Ley 907
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 907
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION EN EL
ARMA DE EJERCITO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Arma de
Ejército, suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina el 1 de setiembre de 1995, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION
EN EL ARMA DE EJERCITO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina, inspirados en el espíritu de colaboración y
considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de cooperación
en el Arma de Ejército entre ambos países, han resuelto celebrar el
siguiente:
ACUERDO
ARTICULO I
Objeto del Acuerdo
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina, de común acuerdo, podrán concertar una cooperación
militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento
profesional en el Arma de Ejército, a ser canalizada a través de la
Agregaduría del Ejército de la Embajada de la República Argentina en la
República del Paraguay.
ARTICULO II
Relación de Dependencia
Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación,
mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados y
subordinados a la Agregaduría Militar de la Embajada de la República
Argentina, en carácter de Técnicos Militares, en adelante "Los Técnicos".
ARTICULO III
Normas Aplicables
Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden a los
funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones
Diplomáticas.
ARTICULO IV
Privilegios e Inmunidades
Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más
de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden a
los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Los Técnicos, que deban permanecer en el territorio paraguayo por
menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les correspondan
como funcionarios técnicos y administrativos de la Representación
Diplomática, pero no gozarán de privilegios.
ARTICULO V
Régimen de Ingreso y Permanencia
Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio
paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de la
Ley No. 470/74 de migraciones.
ARTICULO VI
Coordinación
La coordinación general de las actividades de los Técnicos se
realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa
Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Militar de la
Embajada de la República Argentina por intermedio del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Paraguay.
ARTICULO VII
Uso de Uniformes e Insignias
Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como
aquellas insignias que les fueran conferidas "Honoris Causa" por el
Gobierno del Paraguay.
ARTICULO VIII
Gastos y Costos
El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios,
beneficios sociales, y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la
cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República
Argentina.
ARTICULO IX
Operaciones Combinadas
Cuando la cooperación se tratare de operaciones combinadas con el
Ejército Nacional de la República del Paraguay e involucre el ingreso de
tropas militares de la República Argentina al territorio de la República
del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida
antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la
Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224,
inciso 5). A los efectos de este Acuerdo, no se considerará tropas el envío
de técnicos militares que no constituyan unidades de combate.
ARTICULO X
Medidas de Coordinación para las Operaciones Combinadas
Las operaciones combinadas, a ejecutarse en territorio paraguayo,
serán comandadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del
Paraguay o por el Oficial Superior que él designe.
ARTICULO XI
Solución de Controversias
Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la
cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos Gobiernos,
a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por negociaciones directas.
ARTICULO XII
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables
por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las Partes y
entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones, luego de que
cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo que establecen sus
respectivas legislaciones internas sobre la materia.
ARTICULO XIII
Denuncia
El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
en cualquier momento, con aviso previo de seis meses.
Hecho en la ciudad de Asunción, al primer día del mes de setiembre de mil
novecientos noventa y cinco.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA
RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, NESTOR ENRIQUE
AHUAD, Embajador de la República Argentina.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el dieciocho de junio del año un mil novecientos
noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Tadeo Zarratea
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de julio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/4