Ley 89
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 89/91
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION A ERIGIR UN MONUMENTO AL
PRIMER SANTO PARAGUAYO "SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Autorízase a la Municipalidad de Encarnación a erigir un
monumento al Primer Santo Paraguayo "San Roque González de Santa Cruz", en
la rotonda ubicada a pocos metros de la cabecera del Puente Internacional
"San Roque González de Santa Cruz", que une la Ciudad de Encarnación de la
República del Paraguay con la Ciudad de Posadas (Misiones) de la República
Argentina.
Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a siete días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a viente y siete días del mes de noviembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior