Ley 91
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 91/91
QUE OBLIGA A DENUNCIAR LA DETENTACION DE TIERRAS DE DOMINIO FISCAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Los que detentaren tierras de dominio fiscal, deberán
denunciarlas ante el Instituto de Bienestar Rural en el plazo de seis
meses, a contar de la promulgación de esta Ley.
Artículo 2(.- Los que no formalicen la denuncia prevista en el artículo
anterior en término, perderán los derechos que la Ley N( 854/63 les acuerda
a los denunciantes y se harán pasibles de la aplicación de una multa
equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las tierras fiscales
detentadas, conforme a los precios fijados por el Instituto de Bienestar
Rural, para las distintas zonas del país.
Artículo 3(.- En las denuncias de detentación de tierras fiscales se dará
Intervención al Fiscal General del Estado para preservar los intereses
fiscales.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de octubre del año
un mil novecientos noventa y uno y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el seis de diciembre del año un mil novecientos
noventa y uno.
|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados. |Senadores. |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario. |Secretario Parlamentario. |
Asunción 16 de Diciembre de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República.
Raúl Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería.