Ley 909

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY Nº 909<br /> QUE MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN<br /> MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> Art. 1°.- Modifícanse los artículos 80, primera parte, 112 y 319 del<br /> Código de Procedimientos en materia Civil y Comercial, que quedan<br /> redactados en la siguiente forma:<br /> Art. 80º.- En los casos del artículo anterior, el plazo de nueve días<br /> se ampliará según la distancia, a razón de un día por cada<br /> cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día para<br /> cada veinte y cinco kilómetros para la región occidental. Si el<br /> demandado residiese fuera del país, el Juez fijará el plazo en que<br /> haya de comparecer, atendiendo a las distancias y a la mayor o<br /> menor facilidad de las comunicaciones.<br /> Art. 112º.- El término ordinario de prueba no excederá de cuarenta<br /> días, si hubiere de darse dentro del municipio o pueblo donde tenga<br /> su asiento el Juzgado y se aumentará un día por cada cincuenta<br /> kilómetros, si hubiere de darse fuera del municipio respectivo, en<br /> la región oriental, y de un día por cada veinte y cinco kilómetros,<br /> en la región occidental.<br /> Art. 319º.- La Corte Suprema, integrada al efecto, recibirá el<br /> incidente a prueba por el término improrrogable de diez días, si la<br /> prueba hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su<br /> asiento el Tribunal, ampliándose a razón de un día por cada<br /> cincuenta kilómetros, cuando la prueba hubiere de producirse en<br /> otro lugar de la región oriental y de veinte y cinco kilómetros en<br /> la región occidental.<br /> Art. 2º.- La presente ley entregará en vigencia el día 1º de febrero de<br /> 1964. Los términos que se hallen en curso a la fecha fijada, no<br /> serán afectadas por esta Ley.<br /> Art 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a treinta de agosto del año un mil novecientos<br /> sesenta y tres.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H. C. R.<br /> Asunción, 30 de agosto de 1.963.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> SABINO A. MONTANARO ALFREDO<br /> STROESSNER