Ley 898

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 898<br /> QUE AUTORIZA LA INSPECCION MEDICA POR EL TERMINO DE UN AÑO, A LOS<br /> EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL CHACO.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> Art. 1°.- Autorízase la inspección médica, por el término de un año,<br /> a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, a los<br /> excombatientes de la guerra del Chaco que hayan sido evacuados<br /> durante dicha contienda a retaguardia por causa de herida o<br /> enfermedad, con el fin de establecer su condición de mutilados o<br /> lisiados.<br /> Art. 2º.- La Dirección del personal del Ministerio de Defensa Nacional y<br /> el Departamento de Asistencia a Ex Combatientes y Deudos de los<br /> Muertos en la Guerra del Chaco tomarán las disposiciones necesarias<br /> para el mejor control y cumplimiento de esta disposición.<br /> Art 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veinte de agosto del año un mil novecientos sesenta<br /> y tres.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 22 de agosto de 1.963.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> LEODEGAR CABELLO ALFREDO STROESSNER