Ley 918

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 918<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO PARA<br /> LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1ª.- Apruébase el Acuerdo para la Creación del<br /> Instituto Interamericano para la investigación del Cambio Global,<br /> suscrito en Montevideo, Uruguay el 13 de mayo de 1992, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO INTERAMERICANO<br /> PARA LA INVESTIGACION DEL CAMBIO GLOBAL<br /> Las Partes,<br /> RECONOCIENDO que los procesos y ciclos químicos, biológicos y<br /> físicos de largo plazo del sistema terrestre sufren continuas<br /> alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre,<br /> que constituyen lo que se conoce como cambio global;<br /> VIENDO CON PREOCUPACIÓN que los conocimientos científicos acerca<br /> del sistema terrestre, así como la comprensión común de los efectos<br /> ambientales, económicos y sociales que dichas alteraciones tienen<br /> sobre el desarrollo, resultan insuficientes;<br /> CONSCIENTES de que el cambio global puede afectar recursos<br /> vitales para los seres humanos y otras especies;<br /> CONSIDERANDO que para la formulación de políticas se requieren<br /> información precisa y análisis fundados acerca de las causas del<br /> cambio global y de sus impactos físicos, sociales, económicos y<br /> ecológicos;<br /> VIENDO CON PREOCUPACION que la investigación sobre asuntos<br /> globales requiere cooperación entre los institutos de investigación,<br /> los Estados y las diferentes zonas de la región interamericana, así<br /> como con los programas regionales e internacionales de investigación<br /> del cambio global;<br /> CONVENCIDAS de que la cooperación regional entre los Estados<br /> debe complementar los esfuerzos nacionales y globales para tratar<br /> estos asuntos;<br /> TENIENDO PRESENTE que a fin de alentar dicha cooperación<br /> regional, la creación de un Instituto Interamericano para la<br /> Investigación del Cambio Global fue propuesta por la comunidad<br /> científica de las Américas en la Conferencia de la Casa Blanca de 1990<br /> sobre la Investigación Científica y Económica relacionada con el<br /> Cambio Global,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Creación del Instituto<br /> Por el presente las Partes crean el Instituto Interamericano para la<br /> Investigación del Cambio Global, en adelante mencionado como el<br /> "Instituto", como red regional de entidades que cooperen en investigación.<br /> Artículo II<br /> Objetivos<br /> El Instituto procurará alcanzar los principios de la excelencia<br /> científica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto<br /> de información científica en materia de cambio global. A tal efecto, el<br /> Instituto tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Promover la cooperación regional para la investigación<br /> interdisciplinaria sobre aquellos aspectos del cambio global que se<br /> relacionan con las ciencias de la tierra, el mar, la atmósfera y el<br /> medio ambiente, así como con las ciencias sociales, con especial<br /> énfasis en sus efectos sobre los ecosistemas y la diversidad<br /> biológica, en sus impactos socioeconómicos, y en la tecnología y los<br /> aspectos económicos que procuran mitigar los cambios globales y<br /> adaptarse a los mismos;<br /> b) Llevar a cabo o patrocinar programas y proyectos científicos<br /> seleccionados en base a su pertinencia para la región y su mérito<br /> científico, según se determine por evaluación científica;<br /> c) Efectuar a nivel regional aquellas investigaciones que no<br /> pueda realizar ningún Estado o Institución en forma individual, y<br /> concentrar sus esfuerzos en temas científicos de importancia regional;<br /> d) Mejorar la capacidad científica y técnica, y la<br /> infraestructura de investigación de los países de la región, mediante<br /> la identificación y promoción del desarrollo de las instalaciones para<br /> la implementación del procesamiento de datos y mediante la<br /> capacitación científica y técnica de profesionales;<br /> e) Fomentar la normalización, recopilación, análisis e<br /> intercambio de información científica sobre el cambio global;<br /> f) Mejorar el conocimiento público y proporcionar información<br /> científica a los gobiernos para la elaboración de políticas en materia<br /> de cambio global;<br /> g) Fomentar la cooperación entre las instituciones de<br /> investigación de la región;<br /> h) Fomentar la cooperación con las instituciones de<br /> investigación de otras regiones.<br /> Artículo III<br /> Agenda Científica<br /> Conforme a los anteriores objetivos, el Instituto tendrá una Agenda<br /> Científica en constante evolución que refleje un adecuado equilibrio entre<br /> las diversas áreas biogeográficas de importancia científica, que integre la<br /> investigación científica, económica y sociológica, y que centre su atención<br /> en los temas regionales establecidos por la Conferencia de las Partes,<br /> conforme a los Artículos V, VI, VII y VIII del presente Acuerdo. La Agenda<br /> Científica inicial comprenderá:<br /> a) El estudio de los ecosistemas tropicales y los ciclos<br /> biogeoquímicos;<br /> b) El estudio del impacto del cambio climático sobre la<br /> diversidad biológica;<br /> c) El estudio de El Niño-Oscilación del Sur y de la<br /> variabilidad climática interanual;<br /> d) El estudio de las interacciones océano/atmósfera/tierra en<br /> las Américas intertropicales;<br /> e) Estudios comparativos de procesos oceánicos, costeros y<br /> estuarinos en zonas templadas;<br /> f) Estudios comparativos de ecosistemas terrestres templados;<br /> g) Procesos en altas latitudes.<br /> Artículo IV<br /> Organos<br /> El Instituto estará compuesto por los siguientes órganos:<br /> a) La Conferencia de las Partes;<br /> b) El Consejo Ejecutivo;<br /> c) El Comité Asesor Científico;<br /> d) La Dirección Ejecutiva.<br /> Artículo V<br /> Conferencia de las Partes<br /> 1. La Conferencia de las Partes será el principal órgano encargado de<br /> formular las políticas del Instituto.<br /> 2. Cada Parte será miembro de la Conferencia de las Partes.<br /> 3. La Conferencia de las Partes deberá reunirse por lo menos una vez<br /> al año.<br /> 4. La Conferencia de las Partes deberá:<br /> a) Considerar y adoptar medidas para establecer, examinar y<br /> actualizar las políticas y los procedimientos del Instituto, así como<br /> para evaluar su labor y el cumplimiento de sus objetivos;<br /> b) Revisar y aprobar periódicamente la Agenda Científica del<br /> Instituto, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor<br /> Científico, y considerar y aprobar sus planes a largo plazo y su<br /> programa y presupuesto anuales, teniendo en cuenta:<br /> i) Los procesos o los temas que sean singulares de la<br /> región y su relevancia a escala global;<br /> ii) El potencial de investigación en la región y su mejor<br /> utilización para contribuir al esfuerzo mundial de comprender el<br /> cambio global;<br /> iii) La necesidad de integrar la investigación sobre temas<br /> globales por medio de la cooperación entre los institutos de<br /> investigación, los Estados y las distintas zonas de la región<br /> interamericana, así como la colaboración con los programas<br /> regionales e internacionales de investigación del cambio global;<br /> c) Considerar y aprobar las políticas financieras, el<br /> presupuesto anual y los registros contables del Instituto que presente<br /> el Director Ejecutivo;<br /> d) Elegir a los Miembros del Consejo Ejecutivo y del Comité<br /> Asesor Científico, y al Director Ejecutivo;<br /> e) Considerar y aprobar el Reglamento del Consejo Ejecutivo;<br /> f) Decidir el lugar de sus reuniones anuales ordinarias y<br /> extraordinarias, el cual rotará entre las Partes;<br /> g) Extender invitaciones de asociación al Instituto por<br /> intermedio del Director Ejecutivo, conforme al Artículo XI del<br /> presente Acuerdo;<br /> h) Autorizar al Director Ejecutivo a celebrar Acuerdos de<br /> Asociación con aquellos que acepten asociarse al Instituto;<br /> i) Decidir acerca de la creación y designación de Centros de<br /> Investigación del Instituto y de su ubicación, conforme al Artículo<br /> IX;<br /> j) Tomar decisiones acerca de la ubicación de la Dirección<br /> Ejecutiva;<br /> k) Crear los comités ad hoc que fueren necesarios;<br /> l) Aprobar las enmiendas al presente Acuerdo, conforme a la<br /> Sección 3 del Artículo XV;<br /> m) Desempeñar cualquier otra función que sea necesaria para<br /> alcanzar los objetivos del Instituto.<br /> Artículo VI<br /> Consejo Ejecutivo<br /> 1. El Consejo Ejecutivo será el órgano ejecutivo del Instituto.<br /> 2. El Consejo Ejecutivo estará integrado por un máximo de nueve<br /> miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes por períodos de dos<br /> años, tomando en cuenta la necesidad de una representación geográficamente<br /> equilibrada.<br /> 3. El Consejo Ejecutivo deberá reunirse por lo menos dos veces al año<br /> y procurará celebrar sus reuniones en forma rotativa entre las diferentes<br /> Partes.<br /> 4. El Consejo Ejecutivo deberá:<br /> a) Formular recomendaciones acerca de las políticas del<br /> Instituto para someterlas a la consideración y aprobación de la<br /> Conferencia de las Partes;<br /> b) Estar atento a que el Director Ejecutivo implemente las<br /> políticas adoptadas por la Conferencia de las Partes;<br /> c) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes<br /> acerca de los planes a largo plazo y del programa y presupuesto<br /> anuales;<br /> d) Formular recomendaciones a la conferencia de las Partes<br /> acerca de las políticas financieras del Instituto propuestas por el<br /> Director Ejecutivo;<br /> e) Designar a un auditor externo y revisar la auditoría externa<br /> anual de los registros contables presentada por el Director Ejecutivo<br /> a la Conferencia de las Partes;<br /> f) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes<br /> acerca de las enmiendas del Reglamento del Consejo Ejecutivo;<br /> g) Proponer a la Conferencia de las Partes la designación de<br /> los Centros de Investigación del Instituto;<br /> h) Llevar a cabo otras funciones que la Conferencia de las<br /> Partes le encomiende.<br /> Artículo VII<br /> Comité Asesor Científico<br /> 1. El Comité Asesor Científico será el principal órgano científico<br /> asesor del Instituto.<br /> 2. El Comité Asesor Científico estará integrado por diez miembros<br /> elegidos por la Conferencia de las Partes a título personal por períodos de<br /> tres años y que podrán ser reelegidos por un único período adicional. La<br /> Conferencia de las Partes elegirá a seis miembros del Comité Asesor<br /> Científico entre los candidatos presentados por las Partes; a tres<br /> miembros, entre los candidatos presentados por el propio Comité Asesor<br /> Científico; y a un miembro, entre los candidatos presentados por los<br /> Asociados del Instituto. Dichos miembros serán científicos reconocidos<br /> internacionalmente por sus conocimientos en áreas vinculadas a los<br /> objetivos del Instituto; se cuidará de que entre ellos estén representadas<br /> ampliamente las subregiones, la región y el mundo en general, así como las<br /> diversas disciplinas vinculadas a la investigación del cambio global.<br /> 3. El Comité Asesor Científico se reunirá según se requiera, pero por<br /> lo menos una vez al año.<br /> 4. El Comité Asesor Científico deberá:<br /> a) Formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes<br /> sobre la Agenda Científica, los planes a largo plazo y el programa<br /> anual del Instituto;<br /> b) Dirigir el sistema de revisión por pares del Instituto,<br /> asegurándose de que su reglamento impida que los miembros individuales<br /> del Comité participen en la evaluación de las propuestas que ellos<br /> mismos hayan presentado;<br /> c) Adoptar su propio reglamento;<br /> d) Crear comités científicos para tratar cuestiones<br /> específicas;<br /> e) Evaluar los resultados científicos obtenidos por el<br /> Instituto;<br /> f) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la<br /> Conferencia de las Partes.<br /> Artículo VIII<br /> Dirección Ejecutiva<br /> 1. La Dirección Ejecutiva será el órgano administrativo principal del<br /> Instituto.<br /> 2. La Dirección Ejecutiva estará integrada por un Director Ejecutivo<br /> y personal a su cargo.<br /> 3. El Director Ejecutivo será el funcionario ejecutivo principal del<br /> Instituto.<br /> 4. El Director Ejecutivo deberá ser elegido por una mayoría de dos<br /> tercios de la Conferencia de las Partes, entre los candidatos presentados<br /> por las Partes, por un período de tres años renovable por un único período<br /> adicional.<br /> 5. El Director Ejecutivo deberá:<br /> a) Preparar y presentar ante la Conferencia de las Partes a<br /> través del Consejo Ejecutivo, el plan a largo plazo y las políticas<br /> financieras propuestos y el programa y presupuesto anuales del<br /> Instituto, incluidas las asignaciones de fondos para la Dirección<br /> Ejecutiva y los Centros de Investigación del Instituto, que se<br /> actualizarán en forma anual;<br /> b) Implementar las políticas financieras y el programa y<br /> presupuesto anuales aprobadas por la Conferencia de las Partes, llevar<br /> registros pormenorizados de todos los ingresos y gastos del Instituto,<br /> y asignar fondos autorizados a la administración del Instituto;<br /> c) Ser responsable del funcionamiento cotidiano del programa<br /> del Instituto y de la implementación de las políticas aprobadas por la<br /> Conferencia de las Partes, de conformidad con las directivas del<br /> Consejo Ejecutivo, y cooperar con éste a dichos fines;<br /> d) Actuar como Secretario de la Conferencia de las Partes, del<br /> Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico, y como tal<br /> participar de derecho en las reuniones de los órganos del Instituto;<br /> e) Promover y representar los intereses del Instituto;<br /> f) Transmitir a la Conferencia de las Partes los ofrecimientos<br /> para ser sede de los Centros de Investigación del Instituto, según las<br /> propuestas que se reciban conforme al Artículo IX;<br /> g) Extender invitaciones para asociarse al Instituto una vez<br /> aprobadas por la Conferencia de las Partes y suscribir en cada caso<br /> con quienes acepten asociarse el Acuerdo de Asociación<br /> correspondiente;<br /> h) Presentar anualmente a la Conferencia de las Partes, por<br /> intermedio del Consejo Ejecutivo, los registros contables auditados;<br /> i) Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la<br /> Conferencia de las Partes o el Consejo Ejecutivo.<br /> 6. El Director Ejecutivo no deberá ser ciudadano ni residente<br /> permanente de la Parte sede de la Dirección Ejecutiva.<br /> Artículo IX<br /> Centros de Investigación del Instituto<br /> 1. La Conferencia de las Partes creará y designará Centros de<br /> Investigación del Instituto únicamente en base a las propuestas presentadas<br /> por las Partes interesadas en ser sede de dichos Centros en su propio<br /> territorio.<br /> 2. Cada Centro de Investigación del Instituto deberá comprometerse a<br /> largo plazo a llevar a cabo un programa de investigación acorde a los<br /> objetivas del Instituto, del cual dicho Centro será responsable ante el<br /> Instituto. Cada Centro de Investigación deberá presentar sus planes a largo<br /> plazo y su programa y presupuesto anuales a la aprobación de la Conferencia<br /> de las Partes, en base a las recomendaciones del Comité Asesor Científico y<br /> a la necesidad de que el Instituto integre los planes y programas de todos<br /> los Centros.<br /> 3. Los Centros de Investigación del Instituto deberán, entre otros:<br /> a) Llevar a cabo y apoyar investigaciones interdisciplinarias,<br /> tanto internas como externas, sobre el cambio global;<br /> b) Recolectar datos y promover el intercambio completo, abierto<br /> y eficiente de datos e información entre el Instituto y las Partes;<br /> c) Fortalecer las capacidades y la infraestructura de las<br /> instituciones ya existentes;<br /> d) Crear capacidad regional y proporcionar capacitación<br /> superior en áreas vinculadas al cambio global;<br /> e) Participar de derecho, por intermedio de sus respectivos<br /> Directores, en las reuniones de la Conferencia de las Partes, del<br /> Consejo Ejecutivo y del Comité Asesor Científico;<br /> f) Desempeñar cualquier otra función contemplada en el presente<br /> Acuerdo en relación a los Centros de Investigación del Instituto, o<br /> que la Conferencia de las Partes les encomiende.<br /> 4. En la decisión acerca de la creación o designación de un Centro de<br /> Investigación del Instituto, la Conferencia de las Partes deberá tener en<br /> cuenta:<br /> a) La necesidad de lograr una amplia cobertura de todas las<br /> subregiones de la región interamericana definidas biogeográficamente;<br /> b) La necesidad de consolidar una red regional de componentes<br /> de investigación orientada a las diferentes áreas de la Agenda<br /> Científica del Instituto;<br /> c) La facilidad de acceso al lugar para los científicos y<br /> técnicos visitantes;<br /> d) La disponibilidad de apoyo logístico, incluyendo, entre<br /> otros, correo, telecomunicaciones y alojamiento;<br /> e) El interés comprobable de científicos y gobiernos en llevar<br /> a cabo investigación sobre cambio global y en cooperar con otras<br /> instituciones;<br /> f) La existencia de una institución o núcleo científico en el<br /> lugar, dedicada activamente, en forma total o significativa, a la<br /> investigación del cambio global;<br /> g) La posibilidad de un interés y apoyo estables a largo plazo<br /> respecto a los objetivos de investigación del Instituto;<br /> h) La capacidad de aportar recursos a la totalidad del<br /> Instituto a través de, entre otros, áreas de especialidad,<br /> conocimientos y ubicación;<br /> i) Las condiciones ofrecidas por las Partes proponentes<br /> respecto de la transferencia abierta y eficiente de fondos<br /> relacionados con el Instituto, y la facilidad de la entrada y salida<br /> del país del personal y los equipos cuya vinculación con la actividad<br /> del Instituto esté debidamente acreditada;<br /> j) La posibilidad de acceso a bases de datos consolidadas y la<br /> cercanía a infraestructura de investigación más especializada en temas<br /> asociados con el cambio global y la capacitación para la<br /> investigación.<br /> Artículo X<br /> Instituciones de Investigación Afiliadas<br /> 1. Las instituciones que presenten propuestas de proyectos de<br /> investigación específicos por medio de las Partes correspondientes podrán<br /> ser designadas como afiliadas al Instituto por decisión de la Conferencia<br /> de las Partes, durante el plazo de duración del proyecto. La Conferencia<br /> deberá basar su decisión en la evaluación de la propuesta, teniendo en<br /> cuenta la opinión del Comité Asesor Científico acerca del mérito científico<br /> del proyecto propuesto y de su vinculación con los objetivos del Instituto.<br /> 2. Las instituciones de investigación afiliadas serán responsables<br /> ante el Instituto por aquella parte de su labor que sea patrocinada por<br /> éste.<br /> Artículo XI<br /> Asociados del Instituto<br /> 1. La Conferencia de las Partes podrá invitar a asociarse al<br /> Instituto a Estados externos a la región y a organismos<br /> intergubernamentales regionales o internacionales, así como a las<br /> industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privadas interesadas<br /> en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas del<br /> Instituto.<br /> 2. Los Asociados podrán participar en calidad de observadores en las<br /> reuniones de la Conferencia de las Partes.<br /> 3. Los Asociados tendrán derecho a presentar en forma colectiva una<br /> candidatura al Comité Asesor Científico, según el procedimiento que<br /> convengan entre ellos.<br /> 4. Cada Asociado suscribirá con el Instituto, por intermedio del<br /> Director Ejecutivo, un Acuerdo de Asociación en que se especificarán el<br /> punto o puntos de la Agenda Científica que apoyará el Asociado y las<br /> modalidades de dicho apoyo.<br /> Artículo XII<br /> Jurisdicción Nacional<br /> Las investigaciones emprendidas, dirigidas o patrocinadas por el<br /> Instituto se realizarán de acuerdo con las leyes de las Partes aplicables<br /> dentro de su jurisdicción nacional, y no se realizarán dentro de la misma<br /> en contra de sus deseos.<br /> Artículo XIII<br /> Disposiciones Financieras<br /> 1. El presupuesto de gastos operativos del Instituto, que comprenderá<br /> los salarios de los integrantes de la Dirección Ejecutiva y el apoyo básico<br /> a la Dirección Ejecutiva, al Comité Asesor Científico y al Consejo<br /> Ejecutivo será solventado por las contribuciones voluntarias comprometidas<br /> anualmente por las Partes para un período de tres años, de acuerdo con los<br /> intereses de las Partes. Dichas contribuciones serán por múltiplos de cinco<br /> mil dólares estadounidenses. Las Partes adoptarán el presupuesto anual por<br /> concenso. Las Partes reconocen que las contribuciones regulares al<br /> Presupuesto operativo son esenciales para el éxito del Instituto y que las<br /> mismas deberán tener en cuenta los recursos de investigación de las partes<br /> contribuyentes.<br /> 2. Los principales programas de investigación y los proyectos<br /> específicos que patrocine el Instituto se financiarán por medio de<br /> contribuciones financieras voluntarias comprometidas por las Partes y por<br /> los Asociados del Instituto, o donadas por otros países externos a la<br /> región, por organismos intergubernamentales regionales o internacionales y<br /> por industrias y otras organizaciones no gubernamentales y privados<br /> interesados en apoyar la Agenda Científica y las actividades programáticas<br /> del Instituto.<br /> 3. El Consejo Ejecutivo, con la cooperación del Director Ejecutivo,<br /> propondrá a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, la creación<br /> de un Fondo de Reserva de Capital que genere ingresos por concepto de<br /> intereses, así como opciones para obtener recursos por otros medios.<br /> Artículo XIV<br /> Privilegios e Inmunidades y Otras Disposiciones<br /> 1. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva concederá al Director<br /> Ejecutivo y al personal de la misma que no sea nacional de dicha Parte, los<br /> privilegios e inmunidades que se suele conceder a las demás organizaciones<br /> gubernamentales internacionales y que permitan que el Director Ejecutivo y<br /> el personal lleven a cabo sus funciones.<br /> 2. La Parte sede de la Dirección Ejecutiva suscribirá un Acuerdo de<br /> Sede con el Instituto, en el cual, teniendo en cuenta el derecho<br /> internacional, se estipularán dichos privilegios e inmunidades.<br /> 3. Cada Parte facilitará, en la forma más amplia en que lo permita su<br /> legislación y sus reglamentos nacionales, la entrada en su territorio y la<br /> salida del mismo del personal que acredite debidamente su vinculación con<br /> el trabajo del Instituto, así como de los materiales y equipos vinculados a<br /> las labores realizadas al amparo del presente Acuerdo.<br /> Artículo XV<br /> Disposiciones Finales<br /> 1. El presente Acuerdo estará disponible en la República Oriental del<br /> Uruguay, para la firma de todos los Estados independientes de la región<br /> interamericana, desde el 13 de mayo de 1992 hasta el 12 de mayo de 1993. A<br /> dichos Estados se les considerará Partes Fundadoras. Posteriormente, el<br /> presente Acuerdo estará abierto ante el Depositario a la adhesión de otros<br /> Estados independientes de la región interamericana.<br /> 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia sesenta días después de la<br /> fecha en que seis Estados independientes de la región interamericana hayan<br /> notificado al Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los<br /> requisitos legales internos aplicables.<br /> 3. Las enmiendas aprobadas por el voto de dos tercios de la<br /> Conferencia de las Partes entrarán en vigencia sesenta días después de la<br /> fecha en la que los dos tercios de las Partes hayan notificado al<br /> Depositario, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales<br /> internos aplicables.<br /> 4. Cualquiera de las Partes intervinientes en el presente Acuerdo<br /> podrá retirarse del mismo mediante notificación escrita al Depositario por<br /> vía diplomática, con seis meses de antelación a la fecha efectiva de su<br /> retiro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tenga<br /> pendientes con respecto a los proyectos en curso.<br /> 5. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos<br /> será la Depositaria del presente Acuerdo.<br /> 6. El presente Acuerdo será registrado por el Depositario ante la<br /> Secretaría General de las Naciones Unidas.<br /> SUSCRITO en Montevideo, Uruguay, el día 13 de mayo de 1992, en cuatro<br /> ejemplares originales igualmente auténticos, en los idiomas español,<br /> francés, inglés y portugués.<br /> Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el cuatro de julio del año un mil novecientos noventa<br /> y seis.<br /> Atilio Martínez Casado Miguel Abdón<br /> Saguier<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar Nilda<br /> Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy Monti<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores