Ley 95
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 95/91
QUE MODIFICA EL INC. C) DEL ARTICULO 15 DE LA LEY N( 1079 DEL 30 DE
AGOSTO DE 1965.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Modifícase el inciso c) del Artículo 15 de la Ley N( 1079 de
fecha 30 de de 1965, que queda redactado como sigue:
c) Con el producto del (5%) cinco por ciento del monto de la Prima de
Seguros percibida por las Compañias o Agencias de Seguros que operan en el
país, con cargo a los asegurados. El (94%) noventa y cuatro por ciento de
lo recaudado en dicho concepto formará parte del patrimonio del Ferrocarril
y el (6%) seis por ciento será destinado a la Caja de Seguros Sociales de
Empleados y Obreros Ferroviarios por intermedio del Ferrocarril Presidente
"Carlos Antonio López", para el pago de las jubilaciones y pensiones
correspondientes a sus beneficiarios.
Artículo 2(.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a reprogramar el
Presupuesto vigente del Ferrocarril "Presidente Carlos Antonio López" y de
la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios, conforme a
las modificaciones introducidas en el artículo anterior del presente
Decreto-Ley.
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sancionada por la H. Cámara de Senadores, en virtud del artículo 161 de la
Constitución Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre del año un
mil novecientos noventa y uno.
|José Antonio Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de |
|Diputados |Senadores |
| | |
|Luis Guanes Gondra |Artemio Vera |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 20 de diciembre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
|Juan José Díaz Pérez |Porfirio Pereira Ruíz Díaz |
|Ministro de Hacienda |Ministro de Obras Públicas y |
| |Comunicaciones |