Ley 885
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 885
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION
DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA
ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal del 9
de enero de 1992, RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA,
cuyo texto es como sigue:
Buenos Aires, 9 de enero de 1992.
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a
su nota fechada el día de hoy, la que textualmente dice:
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en
relación a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto
de 1991 por los representantes de nuestros países respecto del
funcionamiento interno de la Entidad Binacional Yacyretá.
Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre
del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los
términos siguientes:
1. Mantener en las Sedes de Asunción y Buenos Aires de
la Entidad Binacional Yacyretá, exclusivamente las actividades
indispensables por la naturaleza de las mismas.
2. Concentrar la mayor cantidad de actividades de la
Entidad Binacional Yacyretá en la Isla Yacyretá sujeta a la
disponibilidad de infraestructura y complementarla con la utilización
de las oficinas de Ituzaingó y Ayolas, las que, a la mayor brevedad,
deberán concentrarse también en la Islas.
3. Incorporar a la estructura orgánica de la Entidad un
sector denominado Control de Gestión dependiente del Comité Ejecutivo,
que permita a éste, con conocimiento del Consejo de Administración,
informarse acerca del estado y desarrollo de la gestión, para poder
adoptar las decisiones que oportunamente correspondan, sin perjuicio
de las tareas que eventualmente se le encomienden a la Auditoría
Externa.
4. El Sector correspondiente a la Contabilidad de la
Entidad será transferido como dependencia del Departamento
Administrativo.
5. Disponer a la brevedad posible, y antes de abril de
1992, la venta de todos los bienes que queden desafectados como
consecuencia de la reestructuración.
6. Definir la nueva estructura de acuerdo al
Organigrama anexo a la presente Nota y establecer la reducción de la
dotación actual del personal antes del 29 de febrero de 1992, a un
máximo de 360 (trescientos sesenta) personas. Fijar el costo operativo
mensual luego de la reducción, en un máximo de U$S 1.000.000 (un
millón de dólares de los Estados Unidos de América), a valores de
diciembre de 1991.
7. Establecer que las funciones que correspondan al
Comité Ejecutivo y a los Departamentos Administrativo y Técnico sean
realizadas y conducidas en la Zona de Obras.
8. Convertir el actual Departamento de Relocalizaciones
y Medio Ambiente en otro Departamento denominado Obras
Complementarias, cuya actividad deberá desarrollarse en zona de obras,
principalmente en las Isla Yacyretá, con una dotación máxima en torno
a 20 (veinte) personas, acorde a las exigencias actuales del Proyecto.
9. Instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a:
- Adecuar los pagos del contrato vigente con el
Consorcio CIDY a las nuevas pautas programáticas del
Proyecto, manteniendo el mismo precio residual
vigente.
- Establecer mecanismos adecuados que permiten
controlar cualitativa y cuantitativamente la fuerza
de trabajo y la calidad de servicio.
- Concentrar las tareas del Departamento Técnico en
sus funciones específicas, estableciendo que el
Consultor asumirá el cumplimiento pleno de sus
obligaciones contractuales.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de
la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos sobre las materia el cual entrará en
vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más
distinguida."
Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, la propuesta antes transcripta y acordar que la
Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente
Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Dido Florentín Bogado
Embajador
República del Paraguay
Al Señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
D. Guido DI TELLA
Buenos Aires
Buenos Aires, 9 de enero de 1992.
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a
las conversaciones mantenida en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los
representantes de nuestros países respecto del funcionamiento interno de la
Entidad Binacional Yacyretá.
Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del
Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos
siguientes:
1. Mantener en las Sedes de Asunción y Buenos Aires de la
Entidad Binacional Yacyretá, exclusivamente las actividades indispensables
por la naturaleza de las mismas.
2. Concentrar la mayor cantidad de actividades de la Entidad
Binacional Yacyretá en la Isla Yacyretá sujeta a la disponibilidad de
infraestructura y complementaria con la utilización de las oficinas de
Ituzaingó y Ayolas, las que, a la mayor brevedad, deberán concentrarse
también en la Isla.
3. Incorporar a la estructura orgánica de la Entidad un
sector denominado Control de Gestión dependiente del Comité Ejecutivo, que
permita a éste, con conocimiento del Consejo de Administración, informarse
acerca del estado y desarrollo de la gestión, para poder adoptar las
decisiones que oportunamente correspondan, sin perjuicio de las tareas que
eventualmente se le encomienden a la Auditoría Externa.
4. El Sector correspondiente a la Contabilidad de la Entidad
será transferido como dependencia del Departamento Administrativo.
5. Disponer a la brevedad posible, y antes de abril de 1992,
la venta de todos los bienes que queden desafectados como consecuencia de
la reestructuración.
6. Definir la nueva estructura de acuerdo al Organigrama
anexo a la presente Nota y establecer la reducción de la dotación actual
del personal antes del 29 de febrero de 1992, a un máximo de 360 personas.
Fijar el costo operativo mensual luego de la reducción, en un máximo de U$S
1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a
valores de diciembre de 1991.
7. Establecer que las funciones que correspondan al Comité
Ejecutivo y a los Departamentos Administrativo y Técnico sean realizadas y
conducidas en la Zona de Obras.
8. Convertir el actual Departamento de Relocalizaciones y
Medio Ambiente en otro Departamento denominado Obras Complementarias, cuya
actividad deberá desarrollarse en zona de obras, principalmente en la Isla
Yacyretá con una dotación máxima en torno a 20 (veinte) personas, acorde a
las exigencias actuales del Proyecto.
9. Instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a:
- Adecuar los pagos del contrato vigente con el Consorcio
CIDY a las nuevas pautas programáticas del Proyecto,
manteniendo el mismo precio residual vigente.
- Establecer mecanismos adecuados que permitan controlar
cualitativa y cuantitativamente la fuerza de trabajo y la
calidad del servicio.
- Concentrar las tareas del Departamento Técnico en sus
funciones especificas, estableciendo que el Consultor
asumirá el cumplimiento pleno de sus obligaciones
contractuales.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la
República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en
la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor en la fecha de su Nota
de repuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más
distinguida.
Guido Di
Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
República
Argentina
Al Señor Embajador de la
República del Paraguay
D.Dido Florentín Bogado
Buenos Aires
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/4