Ley 927

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 927<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscrito entre los Gobiernos de<br /> la República del Paraguay y la República del Perú, para combatir el uso<br /> indebido y la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas, en Lima, Perú, el 31 de enero de 1994, cuyo texto<br /> es como sigue:<br /> CONVENIO PARA COMBATIR EL USO INDEBIDO Y LA PRODUCCION Y EL<br /> TRAFICO ILICITOS DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS<br /> PSICOTROPICAS<br /> ENTRE<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PERU<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República del Perú<br /> CONSCIENTES que el narcotráfico y el consumo indebido de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un problema que<br /> afecta a la humanidad en general y ambos países en particular;<br /> RECONOCIENDO que los distintos aspectos del narcotráfico y el consumo<br /> indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas afectan a sus<br /> respectivas poblaciones, amenazan la seguridad y los intereses esenciales<br /> de ambos países;<br /> INTERESADOS en fomentar la cooperación para prevenir y combatir el<br /> narcotráfico y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas mediante la armonización de políticas y la ejecución de<br /> programas concretos;<br /> CONSIDERANDO que desde hace algún tiempo se han establecido contactos<br /> entre los dos Gobiernos con el fin de establecer mecanismos de cooperación<br /> bilateral para prevenir y combatir el narcotráfico y el consumo indebido de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dadas sus características de<br /> fenómenos de naturaleza y alcances internacionales;<br /> ANIMADOS por el objetivo que la cooperación a la que se refiere el<br /> presente Convenio complemente la que ambas Partes se brindarán en<br /> cumplimiento de las obligaciones internacionales conforme a la Convención<br /> de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas (La Convención), adoptada en Viena, Austria, el 20<br /> de diciembre de 1988;<br /> Resuelven suscribir el Presente Convenio:<br /> ARTICULO I<br /> 1. El propósito del presente Convenio es promover la Cooperación<br /> entre los Gobiernos del Paraguay y del Perú, que en adelante se denominarán<br /> Partes Contratantes, a fin de que puedan prevenir y combatir con mayor<br /> eficacia el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas, armonizando sus políticas y desarrollando<br /> programas y acciones coordinadas.<br /> 2. Las partes contratantes cumplirán sus obligaciones derivadas del<br /> presente Convenio conforme a los principios de autodeterminación, no<br /> intervención en asuntos internos, igualdad jurídica y respeto a la<br /> integridad de los Estados.<br /> 3. Una Parte no ejercerá en el territorio de la otra Parte,<br /> competencias ni funciones que correspondan a las autoridades de esa otra<br /> Parte por su derecho interno y soberanía.<br /> ARTICULO II<br /> Para los efectos del presente Convenio se entiende por Servicios<br /> Competentes a los Organismos Oficiales encargados en el territorio de cada<br /> una de las Partes Contratantes, de las áreas de acción, señaladas en el<br /> artículo anterior.<br /> ARTICULO III<br /> Para el logro de los objetivos del Presente Convenio, los Servicios<br /> Competentes, a través de sus respectivos Organismos Nacionales de<br /> Coordinación, desarrollarán las siguientes actividades:<br /> a) Se otorgarán mutua asistencia técnico-científica, así como<br /> intercambio de informaciones sobre traficantes individuales o asociados.<br /> b) Intercambiarán información sobre medidas de prevención del uso<br /> indebido de drogas y sustancias psicotrópicas aplicadas en sus respectivos<br /> territorios.<br /> c) Formularán estrategias conjuntas para la prevención de la<br /> producción ilícita, la represión del tráfico y la prevención del consumo<br /> ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como para el<br /> intercambio de información sobre programas nacionales referidos a estas<br /> actividades.<br /> d) Procurarán efectuar intercambio de personal de sus servicios<br /> competentes para el estudio de los organismos técnicos especializados del<br /> otro país, con el fin de lograr el mejoramiento de su participación en la<br /> prevención y la lucha contra el tráfico y consumo ilícitos de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en sus respectivos territorios.<br /> e) Intercambiarán información sobre el desvío para usos ilícitos de<br /> precursores y químicos esenciales, rutas de tráfico ilícito y modus<br /> operandi del narcotráfico.<br /> f) Intercambiarán información y experiencia sobre sus respectivas<br /> legislaciones y jurisprudencia en materia de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas.<br /> g) Establecerán sistemas de intercambio de información sobre lavado<br /> de dinero.<br /> h) Se suministrarán información acerca de las sentencias<br /> condenatorias dictadas contra narcotraficantes y autores de delitos<br /> conexos.<br /> i) Establecerán procedimientos y mecanismos necesarios que permitan<br /> una adecuada ejecución de los compromisos adquiridos conforme al presente<br /> Convenio.<br /> j) A solicitud de una de las Partes, la otra proporcionará los<br /> antecedentes que posee sobre narcotraficantes y autores de delitos conexos.<br /> k) Cuidarán que el procedimiento sea expeditivo cuando una de ellas<br /> tramite a la otra los exhortos y rogatorios librados por autoridades<br /> judiciales dentro de los procesos judiciales contra traficantes<br /> individuales o asociados o contra cualquiera que viole las leyes que<br /> combaten el tráfico y el consumo ilicitos de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas.<br /> l) Las informaciones que recíprocamente se proporcionen las Partes<br /> Contratantes en virtud de lo señalado en el inciso a) del presente<br /> artículo, deberán contenerse en documentos oficiales de los respectivos<br /> servicios públicos, los que tendrán carácter reservado y no serán<br /> destinados a publicidad.<br /> ARTICULO IV<br /> Las Partes Contratantes, en la medida que lo permitan sus<br /> disposiciones legales, procurarán uniformar los criterios y procedimientos<br /> concernientes a la extradición de enjuiciados y condenados por tráfico<br /> ilícito de drogas.<br /> Igualmente, se comunicarán recíprocamente sentencias ejecutoriadas<br /> dictadas por la autoridad competente en los casos de delito de tráfico<br /> ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuando ellas se<br /> refieran a nacionales de la otra Parte.<br /> ARTICULO V<br /> 1. Para los efectos del Artículo III de este Convenio, las Partes<br /> convienen en establecer la Comisión Mixta Paraguayo-Peruana de<br /> Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.<br /> 2. La Comisión Mixta estará integrada por las autoridades<br /> coordinadoras de los Servicios Competentes de las Partes, que tendrán<br /> carácter tanto operativo como consultivo, que cada Gobierno designe.<br /> Igualmente formará parte de la Comisión Mixta un representante de los<br /> respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.<br /> 3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes facultades:<br /> a) Recomendar a sus Gobiernos respecto de la manera más eficaz<br /> en que puedan prestarse cooperación, para dar pleno efecto a las<br /> obligaciones asumidas por el presente Convenio.<br /> b) Evaluar el cumplimiento de tales acciones y formular<br /> políticas y estrategias conjuntas para prevenir y combatir el tráfico<br /> ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas.<br /> c) Crear Subcomisiones Mixtas para el mejor desempeño de sus<br /> funciones.<br /> d) Elaborar su propio Reglamento.<br /> e) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que<br /> considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Convenio.<br /> f) Llevar a cabo otras funciones complementarias para promover<br /> en el ámbito de la prevención y del combate contra el tráfico ilícito<br /> y el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,<br /> la más eficaz aplicación de otros instrumentos convencionales de<br /> carácter bilateral, vigentes entre las Partes, incluyendo los<br /> referentes a la extradición y a la ejecución de sentencias penales.<br /> Dichas funciones se desempeñarán de conformidad con lo establecido en<br /> el párrafo 1 de este artículo.<br /> g) La Comisión formulará anualmente un informe sobre la<br /> aplicación del presente Convenio, que será elevado al conocimiento de<br /> los Gobiernos de las Partes, en el que se dará cuenta del estado de la<br /> cooperación entre las Partes sobre la prevención y el combate al<br /> tráfico ilícito y al consumo indebido de estupefacientes y sustancias<br /> psicotrópicas.<br /> 4. Las Partes convienen en que los informes Anuales emitidas por la<br /> Comisión Mixta constituirán la base conjunta sobre la cual sus respectivos<br /> Gobiernos actuarán individual, bilateral y multilateralmente, en materia de<br /> evaluación de los esfuerzos de las Partes en las tareas de prevención y de<br /> lucha contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de estupefacientes y<br /> sustancias psicotrópicas, utilizando dichos informes frente a sus propias<br /> autoridades nacionales competentes, en su relación mutua y en los foros<br /> internacionales, especialmente los previstos por la Convención.<br /> 5. La Comisión Mixta celebrará anualmente una reunión en forma<br /> alternada en el Paraguay y en el Perú, para consultas e intercambio de<br /> informaciones y evaluación de los resultados obtenidos en la prevención y<br /> el combate contra el tráfico ilícito y el consumo indebido de<br /> estupefacientes y sustancias psicotrópicas.<br /> Las reuniones serán convocadas y coordinadas por los Ministerios de<br /> Relaciones Exteriores de ambas Partes; sin perjuicio de que en caso<br /> necesario, se puedan convocar Reuniones Extraordinarias por vía<br /> diplomática.<br /> ARTICULO VI<br /> El Presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo entre las<br /> Partes y las modificaciones se formalizarán mediante el canje de Notas<br /> Diplomáticas.<br /> Estos Acuerdos se someterán en cada país a los tramites de aprobación<br /> internos correspondientes.<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Convenio regirá provisionalmente a partir de su<br /> suscripción y entrará en vigencia definitiva en la fecha en que ambos<br /> Gobiernos se informen, por intercambio de Notas, que han procedido a su<br /> aprobación de conformidad con sus respectivas legislaciones internas.<br /> ARTICULO VIII<br /> Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente<br /> Convenio, en todo momento, siempre y cuando medie previa notificación por<br /> escrito y por la vía diplomática. En dicho caso, el Convenio terminará a<br /> los noventa (90) días hábiles después de la fecha de entrega de dicha<br /> notificación.<br /> Los suscritos debidamente autorizados para el efecto, firman el presente<br /> Convenio, en la ciudad de Lima a los treinta y un días del mes de enero del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares, en idioma<br /> castellano siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, LUIS MARIA<br /> RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Perú, EFRAIN GOLDENBERG<br /> SCHREIBER, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el veinticinco de julio del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Vera Villar<br /> Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.2/5