Ley 9
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 9
QUE CREA EL COLEGIO NACIONAL DE GUERRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Art. 1°.- Créase el Colegio Nacional de Guerra, dependiente del
Consejo de Defensa Nacional.
Art. 2°.- Compete al Colegio Nacional de Guerra realizar estudios a
investigaciones relacionados con los factores que interesan a la Defensa
Nacional.
Art. 3°.- La organización y funcionamiento del Colegio Nacional de
Guerra serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Colegio
Nacional de Guerra serán previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.
LUIS MARIA ARGAÑA JUAN RAMON
CHAVES
VICE- PTE EN EJERCICIO PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
CAMARA DE DIPUTADOS
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 27 de agosto de 1968
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO GRAL. DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA