Ley 945
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PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 945
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Apruébase EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, suscrito en Asunción el 16 de setiembre de 1980 cuyo
texto es como sigue:
"N.R. N° 8
Asunción, 16 de setiembre de 1980
Señor Embajador:
Como es de conocimiento de Vuestra Excelencia, el Artículo 10 del
Protocolo de Instrucciones entre el Paraguay y el Brasil para la
demarcación y caracterización de frontera Paraguay-Brasil, firmado en Río
de Janeiro el 9 de mayo de 1930, dispone que los hitos existentes en los
límites entre los dos países deben ser intervisibles a simple vista.
2. En vista de la aparición de construcciones sobre las directrices
que unen hitos contiguos en la llínea de fronteras, pertenecientes
a nacionales de ambos países, los delegados demarcadores de una u
otra parte sugirieron, en el Acta de la 30ª. Conferencia de la
Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de la Frontera
Paraguay Brasil, realizada en Asunción el 11 de octubre de 1977,
que los Gobiernos respectivos establezcan, en conjunto, medidas,
disponiendo que, paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen
los hitos contiguos de caracterización de la frontera Paraguay-
Brasil y hasta una distancia de veinticinco metros dentro del
territorio de cada uno de los dos países, en la zona rural, no se
podrá efectuar ninguna construcción ni se podrán levantar cercas o
muros divisorios de propiedades, quedando la citada faja de terreno
de cincuenta metros de ancho destinada exclusivamente al tránsito.
3. En ese contexto, tengo el honor de poner en conocimiento de Vuestra
Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay manifiesta
su acuerdo con lo siguiente:
a) representando los hitos limítrofes erigidos en la frontera
Paraguay-Brasil símbolos de la soberanía territorial de ambos
países, y debiendo los mismos ser intervisibles, conforme lo
establece el Artículo 10 del Protocolo de Instrucciones arriba
mencionado, los dos Gobiernos concuerdan en caracterizar, a
través de la Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de
la frontera Paraguay-Brasil, en el másbreve plazo, la faja de
terreno que se describe en el apartado b) y adoptar, en conjunto
o separadamente, según sea el caso, todas las medidas necesarias
para la deosbstrucción de las directrices que unen los hitos
contiguos y hecer que dicha faja de terreno quede totalmente
desocupada y habilitada exclusivamente para el tránsito.
b) Paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen los hitos
contiguos de caracterización de la frontera Paraguay-Brasil, y
hasta una distancia de veinticinco metros dentro del territorio
de cada uno de los países, en la zona rural, no se podrá
levantar ninguna construcción, cerca, plantación o cualquier
otra clase de obstáculos, quedando en consecuencia la referida
faja de terreno de cincuenta metros de ancho destinada
exlusivamente al tránsito.
4. La presente nota y la Vuestra Excelencia de esta fecha e idéntico
tenor, constituyen un ajuste entre nuestros Gobiernos,
complementario al referido Protocolo de Instrucciones.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
protestas de mi más alta consideración.
(Firmado: Alberto Nogués)
Ministro de Relaciones Exteriores
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
DOS.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE
PRESIDENTE
H. CAMARA DE DIPUTADOS H.
CAMARA DE SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARÍA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 22 de octubre de 1982
TENGASE POR LEY DE LA REPÚBLICA, PUBLÍQUESE E INSÉRTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
ALBERTO NOGUES GRAL DE
EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA