Ley 885

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 885<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION<br /> DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA<br /> ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal del 9<br /> de enero de 1992, RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> Buenos Aires, 9 de enero de 1992.<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a<br /> su nota fechada el día de hoy, la que textualmente dice:<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en<br /> relación a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto<br /> de 1991 por los representantes de nuestros países respecto del<br /> funcionamiento interno de la Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre<br /> del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los<br /> términos siguientes:<br /> 1. Mantener en las Sedes de Asunción y Buenos Aires de<br /> la Entidad Binacional Yacyretá, exclusivamente las actividades<br /> indispensables por la naturaleza de las mismas.<br /> 2. Concentrar la mayor cantidad de actividades de la<br /> Entidad Binacional Yacyretá en la Isla Yacyretá sujeta a la<br /> disponibilidad de infraestructura y complementarla con la utilización<br /> de las oficinas de Ituzaingó y Ayolas, las que, a la mayor brevedad,<br /> deberán concentrarse también en la Islas.<br /> 3. Incorporar a la estructura orgánica de la Entidad un<br /> sector denominado Control de Gestión dependiente del Comité Ejecutivo,<br /> que permita a éste, con conocimiento del Consejo de Administración,<br /> informarse acerca del estado y desarrollo de la gestión, para poder<br /> adoptar las decisiones que oportunamente correspondan, sin perjuicio<br /> de las tareas que eventualmente se le encomienden a la Auditoría<br /> Externa.<br /> 4. El Sector correspondiente a la Contabilidad de la<br /> Entidad será transferido como dependencia del Departamento<br /> Administrativo.<br /> 5. Disponer a la brevedad posible, y antes de abril de<br /> 1992, la venta de todos los bienes que queden desafectados como<br /> consecuencia de la reestructuración.<br /> 6. Definir la nueva estructura de acuerdo al<br /> Organigrama anexo a la presente Nota y establecer la reducción de la<br /> dotación actual del personal antes del 29 de febrero de 1992, a un<br /> máximo de 360 (trescientos sesenta) personas. Fijar el costo operativo<br /> mensual luego de la reducción, en un máximo de U$S 1.000.000 (un<br /> millón de dólares de los Estados Unidos de América), a valores de<br /> diciembre de 1991.<br /> 7. Establecer que las funciones que correspondan al<br /> Comité Ejecutivo y a los Departamentos Administrativo y Técnico sean<br /> realizadas y conducidas en la Zona de Obras.<br /> 8. Convertir el actual Departamento de Relocalizaciones<br /> y Medio Ambiente en otro Departamento denominado Obras<br /> Complementarias, cuya actividad deberá desarrollarse en zona de obras,<br /> principalmente en las Isla Yacyretá, con una dotación máxima en torno<br /> a 20 (veinte) personas, acorde a las exigencias actuales del Proyecto.<br /> 9. Instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a:<br /> - Adecuar los pagos del contrato vigente con el<br /> Consorcio CIDY a las nuevas pautas programáticas del<br /> Proyecto, manteniendo el mismo precio residual<br /> vigente.<br /> - Establecer mecanismos adecuados que permiten<br /> controlar cualitativa y cuantitativamente la fuerza<br /> de trabajo y la calidad de servicio.<br /> - Concentrar las tareas del Departamento Técnico en<br /> sus funciones específicas, estableciendo que el<br /> Consultor asumirá el cumplimiento pleno de sus<br /> obligaciones contractuales.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de<br /> la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra<br /> Excelencia en la que conste dicha conformidad constituirán un acuerdo<br /> entre nuestros dos Gobiernos sobre las materia el cual entrará en<br /> vigor en la fecha de su Nota de respuesta.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más<br /> distinguida."<br /> Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la<br /> República del Paraguay, la propuesta antes transcripta y acordar que la<br /> Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo entre<br /> nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente<br /> Nota.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el<br /> testimonio de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Dido Florentín Bogado<br /> Embajador<br /> República del Paraguay<br /> Al Señor Ministro<br /> de Relaciones Exteriores y Culto<br /> de la República Argentina<br /> D. Guido DI TELLA<br /> Buenos Aires<br /> Buenos Aires, 9 de enero de 1992.<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a<br /> las conversaciones mantenida en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los<br /> representantes de nuestros países respecto del funcionamiento interno de la<br /> Entidad Binacional Yacyretá.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del<br /> Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos<br /> siguientes:<br /> 1. Mantener en las Sedes de Asunción y Buenos Aires de la<br /> Entidad Binacional Yacyretá, exclusivamente las actividades indispensables<br /> por la naturaleza de las mismas.<br /> 2. Concentrar la mayor cantidad de actividades de la Entidad<br /> Binacional Yacyretá en la Isla Yacyretá sujeta a la disponibilidad de<br /> infraestructura y complementaria con la utilización de las oficinas de<br /> Ituzaingó y Ayolas, las que, a la mayor brevedad, deberán concentrarse<br /> también en la Isla.<br /> 3. Incorporar a la estructura orgánica de la Entidad un<br /> sector denominado Control de Gestión dependiente del Comité Ejecutivo, que<br /> permita a éste, con conocimiento del Consejo de Administración, informarse<br /> acerca del estado y desarrollo de la gestión, para poder adoptar las<br /> decisiones que oportunamente correspondan, sin perjuicio de las tareas que<br /> eventualmente se le encomienden a la Auditoría Externa.<br /> 4. El Sector correspondiente a la Contabilidad de la Entidad<br /> será transferido como dependencia del Departamento Administrativo.<br /> 5. Disponer a la brevedad posible, y antes de abril de 1992,<br /> la venta de todos los bienes que queden desafectados como consecuencia de<br /> la reestructuración.<br /> 6. Definir la nueva estructura de acuerdo al Organigrama<br /> anexo a la presente Nota y establecer la reducción de la dotación actual<br /> del personal antes del 29 de febrero de 1992, a un máximo de 360 personas.<br /> Fijar el costo operativo mensual luego de la reducción, en un máximo de U$S<br /> 1.000.000 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), a<br /> valores de diciembre de 1991.<br /> 7. Establecer que las funciones que correspondan al Comité<br /> Ejecutivo y a los Departamentos Administrativo y Técnico sean realizadas y<br /> conducidas en la Zona de Obras.<br /> 8. Convertir el actual Departamento de Relocalizaciones y<br /> Medio Ambiente en otro Departamento denominado Obras Complementarias, cuya<br /> actividad deberá desarrollarse en zona de obras, principalmente en la Isla<br /> Yacyretá con una dotación máxima en torno a 20 (veinte) personas, acorde a<br /> las exigencias actuales del Proyecto.<br /> 9. Instruir a la Entidad Binacional Yacyretá a:<br /> - Adecuar los pagos del contrato vigente con el Consorcio<br /> CIDY a las nuevas pautas programáticas del Proyecto,<br /> manteniendo el mismo precio residual vigente.<br /> - Establecer mecanismos adecuados que permitan controlar<br /> cualitativa y cuantitativamente la fuerza de trabajo y la<br /> calidad del servicio.<br /> - Concentrar las tareas del Departamento Técnico en sus<br /> funciones especificas, estableciendo que el Consultor<br /> asumirá el cumplimiento pleno de sus obligaciones<br /> contractuales.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia en<br /> la que conste dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos<br /> Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor en la fecha de su Nota<br /> de repuesta.<br /> Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más<br /> distinguida.<br /> Guido Di<br /> Tella<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> República<br /> Argentina<br /> Al Señor Embajador de la<br /> República del Paraguay<br /> D.Dido Florentín Bogado<br /> Buenos Aires<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos<br /> noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 12 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/4