Ley 887
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 887
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 7 DEL 29 DE
SETIEMBRE DE 1992 CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 7
del 29 de setiembre de 1992, RELATIVO A LA PRESENTACION DE ZONA DE RESERVA
ICTICA EN YACYRETA, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 29 de setiembre de 1992
N.R.: N° 7
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra
Excelencia fechada el día de hoy que dice lo siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con
referencia a la actividad íctica en el área lindera a Yacyretá
y, teniendo en cuenta la grave situación derivada de la pesca
depredatoria, propongo a Vuestra Excelencia:
I.- Establecer una zona de reserva íctica, tres kilómetros
agua arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la obra de
Yacyretá.
II.- Disponer la prohibición absoluta de pesca en el área
mencionada.
III.- Designar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del
Río Paraná, o su continuación institucional, la Comisión
Administradora del Río Paraná, creada por el Acuerdo por Canje
de Notas del 26 de marzo de 1992, como autoridad de control
encargada de asegurar la efectividad de la zona de reserva.
IV.- Los organismos referidos en el párrafo III, de la
presente Nota, coordinarán su labor con las Instituciones de las
dos Partes encargadas de la protección de los recursos ícticos,
conforme a la legislación vigente en ambos Estados.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el gobierno de
la República del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta
Nota y la respuesta en que conste dicha aceptación constituyan
un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor
en la fecha de su Nota de respuesta.
Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia
el testimonio de mi más distinguida consideración. Firmado:
Guido Di Tela. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina".
Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno
de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir
que ambas notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos.
Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más distinguida consideración.
Marcos Martínez Mendieta
Ministro Interino de
Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay.
A su Excelencia
El Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
De la República Argentina
Ing. Guido Di Tella
Presente
Buenos Aires, (ver originarl)
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con
referencia a la actividad ictica en el área lindera a Yacyretá, teniendo en
cuenta la grave situación derivada de la pesca depredatoria.
Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,
en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia,
en los siguientes términos:
I. Establecer una zona de reserva íctica, tres kilómetros aguas
arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la obra de Yacyretá.
II. Disponer la prohibición absoluta de pesca en el área
mencionada.
III. Designar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río
Paraná, o su continuación institucional, la Comisión Administradora del Río
Paraná, creada por el Acuerdo por Canje de Notas del 26 de marzo de 1992,
como autoridad de control encargada de asegurar la efectividad de la zona
de reserva.
IV. Los organismos referidos en el párrafo III de la presente
nota, coordinarán su labor con las instituciones de las dos Partes
encargadas de la protección de los recursos ícticos, conforme a la
legislación vigente en ambos Estados.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la
República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia
expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
verificar firma
A.S.E. el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Dr. Alexis FRUTOS VAESKEN
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil
novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 207 de la
Constitución Nacional
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de setiembre de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3