Ley 906
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 906
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION NAVAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Naval,
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno
de la República Argentina el 1 de setiembre de 1995, cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RELATIVO A COOPERACION NAVAL
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina, inspirados en el espíritu de colaboración y
considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de
cooperación en el Campo Naval entre ambos países, han resuelto
celebrar el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO I
Objeto del Acuerdo
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina, de común acuerdo podrán concertar una cooperación
militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento
profesional en el Campo Naval, a ser canalizada a través de la
Agregaduría Naval de la Embajada de la República Argentina en la
República del Paraguay.
ARTICULO II
Relación de Dependencia
Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la
cooperación, mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán
incorporados y subordinados a la Agregaduría Naval de la Embajada de
la República Argentina, en carácter de Técnicos Militares, en adelante
"Los Técnicos".
ARTICULO III
Normas Aplicables
Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden
a los funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones
Diplomáticas.
ARTICULO IV
Privilegios e Inmunidades
Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por
más de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que
corresponden a los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo
a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Los Técnicos, que deban permanecer en el territorio paraguayo por
menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les correspondan
como funcionarios técnicos y administrativos de la Representación
Diplomática, pero no gozarán de privilegios.
ARTICULO V
Régimen de Ingreso y Permanencia
Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio
paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de la
Ley N° 470/74 de migraciones.
ARTICULO VI
Coordinación
La coordinación general de las actividades de los Técnicos se
realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa
Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Naval de la Embajada
de la República Argentina por intermedio del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Paraguay.
ARTICULO VII
Uso de Uniformes e Insignias
Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como
aquellas insignias que les fueran conferidas "Honoris Causa" por el
Gobierno del Paraguay.
ARTICULO VIII
Gastos y Costos
El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios,
beneficios sociales y/o laborales que correspondan a los Técnicos, serán de
absoluta responsabilidad del Gobierno de la República Argentina.
ARTICULO IX
Ejercitaciones Combinadas
Cuando la cooperación consistiere en ejercitaciones combinadas con la
Armada Nacional de la República del Paraguay e involucrare el ingreso de
tropas militares de la República Argentina al territorio de la República
del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida
antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la
Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224,
inciso 5). A los efectos de este Acuerdo, no se considerarán tropas los
técnicos militares que no constituyan unidades de combate.
ARTICULO X
Medidas de Coordinación para las Ejercitaciones Combinadas
Las relaciones de Comandos, de Control Táctico y demás medidas de
coordinación necesarias para la ejecución de las ejercitaciones combinadas,
se establecerán durante las reuniones de planeamiento correspondientes a
cada uno de los ejercicios a desarrollar.
ARTICULO XI
Solución de Controversias
Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la
cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos Gobiernos,
a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por negociaciones directas.
ARTICULO XII
Entrada en vigor
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables
por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las Partes y
entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones, luego de que
cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo que establecen sus
respectivas legislaciones internas sobre la materia.
ARTICULO XIII
Denuncia
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
en cualquier momento, con aviso previo de seis meses.
Hecho en la ciudad de Asunción, el primer día del mes de setiembre de
mil novecientos noventa y cinco.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Luis María Ramírez Boettner,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Argentina, Néstor Enrique Ahuad, Embajador
ante el Gobierno de la República del Paraguay.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciseis de mayo del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciocho de junio del año un mil novecientos
noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 7 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores