Ley 94
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 22 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE
1992.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la ley Nº 22 del 6 de agosto de
1992, "QUE EXONERA DE TRIBUTOS LA IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE LIBROS,
PERIODICOS Y REVISTAS", en los siguientes términos:
"Art. 1º.- Exonérase del pago de tributos aduaneros la
importación de libros, periódicos y revistas, con excepción de los
pornográficos".
"Art. 2º.- Exonérase del pago de tributos internos, salvo el
impuesto a la Renta, la comercialización de libros, periódicos,
revistas y toda publicación impresa o gráfica, tanto los de producción
nacional como los importados, destinados a la difusión cultural y la
educación, con excepción de los pornográficos".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez y nueve de noviembre
del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahan Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de diciembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda