Ley 888
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 888
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A DISPONER LA REPROGRAMACION DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA
(CONAVI).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
reprogramación del Presupuesto General de la Nación asignado al Consejo
Nacional de la Vivienda (CONAVI) en el Rubro 424 03 101 - Construcciones
por Terceros de G. 15.000.000.000 (Quince mil millones de guaraníes), de
acuerdo a las necesidades de aplicación de dicho monto para la solución del
problema de las Familias sin Viviendas (Sin techo) del Departamento
Central, constituidos por unidades familiares.
Artículo 2°.- Para la aplicación de los fondos mencionados, el
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) trabajará en coordinación con la
Comisión Interinstitucional creada por Decreto N° 11.177/95 del Poder
Ejecutivo.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de
abril del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a treinta días del
mes de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Artemio
Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de junio de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Hacienda