Ley 918
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 918
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA
LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1ª.- Apruébase el Acuerdo para la Creación del
Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global,
suscrito en Montevideo, Uruguay el 13 de mayo de 1992, cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL
Las Partes,
RECONOCIENDO que los procesos y ciclos químicos, biológicos y
físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas
alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre,
que constituyen lo que se conoce como cambio global;
VIENDO CON PREOCUPACIÓN que los conocimientos científicos acerca
del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos
ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen
sobre el desarrollo, resultan insuficientes;
CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos
vitales para los seres humanos y otras especies;
CONSIDERANDO que para la formulación de políticas se requieren
información precisa y análisis fundados acerca de las causas del
cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y
ecológicos;
VIENDO CON PREOCUPACION que la investigación sobre asuntos
globales requiere cooperación entre los institutos de investigación,
los Estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así
como con los programas regionales e internacionales de investigación
del cambio global;
CONVENCIDAS de que la cooperación regional entre los Estados
debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar
estos asuntos;
TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperación
regional, la creación de un Instituto Interamericano para la
Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad
científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990
sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el
Cambio Global,
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo I
Creación del Instituto
Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la
Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el
"Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.
Artículo II
Objetivos
El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia
científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto
de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el
Instituto tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la cooperación regional para la investigación
interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se
relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el
medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial
énfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad
biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los
aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y
adaptarse a los mismos;
b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos
seleccionados en base a su pertinencia para la región y su mérito
científico, según se determine por evaluación científica;
c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no
pueda realizar ningún Estado o Institución en forma individual, y
concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;
d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la
infraestructura de investigación de los países de la región, mediante
la identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para
la implementación del procesamiento de datos y mediante la
capacitación científica y técnica de profesionales;
e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e
intercambio de información científica sobre el cambio global;
f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar información
científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia
de cambio global;
g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de
investigación de la región;
h) Fomentar la cooperación con las instituciones de
investigación de otras regiones.
Artículo III
Agenda Científica
Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda
Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre
las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la
investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención
en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes,
conforme a los Artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda
Científica inicial comprenderá:
a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos
biogeoquímicos;
b) El estudio del impacto del cambio climático sobre la
diversidad biológica;
c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la
variabilidad climática interanual;
d) El estudio de las interacciones océano/atmósfera/tierra en
las Américas intertropicales;
e) Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y
estuarinos en zonas templadas;
f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;
g) Procesos en altas latitudes.
Artículo IV
Organos
El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Conferencia de las Partes;
b) El Consejo Ejecutivo;
c) El Comité Asesor Científico;
d) La Dirección Ejecutiva.
Artículo V
Conferencia de las Partes
1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de
formular las políticas del Instituto.
2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.
3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez
al año.
4. La Conferencia de las Partes deberá:
a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y
actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como
para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;
b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del
Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor
Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su
programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:
i) Los procesos o los temas que sean singulares de la
región y su relevancia a escala global;
ii) El potencial de investigación en la región y su mejor
utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el
cambio global;
iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas
globales por medio de la cooperación entre los institutos de
investigación, los Estados y las distintas zonas de la región
interamericana, así como la colaboración con los programas
regionales e internacionales de investigación del cambio global;
c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el
presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente
el Director Ejecutivo;
d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité
Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;
e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;
f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y
extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;
g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por
intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Artículo XI del
presente Acuerdo;
h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de
Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;
i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de
Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al Artículo
IX;
j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección
Ejecutiva;
k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;
l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la
Sección 3 del Artículo XV;
m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para
alcanzar los objetivos del Instituto.
Artículo VI
Consejo Ejecutivo
1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.
2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve
miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos
años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente
equilibrada.
3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año
y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes
Partes.
4. El Consejo Ejecutivo deberá:
a) Formular recomendaciones acerca de las políticas del
Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la
Conferencia de las Partes;
b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las
políticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;
c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes
acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto
anuales;
d) Formular recomendaciones a la conferencia de las Partes
acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por el
Director Ejecutivo;
e) Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa
anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo
a la Conferencia de las Partes;
f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes
acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;
g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de
los Centros de Investigación del Instituto;
h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las
Partes le encomiende.
Artículo VII
Comité Asesor Científico
1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico
asesor del Instituto.
2. El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros
elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de
tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La
Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor
Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres
miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor
Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los
Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos
internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los
objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas
ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las
diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.
3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por
lo menos una vez al año.
4. El Comité Asesor Científico deberá:
a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes
sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa
anual del Instituto;
b) Dirigir el sistema de revisión por pares del Instituto,
asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales
del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos
mismos hayan presentado;
c) Adoptar su propio reglamento;
d) Crear comités científicos para tratar cuestiones
específicas;
e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el
Instituto;
f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la
Conferencia de las Partes.
Artículo VIII
Dirección Ejecutiva
1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del
Instituto.
2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo
y personal a su cargo.
3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del
Instituto.
4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos
tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados
por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período
adicional.
5. El Director Ejecutivo deberá:
a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a
través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas
financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del
Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección
Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se
actualizarán en forma anual;
b) Implementar las políticas financieras y el programa y
presupuesto anuales aprobadas por la Conferencia de las Partes, llevar
registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto,
y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;
c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa
del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la
Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del
Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;
d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del
Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal
participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;
e) Promover y representar los intereses del Instituto;
f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos
para ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las
propuestas que se reciban conforme al Artículo IX;
g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez
aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso
con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación
correspondiente;
h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por
intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;
i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la
Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.
6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente
permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.
Artículo IX
Centros de Investigación del Instituto
1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de
Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas
por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio
territorio.
2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a
largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los
objetivas del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el
Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo
plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia
de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor Científico y
a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos
los Centros.
3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:
a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias,
tanto internas como externas, sobre el cambio global;
b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto
y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;
c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las
instituciones ya existentes;
d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación
superior en áreas vinculadas al cambio global;
e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos
Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del
Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;
f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente
Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o
que la Conferencia de las Partes les encomiende.
4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de
Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en
cuenta:
a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las
subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;
b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes
de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda
Científica del Instituto;
c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y
técnicos visitantes;
d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre
otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;
e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar
a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras
instituciones;
f) La existencia de una institución o núcleo científico en el
lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la
investigación del cambio global;
g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo
respecto a los objetivos de investigación del Instituto;
h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del
Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad,
conocimientos y ubicación;
i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes
respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos
relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida
del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad
del Instituto esté debidamente acreditada;
j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la
cercanía a infraestructura de investigación más especializada en temas
asociados con el cambio global y la capacitación para la
investigación.
Artículo X
Instituciones de Investigación Afiliadas
1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de
investigación específicos por medio de las Partes correspondientes podrán
ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia
de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia
deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en
cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico
del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.
2. Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables
ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por
éste.
Artículo XI
Asociados del Instituto
1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al
Instituto a Estados externos a la región y a organismos
intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las
industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas
en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del
Instituto.
2. Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las
reuniones de la Conferencia de las Partes.
3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una
candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que
convengan entre ellos.
4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del
Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el
punto o puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las
modalidades de dicho apoyo.
Artículo XII
Jurisdicción Nacional
Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el
Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables
dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma
en contra de sus deseos.
Artículo XIII
Disposiciones Financieras
1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá
los salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico
a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo
Ejecutivo será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas
anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los
intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco
mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por
concenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al
Presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las
mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las partes
contribuyentes.
2. Los principales programas de investigación y los proyectos
específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de
contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por
los Asociados del Instituto, o donadas por otros países externos a la
región, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales y
por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privados
interesados en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas
del Instituto.
3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo,
propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación
de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de
intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.
Artículo XIV
Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones
1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director
Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los
privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones
gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y
el personal lleven a cabo sus funciones.
2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de
Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho
internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.
3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su
legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la
salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con
el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a
las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.
Artículo XV
Disposiciones Finales
1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental del
Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región
interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A
dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el
presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros
Estados independientes de la región interamericana.
2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la
fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan
notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los
requisitos legales internos aplicables.
3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la
Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la
fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al
Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales
internos aplicables.
4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo
podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por
vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su
retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga
pendientes con respecto a los proyectos en curso.
5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
será la Depositaria del presente Acuerdo.
6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la
Secretaría General de las Naciones Unidas.
SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro
ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español,
francés, inglés y portugués.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del año
un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el cuatro de julio del año un mil novecientos noventa
y seis.
Atilio Martínez Casado Miguel Abdón
Saguier
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar Nilda
Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy Monti
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores