Ley 898
H. Cámara de Representantes
LEY Nº 898
QUE AUTORIZA LA INSPECCION MEDICA POR EL TERMINO DE UN AÑO, A LOS
EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL CHACO.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
Art. 1°.- Autorízase la inspección médica, por el término de un año,
a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, a los
excombatientes de la guerra del Chaco que hayan sido evacuados
durante dicha contienda a retaguardia por causa de herida o
enfermedad, con el fin de establecer su condición de mutilados o
lisiados.
Art. 2º.- La Dirección del personal del Ministerio de Defensa Nacional y
el Departamento de Asistencia a Ex Combatientes y Deudos de los
Muertos en la Guerra del Chaco tomarán las disposiciones necesarias
para el mejor control y cumplimiento de esta disposición.
Art 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinte de agosto del año un mil novecientos sesenta
y tres.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 22 de agosto de 1.963.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO ALFREDO STROESSNER