramos ferroviarios afectados por el embalse.
La inversión en estas obras no se imputará al costo del servicio de
electricidad (Capítulo III del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá,
modificado por el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) ni
al costo unitario "económico-teórico" (Capítulo IV 2 del Anexo "C" del
Tratado de Yacyretá modificado por el Acuerdo por Notas Reversales del 30
de agosto de 1979) sobre las modificaciones a las bases financieras y de la
prestación de servicios de electricidad de Yacyretá.
El préstamo del Gobierno argentino será pagado por el Gobierno
paraguayo con energía proveniente de Yacyretá, en las mismas condiciones
establecidas en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de diciembre de 1973
relativo al aporte de capital.
Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha
constituyen un acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República del Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideracón.
Dante Caputo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
A su Excelencia
Doctor Don Luis María Argaña
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República del Paraguay
Presente
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/8