Ley 917
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 927
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE SALUD FRONTERIZA ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Protocolo adicional al Convenio de
Salud Fronteriza, suscrito en Buenos Aires, República Argentina, el
28 de noviembre de 1995, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE SALUD FRONTERIZA ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Argentina,
(de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes")
TENIENDO EN CUENTA el Convenio entre el Gobierno de la
República del Paraguay y la República Argentina en materia de Salud
Fronteriza suscrito en Asunción el 30 de octubre de 1992;
RECONOCIENDO que existen problemas comunes en áreas de
frontera, cuya solución exige la cooperación y el esfuerzo
coordinado de los dos países;
CONSIDERANDO la necesidad de introducir modificaciones que
resulten de interés para ambos países;
ACUERDAN suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL.
Artículo I
Redactar el punto B.1- del considerando del Convenio de Salud
Fronteriza de 1992 de la siguiente manera: "Paludismo, Fiebre Amarilla,
Dengue, Enfermedad de Chagas-Mazza, Enfermedades Venéreas y Sida, Lepra,
Esquisostomiasis, Rabia, Cólera y otras enfermedades transmisibles, así
como también enfermedades inmunoprevenibles".
Artículo II
Modifícase el Artículo I, inciso 2) del Convenio de Salud Fronteriza
de 1992, que quedará redactado de la siguiente manera: "Desarrollar
acciones conjuntas a nivel de los programas de vacunación a la población
susceptible expuesta al riesgo de contraer enfermedad que se efectúan en la
región fronteriza de ambas Partes, conforme a normas, así como a nivel de
intercambio de biológicos, para mantener las coberturas de protección en la
población, mediante una programación conjunta con los efectores nacionales,
provinciales, departamentales o municipales".
Artículo III
Modifícase el Artículo I, inciso 8) del Convenio de Salud Fronteriza
en los siguientes términos: "Intensificar el control epidemiológico,
especialmente en las áreas de frontera y la vacunación de animales
susceptibles de contraer la rabia, especialmente, perros".
Artículo IV
Modifícase el Artículo IX, inciso 1) que quedará redactado de la
siguiente forma: "Instrumentar por intermedio de los responsables de la
notificación epidemiológica en ambas Partes: Dirección Nacional de
Epidemiología (Paraguay), o el Organismo que lo reemplace en el futuro,
Dirección General de Promoción y Protección de la Salud (Argentina) o el
Organismo que lo reemplace en el futuro, así como los organismos
responsables de las siete regiones sanitarias paraguayas y las cinco
provincias argentinas limítrofes, un sistema de intercambio ágil de
información relacionada con las enfermedades sujetas a vigilancia y
control, las actividades programadas, en relación con las nuevas
experiencias en la materia".
El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que ambas
Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales internos.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los
veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en
dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de julio del año un mil novecientos noventa
y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda
Estigarribia
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de julio de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores