Ley 887

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 887<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL No. 7 DEL 29 DE<br /> SETIEMBRE DE 1992 CON LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Nota Reversal No. 7<br /> del 29 de setiembre de 1992, RELATIVO A LA PRESENTACION DE ZONA DE RESERVA<br /> ICTICA EN YACYRETA, cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 29 de setiembre de 1992<br /> N.R.: N° 7<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra<br /> Excelencia fechada el día de hoy que dice lo siguiente:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con<br /> referencia a la actividad íctica en el área lindera a Yacyretá<br /> y, teniendo en cuenta la grave situación derivada de la pesca<br /> depredatoria, propongo a Vuestra Excelencia:<br /> I.- Establecer una zona de reserva íctica, tres kilómetros<br /> agua arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la obra de<br /> Yacyretá.<br /> II.- Disponer la prohibición absoluta de pesca en el área<br /> mencionada.<br /> III.- Designar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del<br /> Río Paraná, o su continuación institucional, la Comisión<br /> Administradora del Río Paraná, creada por el Acuerdo por Canje<br /> de Notas del 26 de marzo de 1992, como autoridad de control<br /> encargada de asegurar la efectividad de la zona de reserva.<br /> IV.- Los organismos referidos en el párrafo III, de la<br /> presente Nota, coordinarán su labor con las Instituciones de las<br /> dos Partes encargadas de la protección de los recursos ícticos,<br /> conforme a la legislación vigente en ambos Estados.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el gobierno de<br /> la República del Paraguay, tengo el honor de proponer que esta<br /> Nota y la respuesta en que conste dicha aceptación constituyan<br /> un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el cual entrará en vigor<br /> en la fecha de su Nota de respuesta.<br /> Hago propicia la ocasión para renovar a Vuestra Excelencia<br /> el testimonio de mi más distinguida consideración. Firmado:<br /> Guido Di Tela. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la<br /> República Argentina".<br /> Por tanto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno<br /> de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir<br /> que ambas notas sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo<br /> entre nuestros dos Gobiernos.<br /> Hago propicia esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> Marcos Martínez Mendieta<br /> Ministro Interino de<br /> Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay.<br /> A su Excelencia<br /> El Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto<br /> De la República Argentina<br /> Ing. Guido Di Tella<br /> Presente<br /> Buenos Aires, (ver originarl)<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con<br /> referencia a la actividad ictica en el área lindera a Yacyretá, teniendo en<br /> cuenta la grave situación derivada de la pesca depredatoria.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia,<br /> en nombre del Gobierno Argentino, un Acuerdo sobre el tema de referencia,<br /> en los siguientes términos:<br /> I. Establecer una zona de reserva íctica, tres kilómetros aguas<br /> arriba y tres kilómetros aguas abajo del eje de la obra de Yacyretá.<br /> II. Disponer la prohibición absoluta de pesca en el área<br /> mencionada.<br /> III. Designar a la Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río<br /> Paraná, o su continuación institucional, la Comisión Administradora del Río<br /> Paraná, creada por el Acuerdo por Canje de Notas del 26 de marzo de 1992,<br /> como autoridad de control encargada de asegurar la efectividad de la zona<br /> de reserva.<br /> IV. Los organismos referidos en el párrafo III de la presente<br /> nota, coordinarán su labor con las instituciones de las dos Partes<br /> encargadas de la protección de los recursos ícticos, conforme a la<br /> legislación vigente en ambos Estados.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la<br /> República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia<br /> expresando dicha conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos<br /> Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.<br /> verificar firma<br /> A.S.E. el Señor Ministro de<br /> Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Dr. Alexis FRUTOS VAESKEN<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de diciembre del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 207 de la<br /> Constitución Nacional<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 11 de setiembre de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/3