Ley 936
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 934
QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL
GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA, DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES
DIPLOMATICOS, DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
Federación de Rusia, en fecha 20 de noviembre de 1995, de Supresión
de Visas de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios Rusos u Oficiales
Paraguayos, cuyo texto es como sigue:
C O N V E N I O
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA
DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS,
DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
Federación de Rusia, llamados en adelante las Partes,
Guiándose por el deseo de facilitar el régimen de viajes
recíprocos a la República del Paraguay y a la Federación de Rusia.
Acordaron lo siguiente:
Artículo I
Los ciudadanos paraguayos y rusos, titulares de pasaportes
diplomáticos válidos, de oficiales paraguayos o servicios rusos,
tienen el derecho de ingresar sin visas al territorio de la
República del Paraguay y de la Federación de Rusia respectivamente,
cualquiera sea la causa de su viaje, así como salir de este
territorio y seguir en tránsito por éste.
Artículo II
Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer
hasta tres meses en el territorio paraguayo o ruso. Este plazo podrá ser
prorrogado por las autoridades competentes de cada Estado Parte, por un
período igual.
Artículo III
Los titulares de pasaportes diplomáticos, de oficiales paraguayos o
servicios rusos que sean funcionarios de las misiones diplomáticas o
representaciones consulares del Estado de una de las Partes y hayan sido
acreditados como tales, así como los miembros de sus familias, podrán
ingresar, permanecer y salir libremente del territorio del Estado de la
otra de las Partes, en el cual ellos presten servicios, durante el tiempo
que desempeñen sus cargos.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de una Parte
comunicará con anticipación a la Embajada del Estado de la otra Parte la
llegada de dichos funcionarios a su futuro destino.
Artículo IV
La supresión de visas establecida en el presente Convenio no exime a
los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y
reglamentos en vigor relativos al ingreso, la permanencia y la salida de
los Estados de las respectivas Partes.
Artículo V
Ambas Partes se reservan el derecho de restringir el ingreso de
personas determinadas al territorio de sus Estados, cuando las consideren
no gratas, de lo que deberán inmediatamente informar a la otra Parte por
canales diplomáticos.
Artículo VI
El presente Convenio entrará en vigor a los treinta días de la fecha
de la última notificación que confirme que ambas Partes Contratantes han
cumplido con los requisitos que disponen sus legislaciones para su entrada
en vigor y perderá vigencia transcurridos noventa días a partir de la fecha
en que una de las Partes notifique por canales diplomáticos a la otra Parte
su deseo de denunciarlo.
Hecho en Asunción, a los veinte días del mes de noviembre de mil
novecientos noventa y cinco, en dos originales, cada uno en español y ruso,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Yan Burliay,
Embajador de Rusia.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de junio del año un
mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el treinta de julio del año un mil novecientos
noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 20 de agosto de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ministro de Relaciones Exteriores