Ley 907

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 907<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION EN EL<br /> ARMA DE EJERCITO<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Arma de<br /> Ejército, suscrito entre el Gobierno del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina el 1 de setiembre de 1995, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA RELATIVO A COOPERACION<br /> EN EL ARMA DE EJERCITO<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina, inspirados en el espíritu de colaboración y<br /> considerando la conveniencia de establecer nuevos vínculos de cooperación<br /> en el Arma de Ejército entre ambos países, han resuelto celebrar el<br /> siguiente:<br /> ACUERDO<br /> ARTICULO I<br /> Objeto del Acuerdo<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina, de común acuerdo, podrán concertar una cooperación<br /> militar con fines tecnológicos, culturales y de perfeccionamiento<br /> profesional en el Arma de Ejército, a ser canalizada a través de la<br /> Agregaduría del Ejército de la Embajada de la República Argentina en la<br /> República del Paraguay.<br /> ARTICULO II<br /> Relación de Dependencia<br /> Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados para la cooperación,<br /> mientras dure su permanencia en el Paraguay, quedarán incorporados y<br /> subordinados a la Agregaduría Militar de la Embajada de la República<br /> Argentina, en carácter de Técnicos Militares, en adelante "Los Técnicos".<br /> ARTICULO III<br /> Normas Aplicables<br /> Los Técnicos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la<br /> Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que corresponden a los<br /> funcionarios técnicos y administrativos de las Representaciones<br /> Diplomáticas.<br /> ARTICULO IV<br /> Privilegios e Inmunidades<br /> Los Técnicos que deban permanecer en el territorio paraguayo por más<br /> de dos años, gozarán de las inmunidades y privilegios que corresponden a<br /> los funcionarios técnicos y administrativos de acuerdo con la Convención de<br /> Viena sobre Relaciones Diplomáticas.<br /> Los Técnicos, que deban permanecer en el territorio paraguayo por<br /> menos de dos años, sólo gozarán de las inmunidades que les correspondan<br /> como funcionarios técnicos y administrativos de la Representación<br /> Diplomática, pero no gozarán de privilegios.<br /> ARTICULO V<br /> Régimen de Ingreso y Permanencia<br /> Los Técnicos podrán ingresar, permanecer y salir del territorio<br /> paraguayo durante el tiempo que duren sus funciones, estando exentos de la<br /> Ley No. 470/74 de migraciones.<br /> ARTICULO VI<br /> Coordinación<br /> La coordinación general de las actividades de los Técnicos se<br /> realizará entre las autoridades designadas del Ministerio de Defensa<br /> Nacional de la República del Paraguay y la Agregaduría Militar de la<br /> Embajada de la República Argentina por intermedio del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores del Paraguay.<br /> ARTICULO VII<br /> Uso de Uniformes e Insignias<br /> Los Técnicos podrán usar sus uniformes e insignias de grado, así como<br /> aquellas insignias que les fueran conferidas "Honoris Causa" por el<br /> Gobierno del Paraguay.<br /> ARTICULO VIII<br /> Gastos y Costos<br /> El costo de la cooperación, así como los gastos, sueldos, salarios,<br /> beneficios sociales, y/o laborales que correspondan a los Técnicos de la<br /> cooperación, serán de absoluta responsabilidad del Gobierno de la República<br /> Argentina.<br /> ARTICULO IX<br /> Operaciones Combinadas<br /> Cuando la cooperación se tratare de operaciones combinadas con el<br /> Ejército Nacional de la República del Paraguay e involucre el ingreso de<br /> tropas militares de la República Argentina al territorio de la República<br /> del Paraguay, la coordinación de la misma deberá efectuarse con la debida<br /> antelación con el fin de dar cumplimiento al precepto que establece la<br /> Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 224,<br /> inciso 5). A los efectos de este Acuerdo, no se considerará tropas el envío<br /> de técnicos militares que no constituyan unidades de combate.<br /> ARTICULO X<br /> Medidas de Coordinación para las Operaciones Combinadas<br /> Las operaciones combinadas, a ejecutarse en territorio paraguayo,<br /> serán comandadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del<br /> Paraguay o por el Oficial Superior que él designe.<br /> ARTICULO XI<br /> Solución de Controversias<br /> Todo diferendo que se suscitare sobre aspectos relativos a la<br /> cooperación será elevado inmediatamente a consideración de ambos Gobiernos,<br /> a fin de que la cuestión pueda ser resuelta por negociaciones directas.<br /> ARTICULO XII<br /> Entrada en Vigor<br /> El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años, prorrogables<br /> por períodos iguales, previa comunicación por escrito entre las Partes y<br /> entrará en vigor al producirse el canje de ratificaciones, luego de que<br /> cada Estado Parte haya dado cumplimiento a lo que establecen sus<br /> respectivas legislaciones internas sobre la materia.<br /> ARTICULO XIII<br /> Denuncia<br /> El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes<br /> en cualquier momento, con aviso previo de seis meses.<br /> Hecho en la ciudad de Asunción, al primer día del mes de setiembre de mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA<br /> RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, NESTOR ENRIQUE<br /> AHUAD, Embajador de la República Argentina.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el dieciocho de junio del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Hermes Chamorro Garcete<br /> Tadeo Zarratea<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de julio de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/4