Ley 936

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 934<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA, DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio suscrito entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> Federación de Rusia, en fecha 20 de noviembre de 1995, de Supresión<br /> de Visas de Pasaportes Diplomáticos, de Servicios Rusos u Oficiales<br /> Paraguayos, cuyo texto es como sigue:<br /> C O N V E N I O<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA<br /> DE SUPRESION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> DE SERVICIOS RUSOS U OFICIALES PARAGUAYOS<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> Federación de Rusia, llamados en adelante las Partes,<br /> Guiándose por el deseo de facilitar el régimen de viajes<br /> recíprocos a la República del Paraguay y a la Federación de Rusia.<br /> Acordaron lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> Los ciudadanos paraguayos y rusos, titulares de pasaportes<br /> diplomáticos válidos, de oficiales paraguayos o servicios rusos,<br /> tienen el derecho de ingresar sin visas al territorio de la<br /> República del Paraguay y de la Federación de Rusia respectivamente,<br /> cualquiera sea la causa de su viaje, así como salir de este<br /> territorio y seguir en tránsito por éste.<br /> Artículo II<br /> Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer<br /> hasta tres meses en el territorio paraguayo o ruso. Este plazo podrá ser<br /> prorrogado por las autoridades competentes de cada Estado Parte, por un<br /> período igual.<br /> Artículo III<br /> Los titulares de pasaportes diplomáticos, de oficiales paraguayos o<br /> servicios rusos que sean funcionarios de las misiones diplomáticas o<br /> representaciones consulares del Estado de una de las Partes y hayan sido<br /> acreditados como tales, así como los miembros de sus familias, podrán<br /> ingresar, permanecer y salir libremente del territorio del Estado de la<br /> otra de las Partes, en el cual ellos presten servicios, durante el tiempo<br /> que desempeñen sus cargos.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de una Parte<br /> comunicará con anticipación a la Embajada del Estado de la otra Parte la<br /> llegada de dichos funcionarios a su futuro destino.<br /> Artículo IV<br /> La supresión de visas establecida en el presente Convenio no exime a<br /> los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y<br /> reglamentos en vigor relativos al ingreso, la permanencia y la salida de<br /> los Estados de las respectivas Partes.<br /> Artículo V<br /> Ambas Partes se reservan el derecho de restringir el ingreso de<br /> personas determinadas al territorio de sus Estados, cuando las consideren<br /> no gratas, de lo que deberán inmediatamente informar a la otra Parte por<br /> canales diplomáticos.<br /> Artículo VI<br /> El presente Convenio entrará en vigor a los treinta días de la fecha<br /> de la última notificación que confirme que ambas Partes Contratantes han<br /> cumplido con los requisitos que disponen sus legislaciones para su entrada<br /> en vigor y perderá vigencia transcurridos noventa días a partir de la fecha<br /> en que una de las Partes notifique por canales diplomáticos a la otra Parte<br /> su deseo de denunciarlo.<br /> Hecho en Asunción, a los veinte días del mes de noviembre de mil<br /> novecientos noventa y cinco, en dos originales, cada uno en español y ruso,<br /> siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis María<br /> Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la Federación de Rusia, Yan Burliay,<br /> Embajador de Rusia.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de junio del año un<br /> mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el treinta de julio del año un mil novecientos<br /> noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar<br /> Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de agosto de 1996<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Rubén Melgarejo Lanzoni<br /> Ministro de Relaciones Exteriores