Ley 885
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 885
QUE CREA EL DISTRITO DE "CHORE" DEL DEPARTAMENTO DE SAN ISIDRO Y UNA
MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA.-
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Créase el Distrito de "Chore" del departamento de San
pedro y a ese efecto desaféctase el mismo del Distrito de San
Estanislao, con los siguientes límites:
AL NORTE: El Río Jejui.
AL ESTE: El Río Capiibary, desde su confluencia con el Río
Jejui hasta el límite Norte de la Colonia Felicidad, los
límites Este y Sur de dicha Colonia hasta el Río
Capiibary; el río Capiibary hasta la calle San Jorge.
AL SUR: La calle San Jorge hasta el arroyo Mboi; el arroyo
Mboi hasta una línea horizontal imaginaria que parte
desde el arroyo Mboi hasta la naciente del arroyo Yuru
jhei.-
AL OESTE: El río Yetyty hasta su desembocadura en el río Jejui.-
Art. 2º.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el Distrito
creando por el articulo 1º de la presente ley.-
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS UN DIA
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
PARLAMENTARIO
Asunción, 11 de diciembre de 1978
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA