Ley 939
H. Cámara de Representantes
LEY N° 939
QUE SUSTITUYE LOS ARTICULOS 1440 (62) Y 1492 (114) DE LOS TITULOS VII
Y XIII DE LA LEY DE QUIEBRAS.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Art. 1°.- Sustitúyanse los Artículos 1440 (62) y 1492 (114) de los Títulos
VII y XIII, de la Ley de Quiebras, por el siguiente:
"La enajenación de bienes se hará en remate público, sin necesidad de
autorización judicial, previa publicación de edictos durante el
término de ocho veces en dos periódicos de la Capital de gran
circulación, con o sin base de venta. No obstante, a pedido fundado
de la Sindicatura, el Juez podrá autorizar la enajenación total o
parcial cuando conviniese a la mejor realización de los mismos, en
beneficio de la masa. La licitación se llevará a cabo bajo las
modalidades propuestas por la Sindicatura y aprobadas por el Juzgado,
y se anunciará como queda establecido para caso de remate".
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara de Representantes
de la Nación, a dos de julio del año un mil novecientos sesenta y
cuatro.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H.C.R.
Asunción, 13 de julio de 1.964.-
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO ALFREDO
STROESSNER