Ley 937

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes<br /> LEY N° 937<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A EMITIR TITULOS DEL TESORO<br /> NACIONAL QUE SE DENOMINARAN "BONOS CONSTRUCCION COLEGIO MILITAR<br /> MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ.-<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de,<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a emitir títulos del Tesoro<br /> Nacional que se denominarán "BONOS CONSTRUCCION COLEGIO MILITAR<br /> "MARISCAL FRANCISCO SOLANO LOPEZ", por un total de (Gs. 80.000.000)<br /> OCHENTA MILLONES DE GUARANIES, cuyo producido se destinará a la<br /> prosecución de la construcción del edificio para el Colegio Militar<br /> "Mariscal Francisco Solano López", en Capiatá, Km. 21 y 22 de la Ruta<br /> Mariscal Estigarribia.<br /> Art. 2°.- El Ministerio de Hacienda transferirá el producido de la<br /> negociación de los bonos a la Comisión de Construcciones a ser<br /> designada por Decreto del Poder Ejecutivo, para su inversión de<br /> acuerdo con el plano aprobado por el Comando en Jefe de las Fuerzas<br /> Armadas de la Nación, y de las disposiciones pertinentes de la Ley de<br /> Organización Administrativa.<br /> Art. 3°.- Los títulos a emitirse de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1°<br /> de esta Ley, devengarán el 3% (tres por ciento) de interés anual y<br /> serán rescatados por la Tesorería General en (80) OCHENTA trimestres<br /> vencidos, en cuotas fijas de amortización trimestral de (Gs.<br /> 1.000.000) UN MILLON DE GUARANIES, más los intereses devengados, a<br /> partir de la fecha de la primera emisión de los títulos.<br /> Art. 4°.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a aceptar a la par los<br /> títulos emitidos en virtud de esta Ley, y al Ministerio de Hacienda a<br /> concertar con el expresado Banco el convenio administrativo necesario<br /> para la realización de la operación autorizada.<br /> Art. 5°.- Aféctanse al pago de los servicios de amortización e intereses de<br /> los bonos emitidos, los fondos provenientes del impuesto sobre<br /> combustibles, creado por Decreto-Ley N° 59 del 5 de febrero de 1953 y<br /> que se depositan en el Banco Central del Paraguay en las Cuentas N°s<br /> 1704 y 1705, abiertas por la Dirección del Tesoro.<br /> Art. 6-°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo<br /> Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes<br /> de la Nación, a veinticinco de junio del año un mil novecientos<br /> sesenta y cuatro.<br /> Pedro C. Gauto Samudio<br /> J. Eulogio Estigarribia<br /> SECRETARIO<br /> PRESIDENTE DE LA H.C.R.<br /> Asunción, 30 de junio de 1.964.-<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> RAUL SAPENA PASTOR ALFREDO<br /> STROESSNER