Ley 94

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 94/90<br /> POR LA QUE SE MODIFICAN LAS PENALIDADES DE ALGUNOS ARTICULOS DEL<br /> CAPITULO XV DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- La pena en los delitos previstos en los artículos 385,<br /> 386, 388, 389, 390, 391, 396, 397, 399, 401, 409 y 411, será de dos a<br /> cuatro años de penitenciaría cuando el valor de lo sustraído, del provecho<br /> indebido, del perjuicio o de lo destruido, no excedieren cien jornales<br /> mínimos para trabajadores de actividades diversas de la Capital, si esos<br /> delitos se cometieren:<br /> a) En casa habitada o en alguna de sus dependencias;<br /> b) Asaltando un vehículo automotor de transporte público o privado;<br /> c) Contra bancos o entidades similares de carácter financiero, mercantil<br /> o industrial en que se conserven caudales, o se cometa contra personas<br /> que lo custodien o transporten, y<br /> d) En establecimientos públicos con función recaudatoria, de<br /> conservación de caudales, de pagos de remuneraciones o para la<br /> prestación de un servicio al Estado.<br /> Si el valor excediere de la suma establecida en el primer parágrafo,<br /> el exceso se computará a razón de un día de penitenciaría por cada dos a<br /> cuatro jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no<br /> especificadas de la Capital del valor de lo sustraído o del provecho<br /> indebido o de lo destruido o dañado.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de setiembre del<br /> año un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, en virtud<br /> del artículo 161 de la Constitución Nacional, a veintisiete días del mes de<br /> noviembre del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Evelio Fernández |<br /> |Secretario Parlamentario| |Arévalos |<br /> | | |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, 11 de diciembre de 1990.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Hugo Estigarribia Elizeche<br /> Ministro de Justicia y Trabajo