Ley 886
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 886
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL RELATIVO A LA EJECUCION
DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA DEL 9 DE ENERO DE 1992, CON LA REPUBLICA
ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal del 9
de enero de 1992, RELATIVO A LA EJECUCION DE OBRAS DEL PROYECTO YACYRETA,
cuyo texto es como sigue:
Buenos Aires, 9 de enero de 1992
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a
su nota fechada el día de hoy, la que textualmente dice:
"Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación a
las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por
los representantes de nuestros países respecto a la ejecución de las
obras del Proyecto Yacyretá.
Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E., en nombre del
Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos
siguientes:
1.- Considerar como factible y técnicamente realizable el
Cronograma de Obras que propone la fecha de inicio de operación
del 1° de marzo de 1994, y por lo tanto, adoptarlo como
Cronograma formal de la Entidad (EBY).
La fecha del 1° de setiembre de 1994 será considerada como
límite máximo para la puesta en operación de la Unidad 1.
El plazo de instalación del resto de las Unidades será por
períodos de aproximadamente 72 (setenta y dos) días, conforme al
plan original.
El inicio de la generación estará condicionado por el
cumplimiento de las fechas críticas de los contratos eléctricos
y la provisión de recursos necesarios para la ejecución de las
obras.
2. Iniciar la generación de acuerdo con una "ley de operación
del embalse" a cota reducida en zona de inundación (Encarnación-
Posadas).
3. De acuerdo con los estudios realizados, las cotas
reducidas de generación correspondientes a 76 msnm y 78 msnm en
zona de Encarnación-Posadas, se considerarán etapas convenientes
de generación.
La duración de cada etapa será aproximadamente la
siguiente: inferior a un año para la cota 76 y de tres años para
la cota 78. Luego se pasará a cota del proyecto 84 en
Encarnación-Posadas.
4. Destacar que los períodos de generación a distintas cotas
citados en el punto 3 dependen de la resolución de los problemas
técnico-económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse
con motivo de las inundaciones de territorio en cada país.
5. Asignar a una Comisión de Obras y Relocalizaciones a ser
constituida o, de común acuerdo, a los órganos de la
administración de la EBY la responsabilidad de controlar que los
proyectos a ser ejecutados en previsión de las inundaciones de
territorio, originadas por Yacyretá, sean soluciones
suficientemente estudiadas en vista a asegurar la adopción de
alternativa u opciones de costo mínimo, que cumplan con el
espíritu acordado en el Tratado, y cuenten a su vez con la
factibilidad técnico-económica que permita la gestión de
créditos externos.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de
la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha
de su Nota de respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más
distinguida.
Tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, la propuesta transcripta y acordar que la Nota de
Vuestra Excelencia y la presente constituyan un Acuerdo entre nuestro dos
Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha de la presente nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el
testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
DIDO FLORENTIN BOGADO
Embajador
República del Paraguay
A su Excelencia
D. Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Buenos Aires
Buenos Aires, 9 de enero de 1992.
Señor Embajador:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia, en relación
a las conversaciones mantenidas en Asunción el 23 de agosto de 1991 por los
representantes de nuestros países, respecto a la ejecución de las obras del
Proyecto Yacyretá.
Al respecto, tengo el honor de proponer a V.E. , en nombre del
Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia, en los términos
siguientes:
1. Considerar como factible y técnicamente realizable el
Cronograma de Obras que propone la fecha de inicio de operación del 1°
de marzo de 1994, y por lo tanto, adaptarlo como Cronograma formal de
la Entidad (EBY).
La fecha del 1° de setiembre de 1994 será considerada como
límite máximo para la puesta en operación de la Unidad 1.
El plazo de instalación del resto de las Unidades será por
períodos de aproximadamente 72 (setenta y dos) días, conforme al plan
original.
El inicio de la generación estará condicionado por el
cumplimiento de las fechas críticas de los contratos eléctricos y la
provisión de recursos necesarios para la ejecución de las obras.
2. Iniciar la generación de acuerdo con una "ley de operación del
embalse" a cota reducida en zona de inundación (Encarnación-Posadas).
3. De acuerdo con los estudios realizados, las cotas reducidas de
generación correspondientes a 76 msnm y 78 msnm en zona de Encarnación-
Posadas, se consideraran etapas convenientes de generación.
La duración de cada etapa será aproximadamente la siguiente,
inferior a un año para la cota 76 y de tres años para la cota 78,
luego se pasará a cota del proyecto 84 en Encarnación-Posadas.
4. Destacar que los períodos de generación a distintas cotas
citados en el punto 3 dependen de la resolución de los problemas
técnico-económicos y de financiamiento de las obras a efectuarse con
motivo de las inundaciones de territorio en cada país.
5. Asignar a una Comisión de Obras y Relocalizaciones a ser
constituida o, de común acuerdo, a los órganos de administración de la
EBY la responsabilidad de controlar que los proyectos a ser
ejecutados en previsión de las inundaciones de territorio, originadas
por Yacyretá, sean soluciones suficientemente estudiadas en vista a
asegurar la adopción de alternativas u opciones de costos mínimos, que
cumplan con el espíritu acordado en el Tratado, y cuenten a su vez con
la factibilidad técnico-económica que permita la gestión de créditos
externos.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la
República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia
expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros
dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de
respuesta.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más
distinguida.
Guido Di Tella
Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto
A su Excelencia
Señor Embajador de la
República del Paraguay
Dido Florentín Bogado
Presente
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos
noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
-----------------------
Hoja. No.2/4