Ley 94
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 94/90
POR LA QUE SE MODIFICAN LAS PENALIDADES DE ALGUNOS ARTICULOS DEL
CAPITULO XV DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La pena en los delitos previstos en los artículos 385,
386, 388, 389, 390, 391, 396, 397, 399, 401, 409 y 411, será de dos a
cuatro años de penitenciaría cuando el valor de lo sustraído, del provecho
indebido, del perjuicio o de lo destruido, no excedieren cien jornales
mínimos para trabajadores de actividades diversas de la Capital, si esos
delitos se cometieren:
a) En casa habitada o en alguna de sus dependencias;
b) Asaltando un vehículo automotor de transporte público o privado;
c) Contra bancos o entidades similares de carácter financiero, mercantil
o industrial en que se conserven caudales, o se cometa contra personas
que lo custodien o transporten, y
d) En establecimientos públicos con función recaudatoria, de
conservación de caudales, de pagos de remuneraciones o para la
prestación de un servicio al Estado.
Si el valor excediere de la suma establecida en el primer parágrafo,
el exceso se computará a razón de un día de penitenciaría por cada dos a
cuatro jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no
especificadas de la Capital del valor de lo sustraído o del provecho
indebido o de lo destruido o dañado.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de setiembre del
año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, en virtud
del artículo 161 de la Constitución Nacional, a veintisiete días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |
|Secretario Parlamentario| |Arévalos |
| | |Secretario Parlamentario|
Asunción, 11 de diciembre de 1990.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro de Justicia y Trabajo