Ley 92
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 92/90
QUE AMPLIA LA LEY Nº 40/89 "QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE
REPATRIACION DE CONNACIONALES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíanse las facultades del Consejo Nacional de
Repatriación de Connacionales previstas en el Art. 2º de la Ley Nº 40/89,
como sigue:
e) Reglamentar las funciones que le compete para el mejor
cumplimiento de sus fines;
f) Realizar gestiones a los efectos de obtener recursos para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º.- Los bienes patrimoniales serán inventariados por el
Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º.- La Contraloría Financiera de la Nación ejercerá el
control de la ejecución Presupuestaria, y administrativa del Consejo.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de octubre
del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 30 de noviembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior