Ley 884

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 884<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 3 DEL 26 DE ABRIL<br /> DE 1989 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 3<br /> del 26 de abril de 1989, QUE SUSTITUYE EL APARTADO C DEL CAPITULO III DEL<br /> ANEXO "B" TACUARY, CARAGUATA Y SAN MARTIN, cuyo texto es como sigue:<br /> Ituzaingó, 26 de abril de 1989<br /> DM/DT/N.R. N° 3<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación<br /> al apartado C, del Capítulo III del Anexo "B" del Tratado de Yacyretá<br /> ("Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de<br /> energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y<br /> de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná"), tal<br /> como quedara redactado mediante el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de<br /> agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, como asimismo a los puntos 1<br /> ("Caminos de acceso y vinculación a las obras de protección de los arroyos<br /> Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), y 3 ("Obras de protección de<br /> los arroyos Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín") que figuran en el<br /> apartado I del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983<br /> sobre "Acotamiento y delimitación del Proyecto en General".<br /> Al respecto me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno de la República del Paraguay conviene con el Gobierno de la<br /> República Argentina en:<br /> I. Sustituir la redacción del Apartado C del capítulo III del mencionado<br /> Anexo "B" y su modificación por Acuerdo de Notas Reversales del 30 de<br /> agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, que queda redactado como<br /> sigue:<br /> "C. ESTRUCTURAS VARIAS<br /> "1. Defensa de Costa: Defensa, mediante obras costeras adecuadas,<br /> de la parte occidental de la Isla Yacyretá, al oeste del<br /> aprovechamiento, contra daños causados por las aguas lanzadas<br /> desde el vertedero.<br /> "2. Arroyo Aguapey: Cierre frontal próximo a su desembocadura, con<br /> una presa de materiales sueltos, drenaje de caudales mediante un<br /> canal hasta el pie de la presa lateral derecha de Yacyretá, a<br /> fin de evacuar las crecidas y lograr un grado de protección<br /> adecuado de la cuenca, que asegure que la inundación no<br /> sobrepase la cota 78 m.s.n.m. con una recurrencia promedio de<br /> cien años.<br /> A fin de permitir el pasaje de los caudales del arroyo Aguapey,<br /> se ampliará el canal lateral al pie de presa en margen derecha y<br /> se preverá una estructura para la entrega de los caudales al<br /> Brazo Aña Cuá.<br /> El canal entre el arroyo Aguapey y el canal de pie de presa<br /> lateral derecha será regulado mediante una estructura de control<br /> que permitirá controlar los caudales afluentes del canal<br /> lateral.<br /> Una toma de riego de 5 m3/seg. en la presa de cierre y<br /> rectificación de la pendiente natural de arroyo Aguapey en el<br /> tramo entre la citada presa y la embocadura de VERIFICAR canal o<br /> una estación de bombeo que cumpla el mismo objetivo de impedir<br /> la presencia de áreas de aguas estancadas.<br /> Se construirá un puente canal sobre el canal "Aguapey-pie de la<br /> Presa lateral derecha", para permitir la conducción de las aguas<br /> provenientes de la toma de riego prevista en el proyecto con una<br /> capacidad de 108 m3/seg.<br /> "3. Arroyo Tacuary: Defensa costera de la Ciudad de Carmen del<br /> Paraná, incluyendo la ejecución de una avenida de circunvalación<br /> en el perilago a cota 84 m.s.n.m., lo que posibilitará el<br /> aumento del área urbana en aproximadamente 100 Ha.<br /> Las obras deberán prever la solución de la elevación de las<br /> aguas freáticas en relación al sistema de agua potable y<br /> desagües.<br /> "4. Caminos de acceso y vinculación: Para las obras de protección<br /> señaladas, los caminos a construirse son los siguientes:<br /> a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo oeste de la<br /> presa de cierre del arroyo Aguapey.<br /> b) Reubicación de la ruta N° 1, afectada por el embalse<br /> Yacyretá, en el valle del arroyo Tacuary.<br /> Las características de estos caminos serán las establecidas por<br /> la Dirección General de Vialidad de la República del Paraguay,<br /> atendiendo a la naturaleza del servicio que deban prestar y a<br /> los criterios utilizados por la Entidad Binacional Yacyretá en<br /> la definición de estos proyectos.<br /> "5. Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras<br /> adecuadas de tomas para riego en ambas márgenes, con una<br /> capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento<br /> electromécanico así como la energía necesaria para la operación<br /> de las tomas serán proveídos por Yacyretá a requerimiento de los<br /> respectivos países.<br /> "6. Estructuras para fauna ictícola: Estructuras para preservar y<br /> favorecer la fauna ictícola, consistentes en sistemas de<br /> atracción, de entradas y transferencias de peces con los equipos<br /> electromecánicos correspondientes.<br /> "7. Obras Auxiliares: Villas para alojar al personal operativo del<br /> Proyecto y sus familias, con todos los servicios comunitarios.<br /> "8. Relocalizaciones: Obras necesarias para el reasentamiento de<br /> las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas<br /> por el embalse.<br /> Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades<br /> de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos".<br /> VERIFICAR<br /> II. Ractificar que, según los estudios últimamente realizados, la<br /> inundación máxima del territorio paraguayo, no será mayor que 815 Km2,<br /> determinados con la cota 83 m.s.n.m. como nivel de inundación en el tramo<br /> comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-<br /> Encarnación.<br /> III. Suprimir los puntos 1 ("Camino de acceso y vinculación de la obras de<br /> protección de los arroyos Aguapey , Tacuary, Caraguatá y San Martín"), 2<br /> ("Equipamiento electromécanico de las Tomas de Riego") y 4 ("Estructuras<br /> para fauna ictícola"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas<br /> Reversales N° 6 del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y<br /> delimitación del Proyecto en General".<br /> IV. Modificar el punto 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey,<br /> Tacuary, Caraguatá y San Martín") del apartado I del Acuerdo por Nota<br /> Reversal N° 6 del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación<br /> del Proyecto en general", que queda redactado de la siguiente forma:<br /> "3. Obras de los arroyos Aguapey y Tacuary: Si fuere necesaria la<br /> utilización de estaciones de bombeo para eliminar la presencia<br /> de aguas estancadas en las obras de los arroyos Aguapey y<br /> Tacuary descripta en el apartado I de esta Nota Reversal , el<br /> costo de las obras necesarias para el suministro de energía<br /> eléctrica destinadas a la operación de estas estaciones de<br /> bombeo y el de la energía consumida estará a cargo de la Entidad<br /> Binacional Yacycretá".<br /> V. Como resultan economías por la no ejecución de algunas obras y por la<br /> reducción del volumen de otras, como se detallan en el apartado I de la<br /> presente Nota, la República Argentina otorgará, a través de Yacyretá, al<br /> Gobierno de la República del Paraguay, en calidad de préstamo, un monto de<br /> 32,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América.<br /> Con dichos fondos, la Entidad Binacional Yacyretá realizará, para la<br /> República del Paraguay, la construcción de las siguientes obras<br /> desembolsando hasta la suma indicada anteriormente:<br /> a) Puerto comercial para contenedores en Carmen del Paraná, a<br /> realizarse conjuntamente con la protección de Carmen del Paraná.<br /> b) Mejoramiento del ramal Villarrica-Artigas, a realizarse<br /> simultáneamente con las obras de relocalización ferroviaria.<br /> VI. El préstamo mencionado en el apartado V anterior será concedido a<br /> través de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de los financiamientos<br /> gestionados para las obras de defensa de los arroyos y por los obtenidos<br /> para la relocalización de los tramos ferroviarios afectados por el embalse.<br /> La Inversión en estas obras no se imputará al costo del servicio de<br /> electricidad (Capítulo III del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá,<br /> modificado por el Acuerdo por la Notas Reversales del 30 de agosto de 1979)<br /> sobre las modificaciones a las bases financieras y de prestación de los<br /> servicios de electricidad de Yacyretá, ni al costo unitario "economico-<br /> técnico" (Capítulo IV 2 del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá modificado<br /> por las Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) sobre las modificaciones<br /> a las bases financieras y de la prestación de servicios de electricidad de<br /> Yacyretá.<br /> El préstamo del Gobierno Argentino será pagado por el Gobierno<br /> Paraguayo con energía proveniente de Yacyretá, en las mismas condiciones<br /> establecidas en las Notas Reversales del 3 de diciembre de 1973 relativo al<br /> aporte de capital.<br /> Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha<br /> constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República<br /> Argentina.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Luis María Argaña<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> República del<br /> Paraguay<br /> A Su Excelencia<br /> DR. DANTE CAPUTO<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> Presente<br /> Ituzaingó, 26 de abril de 1989<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al<br /> apartado C, del Capítulo III del Anexo "B" del Tratado de Yacyretá<br /> ("Descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de<br /> energía eléctrica y al mejoramiento de las condiciones de navegabilidad y<br /> de las obras complementarias para el aprovechamiento del río Paraná"), tal<br /> como quedara redactado mediante el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de<br /> agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, como asimismo a los puntos 1<br /> ("Caminos de acceso y vinculación a las obras de protección de los arroyos<br /> Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), y 3 ("Protección de los Arroyos<br /> Aguapey, Tacuary, Caraguatá y San Martín"), que figuran en el apartado I<br /> del Acuerdo por Notas Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre<br /> "Acotamiento y delimitación del proyecto en general".<br /> Al respecto me es grato comunicar a Vuestra Excelencia que el<br /> Gobierno de la República Argentina conviene con el Gobierno de la República<br /> del Paraguay en:<br /> I. Sustituir la redacción del apartado C del capítulo III del mencionado<br /> Anexo "B" y su modificación por Acuerdo por Notas Reversales del 30 de<br /> agosto de 1979 sobre Definición del Proyecto, que queda redactado como<br /> sigue:<br /> "C. ESTRUCTURAS VARIAS<br /> 1. Defensa de Costa: Defensa, mediante obras costeras adecuadas,<br /> de la parte occidental de la Isla Yacyretá, al oeste del<br /> aprovechamiento, contra daños causados por las aguas lanzadas<br /> desde el vertedero.<br /> 2. Arroyo Aguapey: Cierre frontal próximo a su desembocadura, con<br /> una presa de materiales sueltos, drenaje de caudales mediante un<br /> canal hasta el pie de la presa lateral derecha de Yacyretá, a<br /> fin de evacuar las crecidas y lograr un grado de protección<br /> adecuado de la cuenca, que asegure que la inundación no<br /> sobrepase la cota 78 m.s.n.m. con una recurrencia promedio de<br /> cien años.<br /> A fin de permitir el pasaje de los caudales del arroyo Aguapey,<br /> se ampliará el canal lateral al pie de presa en margen derecha y<br /> se preverá una estructura para la entrega de los caudales al<br /> Brazo Aña Cuá.<br /> El canal entre el arroyo Aguapey y el canal de pie de presa<br /> lateral derecha será regulado mediante una estructura de control<br /> que permitirá controlar los caudales afluentes del canal<br /> lateral.<br /> Una toma de riego de 5 m3/seg. en la presa de cierre y<br /> rectificación de la pendiente natural de arroyo Aguapey en el<br /> tramo entre la citada presa y la embocadura de canal o una<br /> estación de bombeo que cumpla el mismo objetivo de impedir la<br /> presencia de áreas de aguas estancadas.<br /> Se construirá un puente sobre el canal "Aguapey-pie de la Presa<br /> lateral derecha", para permitir la conducción de las aguas<br /> provenientes de la toma de riego prevista en el proyecto con una<br /> capacidad de 108 m3/seg.<br /> 3. Arroyo Tacuary: Defensa costera de la Ciudad de Carmen del<br /> Paraná, incluyendo la ejecución de una avenida de circunvalación<br /> en el perilago a cota 84 m.s.n.m., lo que posibilitará el<br /> aumento del área urbana en aproximadamente 100 Ha.<br /> Las obras deberán prever la solución de la elevación de las<br /> aguas fréaticas en relación al sistema de agua potable y<br /> desagues.<br /> 4. Caminos de acceso y vinculación: Para las obras de protección<br /> señaladas, los caminos a construirse son los siguientes:<br /> a) Camino de acceso entre San Cosme y el extremo oeste de la<br /> presa de cierre del arroyo Aguapey.<br /> b) Reubicación de la ruta N° 1, afectada por el embalse<br /> Yacyretá, en el valle del arroyo Tacuary.<br /> Las características de estos caminos serán las establecidas por<br /> la Dirección General de Vialidad de la República del Paraguay,<br /> atendiendo a la naturaleza del servicio que deban prestar y a<br /> los criterios utilizados por la Entidad Binacional Yacyretá en<br /> la definición de estos proyectos.<br /> 5. Riego: En la presa principal serán incorporadas estructuras<br /> adecuadas de tomas para riego en ambas márgenes, con una<br /> capacidad máxima de 108 m3/seg. cada una. El equipamiento<br /> electromécanico así como la energía necesaria para la operación<br /> de las tomas serán proveídos por la Entidad Binacional Yacyretá<br /> a requerimiento de los respectivos países.<br /> 6. Estructuras para fauna ictícola: Estructura para preservar y<br /> favorecer la fauna ictícola, consistentes en sistemas de<br /> atracción, de entradas y transferencias de peces con los equipos<br /> electromecánicos correspondientes.<br /> 7. Obras Auxiliares: Villas para alojar al personal operativo del<br /> Proyecto y sus familias, con todos los servicios comunitarios.<br /> 8. Relocalizaciones: Obras necesarias para el reasentamiento de<br /> las poblaciones y la relocalización de instalaciones afectadas<br /> por el embalse.<br /> Urbanización del área de los sectores afectados en las ciudades<br /> de Encarnación y Posadas, en todos sus aspectos".<br /> VERIFICAR<br /> II. Ractificar que, según los estudios últimamente realizados, la<br /> inundación máxima del territorio paraguayo, no será mayor que 815 Km2,<br /> determinados con la cota 83 m.s.n.m. como nivel de inundación en el tramo<br /> comprendido entre la casa de máquinas de Yacyretá y la sección Posadas-<br /> Encarnación.<br /> III. Suprimir los puntos 1 ("Camino de acceso y vinculación de la obras de<br /> protección de los arroyos Aguapey , Tacuary, Caraguatá y San Martín"), 2<br /> ("Equipamiento electromécanico de las Tomas de Riego") y 4 ("Estructuras<br /> para fauna ictícola"), que figuran en el apartado I del Acuerdo por Notas<br /> Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación<br /> del Proyecto en general".<br /> IV. Modificar el punto 3 ("Obras de protección de los arroyos Aguapey,<br /> Tacuary, Caraguatá y San Martín") del apartado I del Acuerdo por Notas<br /> Reversales del 15 de setiembre de 1983 sobre "Acotamiento y delimitación<br /> del Proyecto en general", que queda redactado de lo siguiente forma:<br /> "3. Obras de los arroyos Aguapey y Tacuary:<br /> Si fuere necesario la utilización de estaciones de bombeo para<br /> eliminar la presencia de aguas estancadas en las obras de los<br /> arroyos Aguapey y Tacuary descripta en el apartado I de la<br /> presente Nota, el costo de las obras necesarias para el<br /> suministro de energía eléctrica destinadas a la operación de<br /> estas estaciones de bombeo y el de la energía consumida estará a<br /> cargo de la entidad binacional Yaycretá."<br /> V. Como resultan economías por la no ejecución de algunas obras y por la<br /> reducción del volumen de otras, como se detallan en el apartado I de la<br /> presente Nota, el Gobierno de la República Argentina otorgará, a través de<br /> la entidad binacional Yaycretá, al Gobierno de la República del Paraguay,<br /> en calidad de préstamo, un monto de 32,5 millones de dólares de los Estados<br /> Unidos de América.<br /> Con dichos fondos, la Entidad Binacional Yacyretá realizará, para la<br /> República del Paraguay, la construcción de las siguientes obras<br /> desembolsando hasta la suma indicada anteriormente:<br /> a) Puerto comercial para contenedores en Carmen del Paraná, a<br /> realizarse conjuntamente con la protección de Carmen del Paraná.<br /> b) Mejoramiento del ramal Villarrica-Artigas, a realizarse<br /> simultáneamente con las obras de relocalización ferroviaria.<br /> VI. El préstamo mencionado en el apartado V anterior será concedido a<br /> través de la Entidad Binacional Yacyretá dentro de los financiamientos<br /> gestionados para las obras de defensa de los arroyos y por los obtenidos<br /> para la relocalización de los tramos ferroviarios afectados por el embalse.<br /> La inversión en estas obras no se imputará al costo del servicio de<br /> electricidad (Capítulo III del Anexo "C" del Tratado de Yacyretá,<br /> modificado por el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de agosto de 1979) ni<br /> al costo unitario "económico-teórico" (Capítulo IV 2 del Anexo "C" del<br /> Tratado de Yacyretá modificado por el Acuerdo por Notas Reversales del 30<br /> de agosto de 1979) sobre las modificaciones a las bases financieras y de la<br /> prestación de servicios de electricidad de Yacyretá.<br /> El préstamo del Gobierno argentino será pagado por el Gobierno<br /> paraguayo con energía proveniente de Yacyretá, en las mismas condiciones<br /> establecidas en el Acuerdo por Notas Reversales del 30 de diciembre de 1973<br /> relativo al aporte de capital.<br /> Esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y misma fecha<br /> constituyen un acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el<br /> Gobierno de la República del Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideracón.<br /> Dante Caputo<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> A su Excelencia<br /> Doctor Don Luis María Argaña<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> de la República del Paraguay<br /> Presente<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/8