Ley 927
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 927
QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscrito entre los Gobiernos de
la República del Paraguay y la República del Perú, para combatir el uso
indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, en Lima, Perú, el 31 de enero de 1994, cuyo texto
es como sigue:
CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCION Y EL
TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA DEL PERU
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República del Perú
CONSCIENTES que el narcotráfico y el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un problema que
afecta a la humanidad en general y ambos países en particular;
RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el consumo
indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas afectan a sus
respectivas poblaciones, amenazan la seguridad y los intereses esenciales
de ambos países;
INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el
narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas mediante la armonización de políticas y la ejecución de
programas concretos;
CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos
entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación
bilateral para prevenir y combatir el narcotráfico y el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dadas sus características de
fenómenos de naturaleza y alcances internacionales;
ANIMADOS por el objetivo que la cooperación a la que se refiere el
presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en
cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención
de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas (La Convención), adoptada en Viena, Austria, el 20
de diciembre de 1988;
Resuelven suscribir el Presente Convenio:
ARTICULO I
1. El propósito del presente Convenio es promover la Cooperación
entre los Gobiernos del Paraguay y del Perú, que en adelante se denominarán
Partes Contratantes, a fin de que puedan prevenir y combatir con mayor
eficacia el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando
programas y acciones coordinadas.
2. Las partes contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del
presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no
intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la
integridad de los Estados.
3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte,
competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra
Parte por su derecho interno y soberanía.
ARTICULO II
Para los efectos del presente Convenio se entiende por Servicios
Competentes a los Organismos Oficiales encargados en el territorio de cada
una de las Partes Contratantes, de las áreas de acción, señaladas en el
artículo anterior.
ARTICULO III
Para el logro de los objetivos del Presente Convenio, los Servicios
Competentes, a través de sus respectivos Organismos Nacionales de
Coordinación, desarrollarán las siguientes actividades:
a) Se otorgarán mutua asistencia técnico-científica, así como
intercambio de informaciones sobre traficantes individuales o asociados.
b) Intercambiarán información sobre medidas de prevención del uso
indebido de drogas y sustancias psicotrópicas aplicadas en sus respectivos
territorios.
c) Formularán estrategias conjuntas para la prevención de la
producción ilícita, la represión del tráfico y la prevención del consumo
ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como para el
intercambio de información sobre programas nacionales referidos a estas
actividades.
d) Procurarán efectuar intercambio de personal de sus servicios
competentes para el estudio de los organismos técnicos especializados del
otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la
prevención y la lucha contra el tráfico y consumo ilícitos de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en sus respectivos territorios.
e) Intercambiarán información sobre el desvío para usos ilícitos de
precursores y químicos esenciales, rutas de tráfico ilícito y modus
operandi del narcotráfico.
f) Intercambiarán información y experiencia sobre sus respectivas
legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
g) Establecerán sistemas de intercambio de información sobre lavado
de dinero.
h) Se suministrarán información acerca de las sentencias
condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de delitos
conexos.
i) Establecerán procedimientos y mecanismos necesarios que permitan
una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente
Convenio.
j) A solicitud de una de las Partes, la otra proporcionará los
antecedentes que posee sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos.
k) Cuidarán que el procedimiento sea expeditivo cuando una de ellas
tramite a la otra los exhortos y rogatorios librados por autoridades
judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes
individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que
combaten el tráfico y el consumo ilicitos de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
l) Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes
Contratantes en virtud de lo señalado en el inciso a) del presente
artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respectivos
servicios públicos, los que tendrán carácter reservado y no serán
destinados a publicidad.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes, en la medida que lo permitan sus
disposiciones legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos
concernientes a la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico
ilícito de drogas.
Igualmente, se comunicarán recíprocamente sentencias ejecutoriadas
dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando ellas se
refieran a nacionales de la otra Parte.
ARTICULO V
1. Para los efectos del Artículo III de este Convenio, las Partes
convienen en establecer la Comisión Mixta Paraguayo-Peruana de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
2. La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades
coordinadoras de los Servicios Competentes de las Partes, que tendrán
carácter tanto operativo como consultivo, que cada Gobierno designe.
Igualmente formará parte de la Comisión Mixta un representante de los
respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:
a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz
en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las
obligaciones asumidas por el presente Convenio.
b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular
políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico
ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
c) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus
funciones.
d) Elaborar su propio Reglamento.
e) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio.
f) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover
en el ámbito de la prevención y del combate contra el tráfico ilícito
y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de
carácter bilateral, vigentes entre las Partes, incluyendo los
referentes a la extradición y a la ejecución de sentencias penales.
Dichas funciones se desempeñarán de conformidad con lo establecido en
el párrafo 1 de este artículo.
g) La Comisión formulará anualmente un informe sobre la
aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de
los Gobiernos de las Partes, en el que se dará cuenta del estado de la
cooperación entre las Partes sobre la prevención y el combate al
tráfico ilícito y al consumo indebido de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
4. Las Partes convienen en que los informes Anuales emitidas por la
Comisión Mixta constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos
Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de
evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de
lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, utilizando dichos informes frente a sus propias
autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en los foros
internacionales, especialmente los previstos por la Convención.
5. La Comisión Mixta celebrará anualmente una reunión en forma
alternada en el Paraguay y en el Perú, para consultas e intercambio de
informaciones y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y
el combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso
necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por vía
diplomática.
ARTICULO VI
El Presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las
Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas
Diplomáticas.
Estos Acuerdos se someterán en cada país a los tramites de aprobación
internos correspondientes.
ARTICULO VII
El presente Convenio regirá provisionalmente a partir de su
suscripción y entrará en vigencia definitiva en la fecha en que ambos
Gobiernos se informen, por intercambio de Notas, que han procedido a su
aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.
ARTICULO VIII
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente
Convenio, en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por
escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Convenio terminará a
los noventa (90) días hábiles después de la fecha de entrega de dicha
notificación.
Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente
Convenio, en la ciudad de Lima a los treinta y un días del mes de enero del
año un mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en idioma
castellano siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA
RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Perú, EFRAIN GOLDENBERG
SCHREIBER, Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de agosto del año un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinticinco de julio del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 13 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/5