Ley 920
H. Cámara de Representantes
LEY N° 920
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 360 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1963,
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LA PARTICIPACION DEL PARAGUAY AL
CAPITAL EXIGIBLE Y DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO PARA OPERACIONES
ESPECIALES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Apruébase el Decreto-Ley N° 360 de fecha 30 de diciembre de
1963, POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LA PARTICIPACION DEL
PARAGUAY AL CAPITAL EXIGIBLE Y DE LAS CONTRIBUCIONES AL FONDO PARA
OPERACIONES ESPECIALES DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.-
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinticuatro de abril del año un mil novecientos
sesenta y cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de abril de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS ALFREDO
STROESSNER