Ley 89
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 89/90
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE LUQUE, UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DE ANIBAL MANUEL CANILLAS
QUEVEDO Y OTROS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Luque, una fracción de terreno de hasta 40.000 mts2.
(Cuarenta mil metros cuadrados), individualizada como finca Nº 3.333
Distrito de Luque, perteneciente a Aníbal Manuel Canillas Quevedo y otros.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 96 de la
Constitución Nacional.
Artículo 3º.- El inmueble expropiado deberá ser loteado y vendido a
los actuales ocupantes.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cinco de octubre del año
un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 30 de noviembre de 1990.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior