Ley 90
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 90/91
QUE ESTABLECE TRIBUTOS UNICOS A LA IMPORTACION DE DETERMINADOS
PRODUCTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Establécense tributos únicos a la importación de productos
que se regirán por las normas determinadas en la presente Ley.
Artículo 2(.- Las importaciones de mercaderías, cuyo listado se anexa y
forma parte de la presente Ley y que no sean originarias ni procedentes de
países limítrofes, pagarán como tributo único el 7% (siete por ciento)
sobre el valor aduanero imponible, determinado de conformidad a la
legislación vigente, que sustituye a los gravámenes previstos en las
siguientes disposiciones: Ley N( 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE
ADUANAS Y SUS REGLAMENTACIONES; Ley N( 48/89, QUE APRUEBA, CON
MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N( 20 DEL 2 DE MAYO DE 1989, POR EL CUAL SE
UNIFICAN LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION; Ley N(
69/68, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS VENTAS DE MERCADERIAS, SUS
MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES; Ley N( 1.003/64, DE IMPUESTO EN PAPEL
SELLADO Y ESTAMPILLAS, PARRAFOS 59 Y 66 DEL ARTICULO 27; y la Ley N(
831/80, QUE CREA EL CENTRO MEDICO NACIONAL, ARTICULO 8(, INCISO b).
Artículo 3(.- Los cigarrillos rubios importados provenientes u originarios
de países no limítrofes pagarán un tributo único del 10% (diez por ciento),
sobre el valor aduanero imponible, determinado de conformidad a la
legislación vigente, sustituyendo a los gravámenes previstos en las
siguientes en las siguientes: Ley N( 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE
ADUANAS Y SUS REGLAMENTACIONES; Artículo 5( de la Ley N( 48/89, QUE
APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N( 20 DEL 2 DE MAYO DE 1989,
POR EL CUAL SE UNIFICAN LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS OPERACIONES DE
IMPORTACION; Ley N( 831/80, QUE CREA EL CENTRO MEDICO NACIONAL, ARTICULO
8(, INCISO b); Ley N( 1.003/64, DE IMPUESTO EN PAPEL SELLADO Y ESTAMPILLAS;
PARRAFOS 59 y 66 DEL ARTICULO 27; y la Ley N( 69/68, QUE ESTABLECE UN
IMPUESTO A LAS VENTAS DE MERCADERIAS, SUS MODIFICACIONES Y
REGLAMENTACIONES.
Artículo 4(.- Los Whiskeys importados provenientes u originarios de países
no limítrofes, pagarán un tributo del 8% (ocho por ciento) sobre el valor
aduanero imponible, determinado de conformidad a la legislación vigente, y
sustituyendo a los gravámenes previstos en las siguientes disposiciones:
Ley N( 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS Y SUS
REGLAMENTACIONES; Artículo 5( de la Ley 48/89, QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N( 20 DEL 2 DE MAYO DE 1989, POR EL CUAL SE
UNIFICAN LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION QUE
ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS VENTAS DE MERCADERIAS, SUS MODIFICACIONES Y SUS
REGLAMENTACIONES; Ley N( 1.003/64, DE IMPUESTO DE PAPEL SELLADO Y
ESTAMPILLAS, PARRAFOS 59 Y 66 DEL ARTICULO 27; y Ley N( 831/80, QUE CREA EL
CENTRO MEDICO NACIONAL, ARTICULO 8(, INCISO b).
Artículo 5(.- La importación de determinadas mercaderías, cuyo listado se
anexa y forma parte de la presente Ley, originarias y procedentes de países
limítrofes, pagarán un tributo único del 10% (diez por ciento), sobre el
valor aduanero imponible, establecido de conformidad a la legislación
vigente.
Aquéllas que se encontraren exentas del pago del Impuesto a las Ventas, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 33 inciso b) de la Ley N(
69/68, tributarán un impuesto del 5% (cinco por ciento).
Estos gravámenes sustituyen a los previsto en las siguientes disposiciones;
Ley N( 1.095/84, QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS Y SUS
REGLAMENTACIONES; Artículo 5( de Ley N( 48/89, QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N( 20 DEL 2 DE MAYO DE 1989, POR EL CUAL SE
UNIFICAN LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION; Ley N(
69/68, QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS VENTAS DE MERCADERIAS, SUS
MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIONES; Ley N( 1.003/64, DE IMPUESTO EN PAPEL
SELLADO Y ESTAMPILLAS, PARRAFOS 59 Y 66 DEL ARTICULO 27; y la Ley N(
831/80, QUE CREA EL CENTRO MEDICO NACIONAL, ARTICULO 8(, INCISO b).
Artículo 6(.- Estímase, sin que se admita prueba en contrario, que las
empresas que comercializan los productos, comprendidos en los Artículo 2(,
3( y 4( de la presente Ley, obtienen una rentabilidad del 10% (diez por
ciento), sobre el valor aduanero imponible de sus importaciones totales. A
los efectos de la aplicación de la presente Ley, pagarán en concepto que
pago único y definitivo de Impuesto a la Renta el 30% (treinta por ciento)
sobre la rentabilidad estimada de cada importación realizada, en el momento
de la formalización del despacho respectivo.
Artículo 7(.- Estímase, sin que se admita prueba en contrario, que las
empresas que comercializan mercaderías conforme a lo establecido en el
Artículo 5( de la presente Ley, obtienen una rentabilidad del 10% (diez por
ciento) sobre el valor aduanero imponible de sus importaciones totales. A
los efectos de la aplicación de la presente Ley, pagarán en concepto de
pago único y definitivo de Impuesto a la Renta el 30% (treinta por ciento)
sobre la rentabilidad estimada de cada importación realizada en el momento
de la formalización del despacho respectivo.
Artículo 8(.- Se acogerán al presente régimen impositivo las firmas
importadoras legalmente inscriptas en la Dirección General de Recaudación y
la Dirección General de Aduanas.
Artículo 9(.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir el listado de
mercaderías establecido como anexo de esta Ley en los Artículos 2( y 5(, y
ampliarla de acuerdo con la evolución del mercado internacional de tales
productos y la producción nacional.
El Poder Ejecutivo informará al Poder Legislativo dentro de los 30
(treinta) días de la modificación efectuada.
Artículo 10(.- Las mercaderías importadas al amparo de lo dispuesto en los
Artículo 2( y 3( de la presente Ley, podrán ser reexportadas libres de todo
gravamen.
ANEXO DEL ARTICULO 2(.
0305.51.00 Bacalaos (Gadus mohua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus).
0305.59.00 Los demás.
0306.29.19 Los demás.
0802.11.00 Con cáscara.
0802.12.00 Sin cáscara.
0802.21.00 Con cáscara.
0802.22.00 Sin cáscara.
0802.31.00 Con cáscara.
0802.32.00 Sin cáscara.
0802.40.00 Castañas (Castanea app).
0802.50.00 Pistachos.
0802.90.00 Los demás.
0902.30.00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado presentados
en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
1211.90.19 Las demás (solamente flores de jazmín, para infusión).
1212.20.00 Algas.
1602.10.00 Preparaciones homogeneizadas.
1602.20.00 De hígado de cualquier animal.
1602.31.00 De pavo.
1602.39.00 Las demás.
1602.49.00 Las demás, incluídas las mezclas.
1602.50.00 De la especie bovina.
1602.90.00 Las demás incluídas las prepaciones de sangre de cualquier
animal.
1604.11.00 Salmones.
1604.12.00 Arenques.
1604.13.00 Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.14.00 Atunes, listados y bonitos (sarda sarda)
1604.15.00 Caballas.
1604.16.00 Anchoas.
1604.19.00 Los demás.
1604.20.00 Las demás preparaciones y conservas de pescado.
1604.30.00 Caviar y sus sucedáneos.
1605.10.00 Cangrejos.
1605.20.00 Camarones, langostinos, quisquillas y gambas.
1605.30.00 Bogavantes.
1605.40.00 Los demás crustáceos.
1605.90.00 Los demás.
1704.10.00 Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar.
1704.90.13 Caramelos.
1806.31.00 Rellenos.
1806.32.00 Sin rellenar.
1806.90.00 Los demás.
1905.30.00 Galletas dulces; "gaufres" o "waffles", barquillos y
obleas.
1905.90.00 Los demás.
2005.20.00 Patatas (papas).
2005.70.00 Aceitunas.
2007.10.00 Preparaciones homogeneizadas.
2008.19.00 Los demás, incluídas las mezclas.
2103.10.00 Salsa de soja.
2103.30.00 Harina de mostaza y mostaza preparada.
2103.90.11 Condimentos y sazonadores compuestos.
2103.90.12 Sal de apio.
2103.90.19 Los demás.
2104.20.00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2204.10.00 Vino espumoso.
2204.21.11 Con graduación inferior a 12(.
2204.21.12 Con graduación igual o superior a 12(.
2204.29.21 Con graduación inferior a 12(.
2204.29.22 Con graduación igual o superior a 12(.
2205.10.00 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 lts.
2206.22.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra perada, o
aguamiel).
2208.20.00 Aguardiente de vino o de orujo de uvas.
2208.50.00 Gin y Ginebra.
2208.90.19 Los demás.
2402.10.00 Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que
contengan tabaco.
2403.10.00 Picadura de tabaco y tabaco para pipa, incluso con
sucedáneos de tabaco en cualquier proporción (solamente tabaco
para pipa).
3004.50.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros
productos de la partida 29.36.
3005.90.19 Las demás (solamente parches ferrita magnética).
3303.00.00 Perfumes y aguas de tocador.
3304.10.00 Preparaciones para el maquillaje de los labios.
3304.20.00 Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.30.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros .
3304.91.00 Polvos, incluidos los compactos.
3304.99.00 Las demás.
3305.10.00 Champúes.
3305.20.00 Preparaciones para la ondulación o desrizado permanente.
3305.30.00 Lacas para el cabello.
3305.90.00 Las demás.
3307.10.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del
afeitado.
3307.20.00 Desodorantes corporales y antitransparentes.
3307.30.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
3307.41.00 "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúen por
combustión.
3307.49.00 Las demás.
3307.90.00 Los demás.
3405.90.00 Los demás.
3606.10.00 Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en
recipientes de tipo de los utilizados para cargar o recargar
encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300
cm3.
3606.90.00 Los demás.
3702.51.00 De anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud inferior a 14
m.
3702.52.00 De anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud superior a 14
m.
3702.53.00 De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35
mm. y longitud inferior o igual a 30 m. para diapositivas.
3702.54.00 De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35
mm. y longitud inferior o igual a 30 m., excepto para diapositivas.
3702.55.00 De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35
mm. y longitud superior a 30.
3702.56.00 De anchura superior a 35 mm.
3702.91.00 de anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud inferior o
igual a 14 m.
3702.92.00 De anchura inferior o igual a 16 mm. y longitud superior a 14.
3702.93.00 De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35
mm. y longitud inferior o igual a 30 m.
3702.94.00 De anchura superior a 16 mm. pero inferior o igual a 35
mm. y longitud superior a 30 m.
3702.95.00 De anchura superior a 35 mm.
3706.10.11 Científicas y educativas, noticiarios.
3706.10.19 Los demás.
3707.90.00 Los demás.
3916.10.00 De polímeros de etileno (monofilamentos).
3916.20.00 De polímeros de cloruro de vinilo (monofilamentos)
3916.90.00 De los demás plásticos (monofilamentos).
3916.10.00 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
3923.30.00 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares
(solamente cantimploras de material plástico).
3924.10.00 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de
cocina.
3924.90.00 Los demás.
3926.10.00 Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.90.19 Las demás.
4014.10.00 Preservativos.
4014.90.00 Los demás.
4015.11.00 Para cirugía.
4015.19.00 Los demás.
4015.90.00 Los demás.
4016.92.00 Gomas de mascar.
4016.95.00 Los demás artículos inflables.
4016.99.00 Las demás (solamente correas de goma, de hombros).
4202.11.00 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial o regenerado o de cuero barnizado (solamente
carteras de mano para dama, y maletines de cuero artificial).
4202.12.11 Maletines con la superficie exterior de plástico.
4202.12.12 Cabaces para colegiales, con la superficie exterior de
material plástico.
4202.12.19 Los demás.
4202.19.11 De materias plásticas moldeadas.
4202.19.19 Los demás.
4202.22.00 Con la superficie exterior de hojas de plástico de
materias textiles.
4202.31.00 Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero
artificial o regenerado o de cuero barnizado.
4202.32.00 Con la superficie exterior de hojas de plástico o de
materias textiles.
4202.39.00 Los demás.
4202.92.00 Con la superficie exterior de hojas de plástico o de
materias textiles.
4202.99.00 Los demás.
4203.21.00 Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
4203.29.00 Los demás.
4602.10.00 De materias vegetales.
4820.50.00 ALbumes para muestras o para colecciones.
4820.90.00 Los demás (solamente índice telefónico).
4823.90.00 Los demás (solamente abanicos con país de papel natural de
cualquier material).
4908.10.00 Calcomanías vitrificables.
4908.90.00 Los demás.
4909.00.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con
felicitaciones o comunicaciones personales,
incluso con ilustraciones, adornos aplicaciones, o con sobre
(solamente musicales).
5404.10.00 Monofilamentos.
5607.50.00 De las demás fibras sintéticas.
5701.10.00 De lana o de pelo fino.
5701.90.00 De las demás materias textiles.
5702.10.00 Alfombras llamadas "kelim", "soumak", "karamanie" y alfombras
similares hechas a mano.
5702.31.00 De lana o de pelo fino.
5702.32.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.39.11 De algodón.
5702.39.19 Los demás.
5702.41.00 De lana o de pelo fino.
5702.42.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.49.11 De algodón.
5702.49.19 Las demás.
5702.51.00 De lana o de pelo fino.
5702.52.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.59.11 De algodón.
5702.59.19 Los demás.
5702.91.00 De lana o de pelo fino.
5702.92.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.99.11 De algodón.
5702.99.19 Los demás.
5703.10.00 De lana o de pelo fino.
5703.20.00 De nylon o de otras poliamidas.
5703.30.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materias
textiles artificiales.
5703.90.11 De algodón.
5703.90.19 Los demás.
5805.00.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, glandes, aubusson, beauvais
y similares), y tapicería de aguja (por ejemplo: de punto
pequeño o de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5806.32.00 De fibras sintéticas o artificiales.
6115.11.00 De fibras sintéticas con títulos de hilado a un cabo
inferior a 67 decitex.
6115.12.00 De fibras sintéticas con títulos de hilado a un cabo
superior o igual a 67 decitex.
6115.19.11 De seda.
6115.19.12 De lana o de pelo.
6115.19.13 De algodón.
6115.19.19 Los demás.
6115.20.00 Medias de mujer con títulos de hilado a un cabo inferior a 67
decitex (de 3/4 de nylon).
6116.91.00 De lana o de pelo fino.
6116.93.00 De fibras sintéticas.
6208.92.00 De fibras sintéticas o artificiales (solamente saltos de cama).
6211.31.00 De lana o de pelo fino (solamente para deporte).
6211.33.00 De fibras sintéticas o artificiales (solamente para
deporte)
6211.39.00 De las demás materias textiles (solamente para deporte).
6211.41.00 De lana o de pelo fino (solamente para deporte).
6211.43.00 De fibras sintéticas o artificiales (solamente para
deporte).
6211.49.00 De las demás materias textiles (solamente para deporte).
6213.10.00 De seda o de desperdicios de seda.
6213.90.00 De las demás materias textiles.
6214.10.00 De seda o de desperdicios de seda.
6214.20.00 De lana o de pelo fino.
6214.30.00 De fibras sintéticas.
6214.40.00 De fibras artificiales.
6214.90.11 De algodón (solamente pañoletas).
6214.90.19 De las demás materias textiles.
6302.53.00 De fibras sintéticas o artificiales.
6307.20.00 Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.00 Los demás (solamente abanicos o rígidos con el país de textiles
y el varillaje de cualquier material).
6402.19.00 Los demás.
6404.11.00 Calzados de deporte; calzados de tenis, de baloncesto, de
gimnasia, de entrenamiento y calzados similares.
6404.19.00 Los demás.
6404.20.00 Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado
(solamente sandalia)
6503.00.00 Sombreros y demás tocados de fieltro fabricados con cascos o
platos de la partida 6501, incluso guarnecidos.
6506.91.00 De caucho o de plástico.
6506.99.00 De las demás materias.
6601.10.00 Quitasoles, toldo y artículos similares (solamente
quitasoles de playa).
6601.91.00 Con astil o mango telescópico.
6601.99.00 Los demás.
6702.10.00 De plástico.
6702.90.00 De las demás materias.
6911.10.00 Artículos para el servicio de mesa o de cocina.
6912.00.00 Vajillas y demás artículos de uso doméstico de higiene o de
tocador, de cerámica, excepto de porcelana (solamente ceniceros).
6913.10.00 De porcelana.
6913.90.00 Los demás.
6914.10.00 De porcelana.
6914.90.00 Las demás.
7012.00.00 Ampollas de vidrio para termos y de más recipientes isotérmicos
aislados por vacío.
7013.21.00 De cristal al plomo.
7013.29.00 Los demás.
7013.31.00 De cristal al plomo.
7013.32.00 De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5 x 10 -6 por kelvín, entre 0( C y 300( C.
7013.39.00 Los demás.
7013.91.11 Artículos para el adorno de interiores o usos similares.
7013.91.19 Los demás.
7013.99.11 Artículos para el adorno de interiores o usos similares.
7013.99.19 Los demás.
7101.10.00 Perlas finas.
7101.21.00 En bruto.
7101.22.00 Trabajadas.
7102.10.00 Sin clasificar.
7102.21.00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.29.00 Los demás.
7102.31.00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.39.99 Los demás.
7103.10.00 En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7103.91.00 Rubíes, zafiros y esmeraldas.
7103.99.99 Los demás.
7104.10.00 Cuarzo piezoeléctrico.
7104.20.00 Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
7104.90.00 Las demás.
7113.11.00 De plata, incluso revestidos o chapados de otros metales
preciosos.
7113.19.00 De otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados, de
metales preciosos.
7113.20.00 De chapados de metales preciosos sobre metales comunes.
7117.11.00 Gemelos y similares.
7117.19.00 Los demás.
7117.90.00 Los demás.
7319.10.00 Agujas de coser, de zurcir o de bordar.
7323.93.00 De acero inoxidable (solamente bandejas).
7323.94.00 De hierro o de acero, esmaltados (solamente bandejas).
7326.19.12 Cajas de herramientas, baúles, cofres, polveras, pitilleras, y
otras cajas y estuches análogos (solamente: cofres,
polveras, pitilleras, y otras cajas y estuches análogos).
7326.19.15 Las demás (solamente cintos de metal, para damas).
7418.10.00 Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos (solamente
bandejas de bronce).
7419.99.00 Las demás (solamente cajas de bronce, alhajeros de cobre y
jarrón de bronce).
8203.20.00 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, y herramientas
similares (solamente alicates, incluso cortantes).
8204.11.00 De boca fija (en distintas formas de presentación).
8204.12.00 De boca ajustable (en distintas formas de presentación).
8204.20.00 Cubos intercambiables, incluso con mango.
8205.40.00 Destornilladores (en distintas formas de presentación).
8205.51.00 De uso doméstico (solamente sacacorchos y descapsuladora de
botellas).
8211.92.12. Cuchillos de caza.
8211.92.13 Cortaplumas y demás cuchillos plegables.
8211.92.19 Los demás.
8212.10.00 Navajas y máquinas de afeitar.
8213.00.00 Tijeras y sus hojas.
8214.10.00 Cortapapeles, abrecartas, raspadoras, sacapuntas y sus
cuchillas (solamente sacapuntas).
8214.20.00 Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura
o de pedicuro (incluidas las limas de uñas).
8301.40.00 Las demás cerraduras; cerrojos (solamente accionados
eléctricamente).
8306.21.00 Plateados, dorados o platinados.
8306.29.00 Los demás.
8308.90.19 Los demás (solamente hebillas de metal común).
8407.21.00 Del tipo fueraborda.
8414.20.00 Bombas de aire, de mano o de pedal.
8414.51.00 Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado, o
de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 W.
8414.59.00 Los demás.
8419.89.00 Los demás.
8423.10.00 De personas, incluidos los de bebé; balanzas domésticas.
8443.50.00 Las demás impresoras.
8452.29.00 Las demás (solamente máquinas de coser manual).
8469.10.00 Máquinas de escribir automáticas y máquinas para procesamiento
de textos.
8470.10.00 Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de
energía exterior.
8470.21.00 Con dispositivo de impresión.
8470.29.00 Las demás.
8470.30.00 Las demás calculadoras.
8471.10.00 Máquinas automáticas para procesamiento de datos, analógicos o
híbridas.
8471.20.00 Máquinas automáticas para procesamiento de datos, numéricas o
digitales, que lleven en un gabinete común, por lo menos, una unidad
central de procesamiento, una unidad de entrada y una de salida,
estén o no combinadas o asociadas.
8471.91.00 Unidades de procesamiento numéricos o digitales, aunque se
presenten con el resto de un sistema incluso con uno o dos
tipos de unidades siguientes en un mismo gabinete; unidad
de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
8471.92.00 Unidades de entrada o de salida, aunque lleven unidades de
memoria en un mismo gabinete, incluso presentadas con el resto de
un sistema.
8471.93.00 Unidades de memoria, incluso presentadas con el resto del
sistema.
8471.99.00 Las demás.
8472.90.11 Aparatos para afilar lápices.
8472.90.12 Aparatos para perforar papel y documentos, engrapar o
desengrapar.
8472.90.19 Los demás.
8473.21.00 De calculadoras electrónicas de las subpartidas 8470.10;
8470.21 u 8470.29.
8473.30.00 Partes y accesorios de máquinas de la Partida 8471.
8504.31.00 De potencia inferior o igual a 1 KVA.
8504.40.11 Cargadores de acumuladores.
8504.40.19 Los demás.
8506.19.00 Las demás.
8507.80.00 Los demás acumuladores (solamente acumuladores eléctricos para
video filmadoras).
8509.10.00 Aspiradoras (solamente para autovehículos).
8509.20.00 Enceradoras de pisos.
8509.30.00 Trituradoras de desperdicios de cocina.
8509.40.00 Trituradores y mezcladores de alimentos; exprimidoras de
frutas y de legumbres.
8509.80.00 Los demás aparatos.
8509.90.00 Partes.
8510.10.00 Máquinas de afeitar.
8510.20.00 Máquinas de cortar el pelo y de esquilar (solamente máquinas de
cortar el pelo).
8513.10.00 Lámparas.
8516.31.00 Secadores para el cabello (solamente manuales).
8516.32.00 Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
8516.40.00 Planchas eléctricas (solamente para viaje).
8516.50.00 Hornos de microondas.
8516.60.00 Los demás hornos, cocinas, calentadores (incluídas las mesas de
cocción) parrillas y asadores.
8516.71.00 Aparatos para la preparación de café o té.
8516.72.00 Tostadores de pan.
8516.79.00 Los demás (solamente de uso doméstico).
8517.10.00 Teléfonos.
8517.30.00 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía.
8517.40.00 Los demás aparatos de telecomunicación por corriente
portadora.
8517.81.00 Para telefonía.
8517.90.00 Partes.
8518.10.00 Micrófonos y sus soportes.
8518.21.00 Cajas acústicas con un solo altavoz.
8518.22.00 Cajas acústicas con varios altavoces.
8518.29.00 Los demás.
8518.30.00 Auriculares, incluso combinados con un micrófono.
8518.40.00 Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.
8518.50.00 Aparatos eléctricos de amplificación del sonido (solamente
equalizador, preamplificador a prueba de intemperie, unidad
squelch de tono).
8518.90.00 Partes.
8519.21.00 Sin altavoces.
8519.29.00 Los demás.
8519.31.00 Con combinador automático de discos.
8519.39.00 Los demás.
8519.40.00 Aparatos para reproducir dictados.
8519.91.00 De cassette.
8519.99.00 Los demás.
8520.10.00 Aparatos para dictar que funcionen sólo con una fuente de
energía exterior.
8520.20.00 Contestadores telefónicos.
8520.31.00 De cassette.
8520.39.00 Los demás.
8520.90.00 Los demás.
8521.10.00 De cinta magnética.
8521.90.00 Los demás.
8522.10.00 Cápsulas fonocaptores.
8522.90.00 Los demás.
8523.11.00 De anchura inferior o igual a 4 mm.
8523.12.00 De anchura superior a 4 mm. pero inferior a 4 mm. pero
inferior o igual a 6,5 mm.
8523.13.00 De anchura superior a 6,5 mm.
8523.20.00 Discos magnéticos.
8523.90.00 Los demás.
8524.10.11 Para la enseñanza.
8524.10.19 Los demás.
8524.21.11 Para la enseñanza.
8524.21.19 Los demás.
8524.22.11 Para la enseñanza.
8524.22.19 Los demás.
8524.23.11 Para la enseñanza.
8524.23.19 Los demás.
8524.90.00 Los demás.
8525.10.00 Emisores (solamente controladores remotos inalámbricos).
8525.20.00 Emisores-receptores.
8525.30.00 Cámaras de televisión.
8526.10.00 Aparatos de radiodetección y de radiosondeo (radar).
8526.92.00 Aparatos de radiotelemando.
8527.11.00 Con grabadores o reproductoras de sonido.
8527.19.00 Los demás.
8527.21.00 Con grabadoras o reproductoras de sonido.
8527.29.00 Los demás.
8527.31.00 Con grabador o reproductor de sonido.
8527.32.00 Con un aparato de relojería, pero sin grabador ni
reproductor de sonido.
8527.39.00 Los demás.
8527.90.00 Los demás aparatos.
8528.10.00 En colores.
8528.20.00 En blanco y negro u otros manocromos.
8529.10.00 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes
identificables para su uso con estos artículos.
8529.90.19 Los demás.
8531.10.00 Avisadores eléctricos de protección contra robos o
incendios y aparatos similares.
8531.20.00 Tableros indicadores con dispositivos de cristales
líquidos (LCD) o diodos emisores de luz (LED).
8531.80.00 Los demás aparatos.
8531.90.00 Partes.
8535.90.00 Los demás (solamente conmutador).
8536.41.00 Para una tensión inferior o igual a 60 V.
8536.69.00 Los demás (solamente tomacorrientes).
8536.90.00 Los demás aparatos.
8539.29.00 Los demás (solamente focos para linternas).
8540.11.00 En colores.
8540.12.00 En blanco y negro u otro monocromos.
8540.89.00 Los demás.
8541.21.00 Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.
8541.29.00 Los demás.
8541.40.00 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluídas las
cédulas fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o
panales; diodos emisores de luz (solamente cédulas
fotovoltaicas o fotopilas).
8541.50.00 Los demás dispositivos semiconductores.
8541.60.00 Cristales piezoeléctricos montados.
8542.11.00 Numéricos o digitales.
8542.19.00 Los demás.
8542.20.00 Circuitos integrados híbridos.
8542.80.00 Los demás.
8542.90.00 Partes.
8543.80.00 Las demás máquinas y aparatos.
8544.41.00 Con piezas de conexión.
8544.51.00 Con piezas de conexión.
8544.70.00 Cables de fibras ópticas.
8715.00.00 Coches, sillas y vehículos similares para el transporte de
niños y sus partes.
8903.10.00 Embarcaciones inflables.
8903.99.00 Los demás.
8907.90.00 Los demás.
9002.20.00 Filtros.
9002.90.00 Los demás.
9004.10.00 Gafas (anteojos) de sol.
9005.10.00 Gemelos y prismáticos.
9005.80.00 Los demás instrumentos (solamente anteojos de larga vista).
9006.40.00 Aparatos fotográficos con autorrevelado.
9006.51.00 Con visor de reflexión o través del objetivo, para
películas en rollos de anchura inferior o igual a 35 mm.
9006.52.00 Los demás, para películas en rollos de anchura inferior a 35
mm.
9006.53.00 Los demás, para películas en rollos igual a 35 mm.
9006.59.00 Los demás.
9006.61.00 Aparatos con tubo de descarga para la producción de destellos
(flashes electrónicos).
9006.62.00 Lámparas y cubos, de destellado y similares.
9006.69.00 Los demás.
9007.21.00 Para filmes de anchura inferior a 16 mm.
9011.10.00 Microscopios estereoscópicos.
9011.20.00 Los demás microscopios para micro-fotografía,
microcinematografía o microproyección.
9011.80.00 Los demás microscopios.
9011.90.00 Partes y accesorios.
9013.80.00 Los demás dispositivos, aparatos o instrumentos.
9014.10.00 Brújulas, incluídas los compases de navegación.
9017.20.00 Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.
9017.80.00 Los demás instrumentos.
9018.11.00 Electrocardiógrafos.
9018.19.00 Los demás.
9018.90.00 Los demás instrumentos y aparatos.
9019.10.00 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes, aparatos de
sicotecnia.
9020.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigas, con
exclusión de las máscaras de protección sin mecanismos ni
elemento filtrante amovibles.
9021.19.00 Los demás.
9024.80.00 Las demás máquinas y aparatos (solamente controlador de
vibración de raquetas de tenis).
9025.11.11 Termómetros clínicos.
9025.11.19 Los demás.
9026.20.00 Para la medida o control de la presión (solamente
manómetro).
9030.20.00 Osciloscopios y oscilógrados catódicos.
9030.31.00 Multímetros.
9030.39.00 Los demás (solamente tester).
9030.89.00 Los demás (solamente profundímetros).
9031.80.00 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.
9032.90.00 Partes y accesorios.
9101.11.00 Con indicador mecánico solamente.
9101.12.00 Con indicador optoelectrónico solamente.
9101.19.00 Los demás.
9101.21.00 Automáticos.
9101.29.00 Los demás.
9101.91.00 De pilas o de acumulador.
9101.99.00 Los demás.
9102.11.00 Con indicador mecánico solamente.
9102.12.00 Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.19.00 Los demás.
9102.21.00 Automáticos.
9102.29.00 Los demás.
9102.91.00 De pilas o de acumulador.
9102.99.00 Los demás.
9103.10.00 De pilas o de acumulador.
9103.90.00 Los demás.
9105.11.00 De pilas, de acumuladores o con conexión a la red eléctrica.
9105.19.00 Los demás.
9105.21.00 De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica.
9105.29.00 Los demás.
9105.91.00 De pilas, de acumulador o con conexión a la red eléctrica.
9105.99.00 Los demás.
9106.90.00 Los demás.
9202.10.00 De arco.
9202.90.00 Los demás.
9203.00.00 Organos de tubos y teclados; armonios e instrumentos similares
de teclado y lenguetas metálicas libres.
9204.10.00 Acordeones e instrumentos similares.
9204.20.00 Armónicas.
9205.10.00 Instrumentos llamados "metales".
9205.90.00 Los demás.
9206.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo:
tambores, cajas, xilofones, timbales, castañuelas, maracas).
9207.10.00 Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.
9207.90.00 Los demás.
9208.10.00 Cajas de música.
9208.90.00 Los demás.
9304.00.00 Las demás armas, con excepción de las de la partida 9307.
9306.90.00 Los demás (solamente arpón para buceo).
9403.70.00 Muebles de plástico (solamente conservadoras).
9403.80.00 Muebles de otras materias, incluidos el rotén, mimbre, bambú, o
materias similares (solamente conservadoras de fibra de
vidrio).
9405.20.13 De vidrio.
9405.20.19 Los demás.
9405.30.00 Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles
de navidad.
9405.40.11 De plástico (solamente lámparas eléctricas para video
filmadoras).
9405.40.19 Las demás (solamente lámparas eléctricas para video
filmadoras).
9501.00.00 Juguete de ruedas diseñados para ser montados por los niños
(por ejemplo: triciclos, patinetes o coches de pedales);
coches y sillas de ruedas para muñecas.
9502.10.00 Muñecas, incluso vestidas.
9502.91.00 Prendas y sus complementos, calzados y sombreros.
9502.99.00 Los demás.
9503.10.00 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles, señales y
demás accesorios).
9503.20.00 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados excepto los
de la subpartida 9503.10.
9503.30.00 Los demás conjuntos o surtidos y juguetes de construcción.
9503.41.00 Rellenos.
9503.49.00 Los demás.
9503.50.00 Instrumentos y aparatos de música, de juguete.
9503.60.00 Rompecabezas.
9503.70.00 Los demás juguetes presentados en surtidos o en conjunto.
9503.80.00 Los demás juguetes y modelos, con motor.
9503.90.00 Los demás.
9504.10.00 Video juegos del tipo de los utilizados con un receptor de
televisión.
9504.20.00 Billares y sus accesorios.
9504.30.00 Los demás juegos activados con moneda o ficha, con exclusión de
los juegos de bolos automáticos.
9504.40.00 Naipes.
9504.90.00 Los demás.
9505.10.00 Artículos para fiestas de navidad.
9505.90.00 Los demás.
9506.21.00 Deslizadores a vela.
9506.29.00 Los demás.
9506.31.00 Equipos completas de palos.
9506.32.00 Pelotas.
9506.39.00 Los demás.
9506.40.00 Artículos y material para tenis de mesa.
9506.51.00 Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
9506.59.00 Las demás.
9506.61.00 Pelotas de tenis.
9506.62.00 Inflables.
9506.69.00 Los demás.
9506.70.00 Patines de hielo y de ruedas, incluidos el calzado con
patines fijos.
9506.91.00 Artículos y materiales y para gimnasia o atletismo.
9506.99.00 Los demás.
9507.10.00 Cañas de pescar.
9507.20.00 Anzuelos, incluso con brazolada
9507.30.00 Carretes de pesca.
9507.90.00 Los demás.
9603.21.00 Capillos de dientes.
9603.29.00 Los demás.
9603.30.00 Pinceles y brochas para la pintura artística, pinceles para
escribir y pinceles similares para la aplicación de cosméticos.
9605.00.00 Conjuntos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura
personal, la costura o la limpieza del calzado o de las prendas.
9606.10.00 Botones de presión y sus partes.
9608.10.00 Bolígrafos.
9608.20.00 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta
porosa..
9608.31.00 Para dibujar con tinta china.
9608.39.00 Las demás.
9608.40.00 Portaminas.
9608.50.00 Conjuntos o surtidos de artículos pertenecientes por lo menos a
dos de las subpartidas anteriores.
9608.60.00 Recambios (repuestos) para bolígrafos, con la punta.
9608.91.00 Plumillas y puntos para plumillas.
9608.99.00 Los demás.
9609.10.00 Lápices.
9609.20.00 Minas para lápices o para portaminas.
9609.90.00 Los demás.
9613.10.00 Encendedores de bolsillo no recargables, de gas.
9613.20.00 Encendedores de bolsillo recargables, de gas.
9613.30.00 Encendedores de mesa.
9613.80.11 Total o parcialmente constituidos por metales preciosos o
chapados de metales preciosos.
9613.80.19 Los demás.
9614.20.00 Pipas y cazoletas.
9614.90.00 Los demás.
9615.11.00 De caucho endurecido o de plástico.
9617.00.00 Termos y demás recipientes isotérmicos montados y aislados por
vacío.
ANEXO DEL ARTICULO 5(.
0302.11.00 Truchas (salmo trutta, salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo
agua bonita y Salmo gilae).
0302.12.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp), salmones del
Atlántico (Salmosalar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.19.00 Los demás.
0402.10.00 En polvo, gránulos, u otras formas sólidas, con un
contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1,5%
(solamente leche en polvo en envase igual o inferior a 1 kilo).
0402.21.00 Sin azucarar ni edulcorar de otro modo (solamente leche
en polvo en envase igual o inferior a 1 kilo).
0402.29.00 Las demás (solamente las demás leches en polvo en envase igual
o inferior a 1( kilo).
0402.99.11 Leche condensada.
0405.00.00 Mantequilla y demás materias grasas de la leche
(mantequilla).
0406.20.00 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.30.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.40.00 Queso de pasta azul.
0406.90.00 Los demás quesos (excepto el queso cuartirolo).
0701.90.00 Las demás (patatas o papas, para consumo de Febrero a
Agosto).
0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados (de Enero a Junio).
0703.10.00 Cebolla y chalotes (cebollas de Marzo a Julio).
0703.20.00 Ajos (de Enero a Agosto).
0713.10.00 Guisantes o arvejas (Pesum sativum).
0713.20.00 Garbanzos.
0713.40.00 Lentejas.
0802.11.00 Con cáscara.
0802.12.00 Sin cáscara.
0802.21.00 Con cáscara.
0802.22.00 Sin cáscara.
0802.31.00 Con cáscara.
0802.32.00 Sin cáscara.
0802.40.00 Castañas (Castañas spp).
0804.10.00 Dátiles.
0805.10.00 Naranjas (de Noviembre a Febrero).
0805.20.00 Mandarinas (incluídas las tangerinas y satsumas);
clementínas, wilkings e híbridas similares de agrios (solamente
mandarinas de Octubre a Febrero).
0806.10.00 Uvas.
0806.20.00 Pasas.
0807.10.00 Melones y sandías (de Abril a Agosto).
0808.10.00 Manzanas.
0808.20.00 Peras y membrillos.
0809.30.00 Melocotones o duraznos, incluidos los griñones y nectarias
(solamente duraznos frescos).
0809.40.00 Ciruelas y endrinos (solamente ciruelas frescas).
0813.20.00 Ciruelas.
0813.40.00 Los demás frutos.
0902.30.00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados
en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.40.11 Presentado en envases con un contenido igual o inferior a 5
kg. y superior a 3 kg.
0904.11.00 Sin triturar ni pulverizar.
0904.12.00 Triturada o pulverizada.
0904.20.11 Secos.
0904.20.12 Triturados o pulverizados.
0905.00.00 Vainilla.
0906.10.00 Sin triturar ni pulverizar.
0906.20.00 Triturados o pulverizados.
0908.10.11 Sin triturar ni pulverizar.
0908.10.12 Triturados o pulverizados.
0909.10.11 Sin triturar ni pulverizar.
0909.30.11 Sin triturar ni pulverizar.
0910.91.00 Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este capítulo.
0910.99.00 Las demás.
1004.00.19 Los demás.
1103.13.00 De maíz (solamente sémola de maíz).
1103.14.00 De arroz (solamente sémola de arroz).
1103.19.00 De los demás cereales (solamente sémola de los demás
cereales).
1104.23.00 De maíz.
1108.12.00 Almidón de maíz.
1401.90.11 En bruto.
1509.90.19 Los demás.
1515.29.00 Los demás.
1515.90.00 Los demás.
1517.10.00 Margarina, con exclusión de la margarina líquida.
1602.20.00 De hígado de cualquier animal (pasta de hígado de gansos,
paté de foiegrass).
1602.31.00 De pavo.
1602.39.00 Las demás.
1602.49.00 Las demás, incluídas las mezclas.
1602.90.00 Las demás, incluídas las preparaciones de sangre de cualquier
animal.
1604.13.00 Sardinas, sardinelas y espadines (solamente preparados y
conservas de sardinas).
1604.14.00 Atunes, listados y bonitos (Sarda sarda).
1604.15.00 Caballas (solamente preparados y conservas de caballas).
1604.20.00 Las demás preparaciones y conservas de pescado.
1704.10.00 Goma de mascar (chicle), incluso recubierta de azúcar.
1704.90.11 Turrones y mazapanes.
1704.90.12 Chocolate blanco.
1074.90.13 Caramelos.
1704.90.19 Los demás (excepto dulce de leche y dulce de batata).
1801.00.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1802.00.00 Cascara, películas y demás residuos de cacao.
1803.10.00 Sin desgrasar.
1803.20.00 Desgrasado total o parcialmente.
1805.00.00 Cacao en polvo sin azucarar ni edulcorar de otro modo.
1806.10.00 Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro modo.
1806.20.00 Las demás preparaciones en bloques con un peso superior a 2
kg. o bien líquidas, pastosas, en polvo, gránulos o formas
similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido
superior a 2 kg.
1806.31.00 Rellenos.
1806.32.00 Sin rellenar.
1901.10.12 Harina lacteada.
1901.10.13. Leche malteada y otros preparados a base de extracto de
malta.
1901.10.14 Preparados a base de harina, sémola o almidón.
1901.10.15 Leche modificada (solamente preparaciones para la alimentación
infantil o usos dieteticos a base de harina, sémola o almidón de
cereales).
1901.10.19 Las demás.
1901.20.00 Mezclas y pastas para la preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería de la partida 19.05.
1901.90.00 Los demás.
1904.10.00 Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o
tostado.
1905.20.00 Pan de especias.
1905.30.00 Galletas dulces; "gaufres" o "wafles", barquillos y obleas
(solamente galletas dulces (galletitas).
1905.40.00 Pan tostado y productos similares tostados.
1905.90.00 Los demás (solamente merengues, pizza, quiche, cucuruchos
para helados, galletitas saladas y demás productos de la panadería
fina, excepto el pan dulce).
2001.10.00 Pepinos y pepinillos.
2001.20.00 Cebollas.
2001.90.00 Los demás.
2002.10.00 Tomates enteros o en trozos.
2002.90.00 Los demás.
2004.90.00 Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de hortalizas
y/o legumbres.
2005.40.00 Guisantes o arvejas (Pisum sativum).
2005.60.00 Espárragos.
2005.70.00 Aceitunas.
2005.90.00 Las demás legumbres y hortalizas y las mezclas de hortalizas
y/o legumbres.
2006.00.00 Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas,
confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
2007.91.00 De agrios.
2007.99.00 Los demás.
2008.40.00 Peras.
2008.50.00 Albaricoques (damasco, incluidos chabacanos).
2008.60.00 Cerezas.
2008.70.00 Melocotones o duraznos.
2008.92.00 Mezclas.
2008.99.00 Los demás.
2009.70.00 Jugo de manzana.
2101.10.00 Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a
base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café.
2102.30.00 Levaduras artificiales (polvos para hornear).
2103.10.00 Salsa de soja.
2103.20.00 Salsa de tomate.
2103.30.00 Harina de mostaza y mostaza preparada.
2103.90.11 Condimentos y sazonadores compuesto.
2103.90.12 Sal de apio.
2103.90.19 Los demás.
2104.10.00 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o
caldos, preparados.
2104.20.00 Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2106.90.11 Polvos para la preparación de budines, cremas,
helados,postres,gelatinas y reparaciones análogas.
2106.90.12 Preparados compuestos no alcohólicos para la preparación
de bebidas (extractos concentrados, sabores concentrados).
2106.90.19 Las demás.
2202.90.11 Bebidas a base de soja.
2202.90.12 Bebidas a bajas calorías, para atletas.
2204.21.11 Con graduación inferior a 12(.
2204.21.12 Con graduación igual o superior a 12(.
2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada,
aguamiel) (solamente sidra, incluso las espumosas).
2301.20.00 Harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos,
moluscos o de otros invertebrados acuáticos (solamente harinas y
polvos de pescado).
2309.90.19 Los demás.
2501.00.11 Sal fina, incluida la sal fina de mesa yodada y fosfatada.
2501.00.19 Las demás.
2710.00.18 Líquido para transmisión hidráulica.
2710.00.19 Los demás.
2830.10.00 sulfuros de sodio.
2830.90.00 Los demás.
2918.19.00 Los demás.
3003.10.00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con
la estructura del ácido penicilánico, estreptomicinas o derivados
de estos productos.
3003.20.00 Que contengan otros antibióticos.
3003.31.00 Que contengan insulina.
3003.39.00 Los demás.
3003.40.00 Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni
otros productos de la partida 29,37 ni antibióticos.
3003.90.19 Los demás.
3004.10.00 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con
la estructura del ácido penicilánico o estreptomicinas o
derivados de estos productos.
3004.20.00 Que contengan otros antibióticos.
3004.31.00 Que contengan insulina.
3004.32.00 Que contengan hormonas córtico-suprarrenales.
3004.39.00 Los demás.
3004.40.00 Que contengan alcaloídes o sus derivados, sin hormonas ni
otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.
3004.50.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros
productos de la partida 29.36.
3004.90.19 Los demás.
3005.90.12 Tiras adhesivas (esperadrapos) incluso medicadas (solamente
curitas).
3005.90.19 Los demás (solamente hilos dentales).
3006.10.00 Catgut y demás ligaduras similares, estériles, para suturas
quirúrgicas y adhesivas estériles para tejidos orgánicos
utilizados en cirugía para cerrar las heridas, laminares estériles;
hemostáticos reabsovibles estériles para cirugía u odontología.
3006.20.00 Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores
sanguíneos.
3006.30.00 Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos;
reactivos de diagnósticos concebidos para usar en el
paciente.
3006.40.00 Cementos y demás productos de obturación dental; cemento para
la refacción de los huesos.
3006.50.00 Estuches y cajas de farmacia equipados para curaciones de
urgencia.
3006.60.00 Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de
espermicidas. Productos curtientes orgánicos sintéticos.
3203.00.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los
extractos tintoreos, con exclusión de los negros de origen
animal), aunque sean de constitución química definida;
preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo a base de
materias de origen vegetal o animal.
3210.00.00 Las demás pinturas o barnices; pigmentos al agua preparados
del tipo de los utilizados para el acabado del cuero (solamente
tintes para calzados presentados en envases para la venta al por
menor).
3113.10.00 Colores surtidos.
3213.90.00 Los demás.
3214.10.00 Mastiques; plastes (enduidos) de relleno utilizados en
pintura (solamente masillas para vidriero).
3215.90.00 Las demás.
3304.20.00 Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.91.00 Polvos, incluidos los compactos.
3304.99.00 Las demás.
3305.10.00 Champúes.
3306.90.00 Los demás.
3307.10.00 Preparaciones para afeitar o para antes o después del
afeitado.
3307.20.00 Desodorantes corporales y antitranspirantes.
3307.49.00 Las demás.
3401.11.12 Jabón de afeitar.
3402.20.00 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.
3404.90.00 Las demás.
3405.10.00 Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado
o para cuero.
3405.90.00 Los demás.
3407.00.11 Pastas para modelar.
3506.10.00 Productos de cualquier clase utilizados como colas o
adhesivos acondicionadas para la venta al por menor como tales, de
un peso inferior o igual a 1 kg.
3808.10.11 Presentados en forma de cintas, mechas, bujias y similares o
en envase de contenido neto igual o inferior a 1 kg., incluso los
aerosoles.
3808.10.19 Los demás.
3808.40.11 Presentados en forma de cintas, mechas, bujias, y
similares o en envases de contenido neto igual o inferior a 1
kg., incluidos los aerosoles.
3810.40.19 Los demás.
3808.90.11 Presentados en forma de cintas, mechas, bujias y similares o
en envases de contenido neto igual o inferior a 1 kg.,
incluidos los aerosoles.
3808.90.19 Los demás.
3811.11.00 A base de compuesto del plomo.
3811.19.00 Los demás.
3811.21.00 Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
3811.29.00 Los demás.
3811.90.00 Los demás.
3814.00.00 Disolventes o diluyentes organicos compuestos, no expresados ni
comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o
barnices.
3819.00.00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones
líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de
petróleo ni de minerales bituminosos o con menos del 70% en
peso de dichos aceites.
3823.90.19 Los demás.
3910.00.00 Silíconas en forma primarias.
3917.40.00 Accesorios (solamente juntas, codos o racores).
3919.90.00 Los demás.
3921.13.00 De poliuretanos.
3922.10.00 Bañeras, duchas y lavabos.
3922.90.19 Los demás.
3923.30.00 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares
(solamente bocales o tarros con tapa, con capacidad de 3,6 y de 7,2
litros).
3923.40.00 Bobinas, carretas, canillas de lanzadera y soportes
similares.
3923.90.00 Los demás.
3923.90.00 Los demás.
3925.10.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
capacidad superior a 300 litros.
3925.20.00 Puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales.
3925.30.00 Contraventanas, persianas, (incluídas las venecianas) y
artículos similares y sus partes.
3925.90.00 Los demás.
3926.10.00 Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.20.00 Prendas y complementos de vestir (incluidos los guantes).
3926.30.00 Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3926.40.00 Estatuillas y demás objetos de adorno.
3926.90.19 Los demás.
4005.91.00 Placas, hojas y bandas.
4009.10.00 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin
accesorios.
4009.20.00 Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal,
sin accesorios.
4009.30.00 Reforzados o combinados de otro modo solamente con
materias textiles, sin accesorios.
4009.40.00 Reforzados o combinados, de otro modo con otras materias, sin
accesorios.
4009.50.00 Con accesorios.
4011.10.00 Del tipo de utilizados en automóviles de turismo incluidos los
familiares tipo "braek" o "statión wagon" y los de carrera.
4011.20.00 Del tipo de los utilizados en autobuses y caminos.
4011.30.00 Del tipo de los utilizados en aviones.
4011.50.00 Del tipo de los utilizados en bicicletas.
4011.91.00 Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar, del
tipo de los utilizados en vehículos de todo terreno, maquinaria
vial o tractores.
4011.99.00 Los demás.
4012.10.00 Neumáticos recauchutados.
4012.20.00 Neumáticos usados.
4012.90.00 Los demás.
4013.10.00 Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo
(incluidos los familiares tipo "break" o "station wagon" y los de
carrera), autobuses y camiones.
4013.20.00 Del tipo de las utilizadas en bicicletas.
4013.90.00 Las demás.
4015.19.00 Las demás.
4016.91.00 Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92.00 Gomas de borrar.
4016.99.00 Las demás.
4108.00.00 Cueros y pieles agamuzados (incluidos el cambinado al aceite).
4110.00.00 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados
o de cuero artificial o regenerado, inutilizables para la
fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina
de cuero.
4111.00.00 Cuero artificial o regenerado a base de cuero o de fibras
de cuero, en planchas, hojas o bandas, incluso enrolladas.
4202.12.12 Cabaces para colegiales, con la superficie exterior de
material plástico.
4421.90.12 Palillos de dientes.
4421.90.19 Los demás.
4802.53.00 De gramaje superior a 150 g/m2.
4805.60.00 Los demás papeles y cartones de gramaje inferior o igual a 150
g/m2.
4808.90.00 Los demás.
4811.39.00 Los demás.
4814.10.00 Papel granito ("ingrain").
4814.20.00 Papel para decorar y revestimiento similares de paredes,
constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara
vista, con una capa de plástico graneado, gofrado,
coloreado, impresa con motivos o decorados de otro modo.
4814.30.00 Papel para decorar y recubrimientos similares de paredes,
constituidos para papel recubierto en la cara vista
con materias trenzables incluso tejidos en forma plana o
paralelizadas.
4814.90.00 Los demás (solamente papeles para decorar habitaciones).
4816.10.00 Papel carbón y papeles similares.
4818.10.11 En rollo.
4818.20.00 Pañuelos y toallitas.
4818.30.00 Manteles y servilletas.
4818.40.00 Pañales, toallas y tampones higiénicos y artículos
higiénicos similares (solamente pañales, paños higiénicos y
tohallas)
4823.11.00 Autoadhesivo.
4823.20.00 Papel y cartón filtro.
5209.42.11 Indigo.
5404.10.00 Monofilmentos.
5508.10.00 De fibras sintéticas discontinuas.
5508.20.00 De fibras artificiales discontinuas.
5509.11.00 Sencillos.
5509.12.00 Retorcidos o cableados.
5509.21.00 Sencillos.
5509.22.00 Retorcidos o cableados.
5509.31.00 Sencillos.
5509.32.00 Retorcidos o cableados.
5509.41.00 Sencillos.
5509.42.00 Retorcidos o cableados.
5509.51.00 Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales
discontinuas.
5509.52.00 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53.00 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59.00 Los demás.
5509.61.00 Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.62.00 Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69.00 Los demás.
5509.91.00 Mezclados exclusivamente o principalmente con lana o pelo fino.
5509.92.00 Mezclados exclusivamente o principalmente con algodón.
5509.99.00 Los demás.
5511.10.00 De fibras sintéticas o discontinuas con un contenido de estas
fibras superior o igual a 85% en peso.
5511.20.00 De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de
estas fibras inferior a 85% en peso.
5511.30.00 De fibras artificiales discontinuas.
5601.10.00 Toallas y tampones higiénicos, pañales y artículos
higiénicos similares de guata.
5607.10.00 De yute o de otras fibras textiles del líder de la partida
53.03. (solamente cordeles de yute (piolas).
5701.10.00 De lana o de pelo fino.
5701.90.00 De las demás materias textiles.
5702.10.00 Alfombras llamadas "kelim", "soumak", "karamanie" y alfombras
similares hechas a mano.
5702.20.00 Revestimiento para el suelo de fibras de coco.
5702.31.00 De lana o de pelo fino.
5701.32.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.39.11 De algodón.
5702.39.19 Los demás.
5702.41.00 De lana o de pelo fino.
5702.42.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.49.11 De algodón.
5702.49.19 Las demás.
5702.51.00 De lana o de pelo fino.
5702.52.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.59.11 De algodón.
5702.59.19 Los demás.
5702.91.00 De lana o de pelo fino.
5702.92.00 De materias textiles sintéticas o artificiales.
5702.99.11 De algodón.
5702.99.19 Los demás.
5703.10.00 De lana o de pelo fino.
5703.20.00 De naylon o de otras poliamidas.
5703.30.00 De las demás materias textiles sintéticas o de materias
textiles artificiales.
5703.90.11 De algodón.
5703.90.19 Los demás.
5704.10.00 De superficie inferior o igual a 0,3 m2.
5704.90.00 Los demás.
5705.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo de materias
textiles, incluso confeccionadas.
5806.32.00 De fibras sintéticas o artificiales.
5901.10.00 Tejido recubiertos de cola o materías amiláceas, del tipo de
los utilizados para la encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares.
5908.00.00 Mechas de materiales textiles tejidas, trenzados o de
punto, para lámparas hornillos, mecheros, velas o similares;
manquitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares
utilizados para su fabricación, incluso impregnados (solamente camisas
incandescentes para lámparas).
6116.91.00 De lana o de pelo fino.
6117.10.00 Chales, pañuelos, para el cuello, pasamontañas, bufandas,
mantillas, velos y artículos similares (solamente bufandas de
lana).
6402.19.00 Los demás.
6404.11.00 Calzado de deporte; calzado de tenis, de baloncesto, de
gimnasia, de entrenamiento y calzados similares.
6406.20.00 Suelas y tacones de caucho o de plásticos.
6601.10.00 Quitasoles-toldo y artículos similares.(solamente
quitasoles de cualquier clase).
6601.91.00 Con astil o mango telescópico.
6601.99.00 Los demás.
6805.10.00 Con soporte de tejido de materias textiles solamente.
6805.20.00 Con soporte de papel o cartón solamente.
6805.30.00 Con soporte de otras materias.
6807.10.00 En rollos (solamente fieltro asfaltico para aislación de
techos).
6812.60.00 Papel, cartón y fieltro.
6812.70.00 Hojas de amianto y alastómeros, comprimidos, para juntas,
incluso presentadas en rollos (solamente de amianto).
6910.10.00 De porcelana.
6910.90.00 Los demás.
7013.10.00 Objeto de vitrocerámica.
7013.21.00 De cristal al plomo.
7013.29.00 Los demás.
7013.31.00 De cristal al plamo.
7013.39.00 Los demás.
7217.11.00 Sin revestir, incluso pulidos.
7217.12.00 Galvanizados.
7217.13.00 Revestidos con otros metales comunes.
7217.19.00 Los demás.
7217.21.00 Sin revestir, incluso pulido.
7217.22.00 Galvanizados.
7217.23.00 Revestidos con otros metales comunes.
7217.29.00 Los demás.
7217.31.00 Sin revestir, incluso pulido.
7217.32.00 Galvanizados.
7217.33.00 Revestidos con otro metales comunes.
7217.39.00 Los demás.
7311.00.00 Recipientes para gases comprimidos o licuados, de fundición, de
hierro o de acero (solamente garrafas para gas licuado).
7317.00.29 Los demás.
7321.11.00 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
7321.12.00 De combustibles líquidos.
7321.13.00 De combustibles sólidos.
7321.81.00 De combustibles gaseosas o de gas y otros combustibles.
7321.82.00 De combustibles líquidos.
7321.83.00 De combustibles sólidos.
7321.90.00 Partes.
7323.10.00 Lana de hierro o de acero; estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar o usos análogos (solamente virulana).
7323.91.00 De fundición sin esmaltar.
7323.94.00 De hierro o de acero, esmaltados.
7323.99.00 Los demás.
7324.10.00 Fregadores y lavados, de acero inoxidable (solamente piletas
de acero inoxidable).
7324.29.00 Las demás.
7324.90.00 Los demás, incluídas las partes.
7326.19.15 Las demás.
7418.10.00 Artículos de uso doméstico y sus partes; estropajos, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7607.11.00 Simplemente laminadas.
8202.20.00 Hojas de sierra de cinta.
8202.31.00 Con la parte operante de acero.
8202.32.00 Con la parte operante de otras materias.
8202.91.00 Hojas de sierra rectas para el trabajo de los metales.
8202.99.00 Las demás.
8203.10.00 Limas, escofinas y herramientas similares (solamente limas, y
escofinas de mano).
8203.20.00 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas
similares (solamente arrancaclavos y similares, que funcionan
como alicate).
8203.40.00 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.
8205.10.00 Herramientas de taladrar o de roscar.
8205.20.00 Martillos y mazas (solamente martillos de mano).
8205.30.00 Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares
para el trabajo de la madera.
8205.40.00 Destornilladores.
8205.51.00 De uso doméstico.
8205.59.00 Las demás.
8107.11.00 Con la parte operante de carburos metálicos sinterizados o de
"cermets".
8207.12.00 Con la parte operante de otras materias.
8207.20.00 Hileras de estirado o de extrusión de metales.
8207.30.00 Utiles de embutir, de estampar o de punzonar.
8207.40.00 Utiles de terrajar o de filetear.
8207.50.00 Utiles de taladrar.
8207.60.00 Utiles de mandrinar o de brochar.
8207.70.00 Utiles de fresar.
8207.80.00 Utiles de tornear.
8207.90.00 Los demás útiles intercambiables.
8212.10.00 Navajas y máquinas de afeitar (solamente máquinas de afeitar no
eléctricas).
8212.20.00 Hojas de afeitar, incluidos los esbozos en flete.
8213.00.00 Tijeras y sus hojas.
8214.10.00 Cortaplumas, abrecartas, raspadoras, sacapuntas y sus cuchillas
(solamente sacapuntas)
8214.20.00 Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura
o de pedicuro (incluido las limas para uñas).
8215.91.00 Plateados, dorados y platinados.
8215.99.00 Los demás.
8308.10.00 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.
8308.20.00 Remaches tubulares o con espiga hendida.
8308.90.19 Los demás.
8409.10.00 De motores para la aviación.
8409.91.00 Indentificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a
los motores de émbolo de encendido por chispa.
8409.99.11 Portainyectores.
8409.99.19 Las demás.
8414.20.00 Bombas de aire, de mano o de pedal.
8414.51.00 Ventiladores de mesa, de pie, de pared, de techo, de tejado o
de ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o
igual a 125 W.
8414.80.00 Los demás.
8415.10.00 Para empotrar o para ventana, formado un solo cuerpo.
8415.81.00 Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del
ciclo térmico.
8415.82.00 Los demás, con equipo de enfriamiento.
8415.83.00 Sin equipo de enfríamiento.
8417.20.00 Hornos de panadería, de pastelería o de galleteria.
8417.80.00 Los demás.
8417.90.00 Partes.
8418.21.00 De comprensión.
8418.22.00 De absorción, eléctricos.
8418.29.00 Los demás.
8418.30.00 Congeladores-conservadores horizontales de tipo arca, de
capacidad inferior o igual a 800I.
8418.40.00 Congeladores-conservadores verticales del tipo armario, de
capacidad inferior o igual a 900I.
8419.81.00 Para la preparación de bebidas calientes o para la cocción
o el calentamiento de alimentos.
8419.89.00 Los demás.
8419.90.00 Partes.
8421.21.00 Para filtrar o depurar agua.
8429.11.00 De orugas.
8433.20.00 Guadañadoras, incluídas las barras de corte para montar en un
tractor.
8433.30.00 Las demás máquinas y aparatos para henificar.
8433.40.00 Prensas para paja o forraje, incluídas las prensas
recogedoras.
8433.51.00 Cosechadoreas-trilladoras.
8433.59.00 Los demás.
8450.11.00 Máquinas totalmente automáticas.
8450.12.00 Las demás máquinas, con secadora centrífuga con secadora
centrífuga incorporada.
8450.19.00 Las demás.
8451.21.00 De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
inferior o igual a 10 kg.
8452.30.00 Agujas para máquinas de coser.
8453.20.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de
calzado.
8453.90.00 Partes.
8467.81.00 Sierras y tronzadoras de cadena.
8469.21.00 De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg.
8469.29.00 Las demás.
8469.31.00 De peso, sin estuche, inferior o igual a 12 kg.
8469.39.00 Las demás.
8470.10.00 Calculadoras electrónicas que funcionen sin fuente de
energía exterior.
8470.21.00 Con dispositivo de Impresión.
8470.29.00 Las demás.
8470.30.00 Las demás calculadoras.
8479.89.00 Los demás.
8481.30.19 Las demás.
8483.10.00 Arboles de transmisión (incluidos los levas y cigueñales) y
manivelas.
8483.20.00 Cajas de cojinetes con los rodamientos.
8483.30.00 Cajas de cojinetes sin los rodamientos; cojinetes.
8483.40.00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas
dentadas y demás órganos elementales de transmisión; husillos
fileteados de bolas (tornillos bolas); reductores,
multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de
par.
8483.50.00 Volantes y poleas, incluidos los motones.
8483.60.00 Embragues y órganos de acoplamiento, incluídas las juntas de
articulación.
8484.10.00 Juntas metaloplásticas.
8484.90.00 Los demás.
8505.11.00 De metal.
8505.19.00 Los demás.
8505.20.00 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos,
electromagnéticos.
8505.30.00 Cabezas elevadoras electromagnéticas.
8505.90.00 Los demás, incluídas las partes.
8506.11.00 De dióxido de magneso (solamente lechanche).
8506.19.00 Las demás.
8508.10.00 Taladros de todas clases, incluso las perforadoras
rotativas.
8508.80.00 Las demás herramientas.
8509.10.00 Aspiradoras.
8509.40.00 Trituradoras y mezcladoras de alimentos; exprimidoras de
frutas y de legumbres.
8511.10.00 Bujías de encendido.
8511.20.00 Magnetos; dinamo-magnetos; volantes magnéticos.
8511.30.00 Distribuidores; bobinas de encendido.
8511.40.00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.
8511.50.00 Los demás generadores.
851.80.00 Los demás aparatos y dispositivos.
8511.90.00 Partes.
8513.10.00 Lámparas.
8516.10.00 Calentadores eléctricos de agua y calentadores eléctricos de
inmversión.
8516.21.00 Radiadores de acumulación.
8516.29.00 Los demás.
8516.31.00 Secadores para el cabello.
8516.40.00 Planchas eléctricas
8516.50.00 Hornos de microondas.
8516.60.00 Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluídas las mesas de
cocción), parrillas y asadores.
8516.71.00 Aparatos para la preparación de café o de té.
8516.72.00 Tostadores de pan.
8516.79.00 Los demás.
8516.80.00 Resistencias calentadoras.
8516.90.00 Partes.
8517.10.00 Teléfonos.
8524.10.11 Para la enseñanza.
8524.10.19 Los demás.
8524.21.11 Para la enseñanza.
8524.21.19 Los demás.
8524.22.11 Para la enseñanza.
8524.22.19 Los demás.
8524.23.11 Para la enseñanza.
8524.23.19 Los demás.
8527.11.00 Con grabadores o reproductoras de sonido.
8527.19.00 Los demás.
8527.21.00 Con grabadores o reproductoras de sonido.
8527.29.00 Los demás.
8527.31.00 Con grabador o reproductor de sonido.
8527.32.00 Con un aparato de relojería, pero sin grabador ni
reproductor de sonido.
8527.39.00 Los demás.
8528.10.00 En colores.
8528.20.00 En blanco y negro y otros manocromos.
8529.10.00 Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes
identificables para su uso con estos artículos.
8529.90.19 Las demás.
8534.00.00 Circuitos impresos.
8535.10.00 Fusibles y cartacircuitos con fusibles.
8535.21.00 Para una tensión inferior a 72,5 KV.
8535.29.00 Los demás.
8535.30.00 Seccionadores e interruptores.
8535.40.00 Pararrayos, limitadores de tensión y amortiguadores de ondas.
8535.90.00 Los demás.
8536.10.00 Fusibles y cortacircuitos con fusibles.
8535.20.00 Disyuntores.
8536.30.00 Los demás aparatos para la protección de circuitos
eléctricos.
8536.50.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.
8536.61.00 Portalámparas.
8536.69.00 Los demás.
8536.90.00 Los demás aparatos.
8539.22.00 Las demás, de potencia inferior o igual a 200 W para una
tensión superior a 100 V.
8539.31.00 Fluorescentes de cátodo caliente.
8539.39.00 Los demás.
8539.40.00 Lámparas y tubos de rayos ultrvioletas, o infrarrojos;
lámparas de arco.
8539.90.00 Partes.
8540.11.00 En colores.
8540.12.00 En blanco y negro y otros monocromos.
8541.10.00 Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz.
8541.21.00 Con capacidad de disipación inferior a 1 W.
8541.29.00 Los demás.
8541.30.00 Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos
fotosensibles.
8541.40.00 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluídas las
cédulas fotovoltaicas aunque estén ensambladas en módulos o
paneles; diodos emisores de luz.
8541.50.00 Los demás dispositivos semiconductores.
8543.80.00 Las demás máquinas y aparatos.
8544.41.00 Con piezas de conexión.
8546.10.00 De vidrio.
8546.20.00 De cerámica.
8546.90.00 Los demás.
8701.30.00 Tractores de orugas.
8701.90.00 Los demás.
8708.10.11 Para tractores.
8708.29.11 Para tractores.
8708.29.19 Los demás.
8708.31.11 Para tractores.
8708.31.19 Los demás.
8708.39.00 Los demás.
8708.40.11 Para tractores.
8708.50.00 Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de
transmisión.
8708.60.00 Ejes portadores y sus partes.
8708.70.11 Para tractores.
8708.70.19 Los demás.
8708.80.00 Amortiguadores de suspensión.
8708.94.00 Volantes, columnas y cajas, de dirección.
8708.99.00 Los demás.
9012.10.00 Microscopios, excepto los ópticos y difractógrafos.
9017.20.00 Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.
9017.90.00 Partes y accesorios.
9018.11.00 Electrocardiógrafos.
9018.19.00 Los demás.
9018.20.00 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
9018.31.00 Jeringas, incluso con agujas.
9018.32.00 Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
9018.39.00 Los demás.
9018.41.00 Tornos dentales, incluso con otros equipos dentales sobre un
balsamento común.
9018.49.00 Los demás.
9018.50.00 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.90.00 Los demás instrumentos y aparatos.
9021.40.00 Audífonos, con exclusión de las partes y accesorios.
9025.11.19 Los demás.
9030.39.00 Los demás.
9031.20.00 Bancos o pruebas.
9405.99.00 Las demás (solamente tubos de vidrios para lámparas de pared).
9501.00.00 Juguetes de ruedas diseñadores para ser montados por los
niños (por ejemplo: triciclos, patinetes o coches de pedales);
coches y sillas de ruedas para muñecas.
9502.10.00 Muñecas, incluso vestidas.
9503.10.00 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales
y demás accesorios.
9503.20.00 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto
los de la subpartida 9503.10.
9503.30.00 Los demás conjuntos o surtidos y juguetes de construcción.
9503.41.00 Rellenos.
9503.49.00 Los demás.
9503.50.00 Instrumentos y aparatos de música, de juguetes.
9503.60.00 Rompecabezas.
9503.70.00 Los demás juguetes presentados en surtidos o conjuntos.
9503.80.00 Los demás juguetes y modelos, con motor.
9503.90.00 Los demás.
9504.90.00 Los demás.
9506.91.00 Artículos y materiales para gimnasia o atletismo.
9603.21.00 Cepillos de dientes.
9603.29.00 Los demás.
9603.30.00 Pinceles y brochas para la pintura artística, pinceles para
escribir y pinceles similares para la aplicación de cosméticos.
9603.40.00 Brochas y pinceles para pintar, enlucir, barnizar, o
similares (excepto los pinceles de la subpartida 9603.30);
muñequillas y rodillos para pintar.
9603.50.00 Los demás cepillos que constituyen partes de máquinas, de
aparatos o de vehículos.
9603.90.00 Los demás.
9606.10.00 Botones de presión y sus partes.
9606.21.00 De plástico, sin forrar con materias textiles.
9606.22.00 De metales, comunes, sin forrar con materias textiles.
9606.29.00 Los demás.
9608.10.00 Bolígrafos.
9608.20.00 Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta
porosa.
9608.31.00 Para dibujar con tinta china.
9608.39.00 Los demás.
9608.60.00 Recambios (repuestos) para boligrafos, con la punta.
9609.10.00 Lápices.
9609.20.00 Minas para lápices o para portaminas.
9609.90.00 Los demás.
9613.10.00 Encendedores de bolsillo no recargables, de gas.
9613.80.19 Los demás.
9615.19.00 Los demás.
9615.90.00 Los demás.
9617.00.00 Termos y demás recipientes isotermicos, montados y aislados por
vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
Artículo 11(.- Derógase el Decreto-Ley N( 2 de fecha 9 de enero de 1990 y
todas las demás disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 12(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de octubre
del año un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y seis de noviembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffineli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 de diciembre de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República.
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda.
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