Ley 89

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 89/91<br /> QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION A ERIGIR UN MONUMENTO AL<br /> PRIMER SANTO PARAGUAYO "SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Autorízase a la Municipalidad de Encarnación a erigir un<br /> monumento al Primer Santo Paraguayo "San Roque González de Santa Cruz", en<br /> la rotonda ubicada a pocos metros de la cabecera del Puente Internacional<br /> "San Roque González de Santa Cruz", que une la Ciudad de Encarnación de la<br /> República del Paraguay con la Ciudad de Posadas (Misiones) de la República<br /> Argentina.<br /> Artículo 2(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a siete días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a viente y siete días del mes de noviembre del año un<br /> mil novecientos noventa y uno.<br /> |José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |<br /> |Diputados |Senadores |<br /> | | |<br /> |Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 11 de diciembre de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior