Ley 94
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 94
QUE APRUEBA EL DECRETO LEY N° 4 DE FECHA 27 DE ENERO DE 1969.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase con modificación el Decreto Ley N° 4 de fecha 27 de
enero de 1969, que queda redactado asi:
Art. 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 1337 de fecha 31 de
enero de 1968 para ser aplicada a las empresas industrializadoras de
carne que operen en el país durante la zafra ganadera del año 1969.
Art 2°.- Inclúyese entre las exoneraciones tributarias previstas en
el artículo 5° de la Ley N° 1337, el impuesto para el servicio
nacional de lucha contra la fiebre aftosa (SENALFA) establecida en el
artículo 17 de la Ley N° 1267 de fecha 9 de setiembre de 1967, cuando
se trate de faenamiento de animales vacunos que hayan sido comprados
por las empresas frigoríficas y que en oportunidad de su adquisición,
el vendedor ya pagó dicho tributo.
Art 3°.- Las empresas abonarán el impuesto exonerado por el
artículo anterior, cuando el ganado a ser faenado sea de los
planteles propios de dichas empresas; asimismo, pagarán el Impuesto a
las ventas, según Ley N° 69 del 2 de diciembre de 1968, cuando los
productos sean comercializados en plaza por las empresas
frigoríficas.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS CUATRO DIAS
DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE.-
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA
CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 10 de setiembre de 1969
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
CESAR BARRIENTOS GRAL.
DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE HACIENDA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA