Ley 901
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 901
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A GESTIONAR LA REPATRIACION DE LOS
RESTOS MORTALES DEL ILUSTRE EXPONENTE DEL DEPORTE NACIONAL, DON ARSENIO
ERICO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, a través del
Consejo Nacional de Deportes, ante las autoridades de la República
Argentina la repatriación de los restos mortales del ilustre exponente del
deporte paraguayo, Don Arsenio Erico.
Artículo 21.- Los gastos de repatriación e inhumación correrán por
cuenta del Estado Paraguayo.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el once de junio del año un mil novecientos noventa y
seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de junio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto