Ley 9

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 09/90<br /> QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 3 DEL 29 DE ENERO DE 1990<br /> " QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL<br /> PARAGUAY, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Y EL EXPORT-IMPORT BANK<br /> DE LA REPUBLICA DE CHINA POR (US$. 50.000.000) CINCUENTA MILLONES DE<br /> DOLARES AMERICANOS DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN<br /> APROBADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL<br /> ".EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.-Apruébase, con modificaciones, el Decreto - Ley Nº 3 del<br /> 29 de enero de 1990, "Que aprueba el Convenio de Préstamo suscrito entre el<br /> Banco Central del Paraguay, en representación del Gobierno Nacional y el<br /> Export-Import Bank de la República de China por (US$. 50.000.000) Cincuenta<br /> millones de dólares americanos destinados a la financiación de Proyectos de<br /> Inversión aprobados por el Gobierno Nacional, cuyo texto es como sigue:<br /> Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre el<br /> Banco Central del Paraguay, en representación del Gobierno Nacional y el<br /> Export-Import Bank de la República de China, de fecha 9 de octubre de 1989,<br /> por (US$ 50.000.000) Cincuenta millones de dólares americanos".<br /> Art. 2º.- La inversión de los recursos financieros a que hace<br /> relación el presente Convenio, deberá programarse de acuerdo a lo que<br /> dispone la Ley Nº 14/68, Orgánica de Presupuesto; y, a los efectos de su<br /> utilización se destinarán, a los programas de reforma agraria, Crédito<br /> Agrícola de Habilitación y la construcción de viviendas económicas de<br /> interés social".<br /> Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticuatro días<br /> del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a los once días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Diputados |<br /> |H. Cámara de Senadores | | |<br /> |Arnaldo Llorens | |Germán Ayala |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 13 de junio de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Enzo Debernardi<br /> Ministro de Hacienda