Ley 937
H. Cámara de Representantes
LEY N° 937
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR TITULOS DEL TESORO
NACIONAL QUE SE DENOMINARAN "BONOS CONSTRUCCION COLEGIO MILITAR
MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir títulos del Tesoro
Nacional que se denominarán "BONOS CONSTRUCCION COLEGIO MILITAR
"MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ", por un total de (Gs. 80.000.000)
OCHENTA MILLONES DE GUARANIES, cuyo producido se destinará a la
prosecución de la construcción del edificio para el Colegio Militar
"Mariscal Francisco Solano López", en Capiatá, Km. 21 y 22 de la Ruta
Mariscal Estigarribia.
Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda transferirá el producido de la
negociación de los bonos a la Comisión de Construcciones a ser
designada por Decreto del Poder Ejecutivo, para su inversión de
acuerdo con el plano aprobado por el Comando en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación, y de las disposiciones pertinentes de la Ley de
Organización Administrativa.
Art. 3°.- Los títulos a emitirse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1°
de esta Ley, devengarán el 3% (tres por ciento) de interés anual y
serán rescatados por la Tesorería General en (80) OCHENTA trimestres
vencidos, en cuotas fijas de amortización trimestral de (Gs.
1.000.000) UN MILLON DE GUARANIES, más los intereses devengados, a
partir de la fecha de la primera emisión de los títulos.
Art. 4°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par los
títulos emitidos en virtud de esta Ley, y al Ministerio de Hacienda a
concertar con el expresado Banco el convenio administrativo necesario
para la realización de la operación autorizada.
Art. 5°.- Aféctanse al pago de los servicios de amortización e intereses de
los bonos emitidos, los fondos provenientes del impuesto sobre
combustibles, creado por Decreto-Ley N° 59 del 5 de febrero de 1953 y
que se depositan en el Banco Central del Paraguay en las Cuentas N°s
1704 y 1705, abiertas por la Dirección del Tesoro.
Art. 6-°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a veinticinco de junio del año un mil novecientos
sesenta y cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 30 de junio de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
RAUL SAPENA PASTOR ALFREDO
STROESSNER